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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365995 en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual nivel en la Provincia de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 160903-4 Exoneran de la obligación de pago de aranceles y de cédulas de notificación a las personas naturales domiciliadas en las provincias de Chincha, Ica y Pisco hasta el 30 de junio RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2008-CE-PJ Lima, 24 de enero del 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 026-2008-LAMN-CE/PJ, cursado por el señor Luis Alberto Mena Núñez, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el día 15 de agosto del 2007 se produjo un terremoto con epicentro localizado en el mar de la ciudad de Pisco, que ocasionó la pérdida de vidas humanas, número considerable de heridos, serios daños a la infraestructura de viviendas y locales de dependencias públicas y privadas, entre otros; Segundo: Que, a fi n de contribuir a aliviar la situación de emergencia presentada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 216-2005-CE-PJ, de fecha 04 de setiembre del año próximo pasado, dispuso la exoneración del pago de aranceles judiciales y de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a que se refi ere los Decretos Supremos Nros. 068- 2007-PCM, 071-2005-PCM y 075-2007-PCM, benefi cio que se mantuvo hasta el 31 de diciembre último; Tercero: Que, las condiciones que determinaron la concesión de la exoneración aun subsisten, fundamentalmente en las Provincias de Chincha, Pisco e Ica; y, en tanto puedan ser superadas tal situación de emergencia, resulta necesario adoptar medidas de profundo contenido social y de carácter transitorio, con la fi nalidad de facilitar el acceso al servicio de administración de justicia a la población afectada por el fenómeno natural; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de la señorita Consejera Sonia Torre Muñóz por encontrarse de licencia, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar hasta el 30 de junio del año en curso de la obligación del pago de aranceles judiciales y de cédulas de notifi cación a las personas naturales domiciliadas en las Provincias de Chincha, Ica y Pisco. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a la Corte Superior de Justicia de Ica, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 160903-1 Disponen que cuando la Primera Sala Especializada Penal para procesos con reos en cárcel de Lima expida auto de enjuiciamiento en el Expediente Nº 20- 05, asuma a exclusividad la tramitación del referido proceso penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2008-CE-PJ Lima, 24 de enero del 2008 VISTO: El Ofi cio N° 66-2008-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo la propuesta presentada por la Presidenta de la Primera Sala Especializada Penal para procesos con reos en cárcel de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Ofi cio N° 20-05-1°SPRCL, la Presidenta de la Primera Sala Especializada Penal para procesos con reos en cárcel de Lima, informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que ante el mencionado órgano jurisdiccional se viene tramitando el Expediente N° 20-2005, seguido contra Antauro Igor Humala Tasso y otros, proceso con carácter complejo que consta de 173 procesados, 59 tomos y 27,394 folios; por ello, solicita que se gestione ante este Órgano de Gobierno la remisión del referido expediente a una Sala Especial que tenga las condiciones necesarias tanto de recursos humanos como de infraestructura, para el normal desarrollo de las actuaciones jurisdiccionales; Segundo: Que, el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que por necesidad del servicio y en razón a la carga procesal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede encomendar a los magistrados procesos de materias afi nes a su especialidad; en consecuencia, por la naturaleza compleja del aludido proceso penal, resulta necesario impartir las medidas pertinentes para brindar un servicio de administración de justicia oportuno; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención de la señorita Consejera Sonia Torre Muñóz por encontrarse de licencia, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero: Disponer que cuando la Primera Sala Especializada Penal para procesos con reos en cárcel de Lima expida auto de enjuiciamiento en el Expediente N° 20-05, seguido contra Antauro Igor Humala Tasso y otros por delito de Homicidio califi cado