Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

Proveedor; asimismo, dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal del Proveedor por la supuesta comision del delito contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE. 6. A traves del Memorando Nº 093-2007-GRNP del 6 de febrero de 2007, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habria presentado documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante Memorando Nº 115-2007/PRES-T, de fecha 19 de febrero de 2007, el Tribunal abrio expediente administrativo sancionador contra el Proveedor a fin de evaluar si es pertinente el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra por lo hechos MORDAZA denunciados. 8. Mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2007, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y lo emplazo para dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos. 8. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2007, previa razon de la secretaria del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por no ubicarse domicilio MORDAZA del Proveedor. 9. Habiendo vencido el plazo otorgado, sin que el Proveedor MORDAZA cumplido con presentar los descargos respectivos, mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2007, el Tribunal dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa FOREDECA E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta durante su tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitado los hechos. 2. Al respecto, la causal MORDAZA invocada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de Moralidad y MORDAZA de Presuncion de Veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a la MORDAZA de la primera

hoja del Libro de Planillas de Pago de Remuneraciones de fecha 21 de junio de 20052, documento presentado ante el Registro Nacional de Proveedores, el cual fue presentado ante la Entidad a efectos que autoricen su inscripcion correspondiente. 5. Sobre el particular, en funcion al MORDAZA de controles posteriores3, con Oficio Nº 247-2006-REGION ANCASH-DRTyPE/ZDTyPE-HZ, de fecha 12 de junio de 20064, el Ministerio de Trabajo y Promocion del EmpleoAncash informo que no ha autorizado ningun libro de planillas a la empresa FOREDECA E.I.R.L., por tanto presume que los sellos que se muestran en el documento materia de fiscalizacion han sido burdamente falsificados. Asimismo senalo, entre otros, que la firma no corresponde al suscrito y que el sello grande tiene una incoherencia cuando consigna "Zona Desconcentrada de Trabajo y D.S.", toda vez que el sello autentico con el cual se otorga las autorizaciones de planillas dice: "Zona de Trabajo y Promocion del Empleo y P.S.". 6. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, se emplazo al Proveedor a fin que presente sus respectivos descargos sobre los hechos imputados; sin embargo, de la revision del expediente administrativo, se observa que el Postor no ha ejercido el derecho de defensa que le asiste a fin de desvirtuar la denuncia formulada en su contra, pese haber sido debidamente notificado, segun publicacion efectuado en el Boletin del Diario Oficial El Peruano que obra en autos5 7. En atencion a lo expuesto, conforme a los numerales 4 y 5 del articulo 2356 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y de acuerdo al criterio uniforme establecido por el Tribunal en sendas resoluciones, el cual senala que basta la negativa del supuesto emisor de haber emitido el documento cuestionado para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada, este Colegiado aprecia que se ha quebrado el MORDAZA de Presuncion de Veracidad7, consagrado en numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y considera que existe suficientes pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo para llegar a la conclusion de que el Proveedor ha incurrido en la comision de la infraccion administrativa tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento.

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimiento seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores". Documento obrante a fojas cinco (5) Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Documento obrante a fojas nueve (9) Documento que obra a fojas veintidos (22) del expediente administrativo. El articulo 235 de la Ley Nº 27444 establece que vencido el plazo para que remitan sus descargos, con ellos o sin ellos, la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su MORDAZA, la existencia de responsabilidades susceptible de sancion. Concluido ello, la autoridad instructora del procedimiento resolvera la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion. MORDAZA de Presuncion de veracidad.-En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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