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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365998 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1446-2006-CG/DC de 17.AGO.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de verifi car denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades cometidas por autoridades, funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - provincia de Chincha - departamento de Ica, durante los períodos 2003 y 2004; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 002-2006-CG/ORIC de 11.DIC.2006, en el cual se han evidenciado irregularidades en la adquisición de una Planta de Asfalto en Caliente, por la cual se pagó un precio superior al de su valor en el mercado, disponiendo de recursos públicos en favor de terceros; asimismo, durante los ejercicios 2003 y 2004 la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo contrató de manera directa con un proveedor específi co la adquisición de un total de 36,500 galones de petróleo, sin llevar a cabo los procesos de selección correspondientes; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 025-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA.ICA de 14.FEB.2007 a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Colusión y Falsedad Ideológica; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º, 384º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, en el marco de la defensa oportuna de los intereses del Estado, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República ha solicitado se autorice su apersonamiento ante el Primer Juzgado Penal de Chincha, en donde a la fecha se viene llevando a cabo el proceso penal correspondiente (Expediente Nº 498-07); Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 160328-3REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2008-JNAC/RENIEC Lima, 4 de febrero de 2008.VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 351, 824 y 698-2007/GPDR/ RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral ahora Gerencia de Procesos y Ofi cio Nº 1523-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 00007-2008/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través de los Informes Nº 22-2007-SGREC- GO/RENIEC, Nº 3086-2006-SGREC-GO/RENIEC y Nº 4056-2005-GO-SGREC/RENIEC elaborados por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil e Informe Nº 000166-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación, se detectó que tres ciudadanos plenamente identifi cados, y uno no identifi cado, hicieron insertar en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, declaraciones falsas acerca del fallecimiento de igual número de ciudadanos, las cuales fueron realizadas con la colaboración y participación de profesionales de la salud, quienes en su condición de médicos expidieron los correspondientes certifi cados de defunción, que motivaron la cancelación, tanto de la Partida de Inscripción en el Registro así como el documento que se emite a partir de la referida partida; e inclusive uno de ellos, presentó un DNI falso, siendo dichas inscripciones las siguientes: Ciudadano declarante Médico Partícipe Acta de DefunciónOREC Inscripción Cancelada Cesar Agusto Castillo CaballeroRemigio Leoncio Cabrejos Carmona00961287 Chiclayo 41377370 No Identi fi cado Elmer Froilán Junes Espino 00809475 El Tambo - Huancayo08164858 Eduardo Hugo Santa Cruz HernándezSilverio Florencio Reyes Agreda00702610 Coronel Portillo - Ucayali40013527 Jorge Luis Pineda GallosoMarlene Alicia Belleza Calderón00830021 San Borja – Lima21442757 Que, si bien a la fecha, se han habilitado nuevamente en el Registro las inscripciones canceladas, el solo hecho de haber hecho insertar declaraciones falsas, modifi cando y afectando la solemnidad del mismo, constituye delito, y de cuyo comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el primer párrafo del artículo 428º y contra el último ciudadano declarante además en la modalidad de falsedad de uso, tipifi cado en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, contra los ciudadanos Cesar Agusto Castillo Caballero, Remigio Leoncio Cabrejos Carmona, Elmer Froilán Junes Espino, Eduardo Hugo Santa Cruz Hernández, Silverio Florencio Reyes Agreda, Marlene Alicia Belleza Calderón y los que resulten