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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366076 Proveedor; asimismo, dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal del Proveedor por la supuesta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE. 6.A través del Memorando Nº 093-2007-GRNP del 6 de febrero de 2007, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habría presentado documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores. 7.Mediante Memorando Nº 115-2007/PRES-T, de fecha 19 de febrero de 2007, el Tribunal abrió expediente administrativo sancionador contra el Proveedor a fi n de evaluar si es pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra por lo hechos antes denunciados. 8.Mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y lo emplazó para dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos. 8.Mediante decreto de fecha 10 de abril de 2007, previa razón de la secretaría del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por no ubicarse domicilio cierto del Proveedor. 9.Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que el Proveedor haya cumplido con presentar los descargos respectivos, mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2007, el Tribunal dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, para que resuelva. FUNDAMENTACION1.El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa FOREDECA E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado los hechos. 2.Al respecto, la causal antes invocada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3.Para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento del Principio de Moralidad y Principio de Presunción de Veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a la presentación de la primera hoja del Libro de Planillas de Pago de Remuneraciones de fecha 21 de junio de 2005 2, documento presentado ante el Registro Nacional de Proveedores, el cual fue presentado ante la Entidad a efectos que autoricen su inscripción correspondiente. 5.Sobre el particular, en función al principio de controles posteriores 3, con Ofi cio Nº 247-2006-REGION ANCASH-DRTyPE/ZDTyPE-HZ, de fecha 12 de junio de 2006 4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo- Ancash informó que no ha autorizado ningún libro de planillas a la empresa FOREDECA E.I.R.L., por tanto presume que los sellos que se muestran en el documento materia de fi scalización han sido burdamente falsifi cados. Asimismo señaló, entre otros, que la fi rma no corresponde al suscrito y que el sello grande tiene una incoherencia cuando consigna “Zona Desconcentrada de Trabajo y D.S.”, toda vez que el sello autentico con el cual se otorga las autorizaciones de planillas dice: “Zona de Trabajo y Promoción del Empleo y P.S.”. 6.Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, se emplazó al Proveedor a fi n que presente sus respectivos descargos sobre los hechos imputados; sin embargo, de la revisión del expediente administrativo, se observa que el Postor no ha ejercido el derecho de defensa que le asiste a fi n de desvirtuar la denuncia formulada en su contra, pese haber sido debidamente notifi cado, según publicación efectuado en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano que obra en autos 5 7.En atención a lo expuesto, conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 2356 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y de acuerdo al criterio uniforme establecido por el Tribunal en sendas resoluciones, el cual señala que basta la negativa del supuesto emisor de haber emitido el documento cuestionado para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción señalada, este Colegiado aprecia que se ha quebrado el Principio de Presunción de Veracidad 7, consagrado en numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y considera que existe sufi cientes pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo para llegar a la conclusión de que el Proveedor ha incurrido en la comisión de la infracción administrativa tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 1“Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimiento seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores”. 2 Documento obrante a fojas cinco (5) 3Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores .- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (...) 4 Documento obrante a fojas nueve (9) 5 Documento que obra a fojas veintidós (22) del expediente administrativo. 6 El artículo 235 de la Ley Nº 27444 establece que vencido el plazo para que remitan sus descargos, con ellos o sin ellos, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su casa, la existencia de responsabilidades susceptible de sanción. Concluido ello, la autoridad instructora del procedimiento resolverá la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. 7Principio de Presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.