Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366071

magistrado por retardo en la tramitacion de un expediente, al ser preguntado por el motivo de haber dejado consentir dicha sancion, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostuvo en su entrevista personal y por escrito que la misma ha sido revocada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los magistrados que fueron sancionados conjuntamente con evaluado, sin embargo en lo que a el respecta no presento medio impugnatorio alguno, por cuanto en ese momento se encontraba separado del Poder Judicial por su no ratificacion producida en el ano 2001, explicacion poco convincente y que muestra un grado de negligencia impropia de un profesional del derecho, mas aun si se trata de una sancion grave, debiendo colegirse que mas alla del resultado de las apelaciones interpuestas por los otros magistrados sancionados, al no interponer impugnacion alguna consintio la sancion impuesta reconociendo tacitamente su responsabilidad en ese sentido; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra 5 quejas, 1 investigacion y 3 visitas, las mismas que se encuentran archivadas; asi como 1 investigacion y 2 quejas en tramite; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, segun Oficio N° 1380-2007-MP-F.SUPR.CI, registra 26 denuncias, de las cuales 5 han sido declaradas improcedentes, 13 infundadas, en 04 se declaro no abrir MORDAZA, 01 inadmisible, 1 no ha lugar y 2 en tramite; e) Que, en el presente MORDAZA registra 3 denuncias por participacion ciudadana en su contra, las mismas que han sido absueltas por el magistrado, refiriendose una de ellas a una supuesta carga politica en las decisiones del magistrado pero sin presentar mayores elementos que acrediten ese hecho y las otras dos a aspectos relacionados al ejercicio funcional del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una de las cuales contiene una queja por retardo en la administracion de justicia imputandole al evaluado haber reprogramado la fecha para iniciar el juicio oral despues de cinco meses en un MORDAZA penal que tenia una duracion de mas de ocho anos, el cual fue motivo de cuestionamiento en la entrevista personal, senalando el magistrado, entre otras explicaciones, que dicho retardo se debio a la excesiva carga procesal, ante lo cual se le pregunto si la carga procesal podia ser una justificacion para mantener procesado a una persona durante mas de ocho anos lesionando sus derechos fundamentales como ciudadano, mostrandose inseguro en sus respuestas, las mismas que no resultaron satisfactorias. Cabe anotar que tambien obra en el expediente un escrito que avala la conducta funcional del evaluado, remitido por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el cual es valorado por este Consejo conjuntamente con los demas elementos objetivos de la presente evaluacion; y f) Que, conforme informa el Consejo de Defensa Judicial del Estado, mediante Oficio N° 1584-2007-JUS/CDJE-ST, el evaluado registra 3 procesos judiciales seguidos con el Estado, estando 1 archivado y 2 en curso. Igualmente, segun Oficio N° 7304-2007-SG-CS-PJ, registra 1 MORDAZA judicial de habeas MORDAZA en calidad de demandado, el mismo que se encuentra en tramite. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum realizado el ano 2006 sobre la evaluacion de los magistrados remitido por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual registra en el rubro idoneidad, respecto al fundamento de sus resoluciones, 12 votos que lo califican como excelente, 66 como MORDAZA, 96 como regular, 32 como deficiente y 30 como muy deficiente; en cuanto a la celeridad, 11 lo califican como excelente, 57 como MORDAZA, 101 como regular, 36 como deficiente y 28 como muy deficiente; en el rubro conducta, respecto al trato o atencion, 17 lo califican como excelente, 58 como MORDAZA, 92 como regular,

31 como deficiente y 33 como muy deficiente; en lo que se refiere a honestidad, 31 lo califican como excelente, 48 como MORDAZA, 91 como regular, 35 como deficiente y 28 como muy deficiente. De la informacion emitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA se puede concluir que el evaluado demuestra una calificacion mayoritaria que lo considera como un magistrado regular en todos los rubros respecto a su desempeno, lo cual es valorado por este Consejo con la debida ponderacion, teniendo en cuenta los demas parametros objetivos de evaluacion dentro del presente MORDAZA de ratificacion. Asimismo, durante la entrevista personal se le pregunto sobre las falencias que a su parecer adolece el sistema de justicia en su localidad manifestando que estas se refieren basicamente a la falta de celeridad al resolver las causas, la falta de motivacion suficiente y coherente en las resoluciones, asi como en problemas de corrupcion, ante lo cual agrego que no se sentia parte del problema, lo que es valorado por este Consejo a la luz de los resultados del aludido referendum en el que la calificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, justamente en los rubros en los que el mismo detecta descontento en la poblacion, refiere un nivel mayoritario que lo senala como un magistrado de regular aceptacion, por lo que su posicion de no sentirse parte del problema revela su falta de autocritica y preocupacion por mejorar aquellos aspectos que los profesionales del derecho de su comunidad han marcado como debilidades en su ejercicio funcional. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se advierte de los documentos obrantes en el expediente que no existe una situacion irregular o incompatible con sus ingresos y obligaciones; sin embargo, aparece que el evaluado es copropietario de un bien inmueble ubicado en el MORDAZA Dos de MORDAZA N° 345, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, de acuerdo a la Ficha N° 14037, Partida N° 02011813, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, el mismo que no ha sido consignado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus declaraciones juradas, omitiendo de esa manera el deber de transparencia que como magistrado se encuentra obligado a respetar, conforme lo establece el articulo 184º, inciso 5 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la Ley Nº 27482 y sus Reglamentos (Decretos Supremos Nºs. 080-2001-PCM y 003-2002-PCM). En la entrevista personal, al ser cuestionado en este sentido, el magistrado evaluado reconocio la omision en la que habia incurrido en sus deberes al no consignar dicho inmueble en sus declaraciones juradas, situacion que es valorada por este Consejo en su real dimension teniendo en cuenta que la declaracion del patrimonio es un deber de ineludible cumplimiento por parte de los magistrados a efecto que la sociedad confie en la integridad moral y etica de quienes imparten justicia. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde a la delicada funcion de administrar justicia. Decimo Quinto: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del evaluado, la informacion recibida por parte del Poder Judicial resulta insuficiente, no existiendo reportes de los anos 1994 a 1998 y en lo referente a los anos 1999 a la actualidad no se especifica el numero de expedientes ingresados por cada ano, lo que impide aplicar una calificacion precisa sobre la produccion jurisdiccional del evaluado, no pudiendo establecerse promedios aproximados en relacion al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se establece que de las 20 resoluciones remitidas por el magistrado, en su gran mayoria este realiza una comprension muy general del problema juridico, no realiza un buen analisis de los tipos penales aplicables y efectua una sustentacion y/o argumentacion que es mas

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