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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366071 magistrado por retardo en la tramitación de un expediente, al ser preguntado por el motivo de haber dejado consentir dicha sanción, el doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez sostuvo en su entrevista personal y por escrito que la misma ha sido revocada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los magistrados que fueron sancionados conjuntamente con evaluado, sin embargo en lo que a él respecta no presentó medio impugnatorio alguno, por cuanto en ese momento se encontraba separado del Poder Judicial por su no ratifi cación producida en el año 2001, explicación poco convincente y que muestra un grado de negligencia impropia de un profesional del derecho, más aún si se trata de una sanción grave, debiendo colegirse que más allá del resultado de las apelaciones interpuestas por los otros magistrados sancionados, al no interponer impugnación alguna consintió la sanción impuesta reconociendo tácitamente su responsabilidad en ese sentido; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra 5 quejas, 1 investigación y 3 visitas, las mismas que se encuentran archivadas; así como 1 investigación y 2 quejas en trámite; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, según Ofi cio N° 1380-2007-MP-F.SUPR.CI, registra 26 denuncias, de las cuales 5 han sido declaradas improcedentes, 13 infundadas, en 04 se declaró no abrir proceso, 01 inadmisible, 1 no ha lugar y 2 en trámite; e) Que, en el presente proceso registra 3 denuncias por participación ciudadana en su contra, las mismas que han sido absueltas por el magistrado, refi riéndose una de ellas a una supuesta carga política en las decisiones del magistrado pero sin presentar mayores elementos que acrediten ese hecho y las otras dos a aspectos relacionados al ejercicio funcional del doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, una de las cuales contiene una queja por retardo en la administración de justicia imputándole al evaluado haber reprogramado la fecha para iniciar el juicio oral después de cinco meses en un proceso penal que tenía una duración de más de ocho años, el cual fue motivo de cuestionamiento en la entrevista personal, señalando el magistrado, entre otras explicaciones, que dicho retardo se debió a la excesiva carga procesal, ante lo cual se le preguntó si la carga procesal podía ser una justifi cación para mantener procesado a una persona durante más de ocho años lesionando sus derechos fundamentales como ciudadano, mostrándose inseguro en sus respuestas, las mismas que no resultaron satisfactorias. Cabe anotar que también obra en el expediente un escrito que avala la conducta funcional del evaluado, remitido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, el cual es valorado por este Consejo conjuntamente con los demás elementos objetivos de la presente evaluación; y f) Que, conforme informa el Consejo de Defensa Judicial del Estado, mediante Ofi cio N° 1584-2007-JUS/CDJE-ST, el evaluado registra 3 procesos judiciales seguidos con el Estado, estando 1 archivado y 2 en curso. Igualmente, según Ofi cio N° 7304-2007-SG-CS-PJ, registra 1 proceso judicial de hábeas corpus en calidad de demandado, el mismo que se encuentra en trámite. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum realizado el año 2006 sobre la evaluación de los magistrados remitido por el Colegio de Abogados de Huánuco respecto a la conducta e idoneidad del doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, en el cual registra en el rubro idoneidad, respecto al fundamento de sus resoluciones, 12 votos que lo califi can como excelente, 66 como bueno, 96 como regular, 32 como defi ciente y 30 como muy defi ciente; en cuanto a la celeridad, 11 lo califi can como excelente, 57 como bueno, 101 como regular, 36 como defi ciente y 28 como muy defi ciente; en el rubro conducta, respecto al trato o atención, 17 lo califi can como excelente, 58 como bueno, 92 como regular, 31 como defi ciente y 33 como muy defi ciente; en lo que se refi ere a honestidad, 31 lo califi can como excelente, 48 como bueno, 91 como regular, 35 como defi ciente y 28 como muy defi ciente. De la información emitida por el Colegio de Abogados de Huánuco se puede concluir que el evaluado demuestra una califi cación mayoritaria que lo considera como un magistrado regular en todos los rubros respecto a su desempeño, lo cual es valorado por este Consejo con la debida ponderación, teniendo en cuenta los demás parámetros objetivos de evaluación dentro del presente proceso de ratifi cación. Asimismo, durante la entrevista personal se le preguntó sobre las falencias que a su parecer adolece el sistema de justicia en su localidad manifestando que éstas se refi eren básicamente a la falta de celeridad al resolver las causas, la falta de motivación sufi ciente y coherente en las resoluciones, así como en problemas de corrupción, ante lo cual agregó que no se sentía parte del problema, lo que es valorado por este Consejo a la luz de los resultados del aludido referéndum en el que la califi cación del doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, justamente en los rubros en los que él mismo detecta descontento en la población, refi ere un nivel mayoritario que lo señala como un magistrado de regular aceptación, por lo que su posición de no sentirse parte del problema revela su falta de autocrítica y preocupación por mejorar aquellos aspectos que los profesionales del derecho de su comunidad han marcado como debilidades en su ejercicio funcional. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se advierte de los documentos obrantes en el expediente que no existe una situación irregular o incompatible con sus ingresos y obligaciones; sin embargo, aparece que el evaluado es copropietario de un bien inmueble ubicado en el Jirón Dos de Mayo N° 345, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, de acuerdo a la Ficha N° 14037, Partida N° 02011813, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Huánuco, el mismo que no ha sido consignado por el doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez en sus declaraciones juradas, omitiendo de esa manera el deber de transparencia que como magistrado se encuentra obligado a respetar, conforme lo establece el artículo 184º, inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM). En la entrevista personal, al ser cuestionado en este sentido, el magistrado evaluado reconoció la omisión en la que había incurrido en sus deberes al no consignar dicho inmueble en sus declaraciones juradas, situación que es valorada por este Consejo en su real dimensión teniendo en cuenta que la declaración del patrimonio es un deber de ineludible cumplimiento por parte de los magistrados a efecto que la sociedad confíe en la integridad moral y ética de quienes imparten justicia. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde a la delicada función de administrar justicia. Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, la información recibida por parte del Poder Judicial resulta insufi ciente, no existiendo reportes de los años 1994 a 1998 y en lo referente a los años 1999 a la actualidad no se especifi ca el número de expedientes ingresados por cada año, lo que impide aplicar una califi cación precisa sobre la producción jurisdiccional del evaluado, no pudiendo establecerse promedios aproximados en relación al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se establece que de las 20 resoluciones remitidas por el magistrado, en su gran mayoría éste realiza una comprensión muy general del problema jurídico, no realiza un buen análisis de los tipos penales aplicables y efectúa una sustentación y/o argumentación que es más