TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366268 Comisión Técnica, según corresponda, la aprobación de sus proyectos de programas de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal o de sus programas sociales. La evaluación de los mismos se realizará dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su presentación. Artículo 14º.- La Comisión Técnica tiene competencia para: a) Establecer el modelo, bases y alcances para la formulación y presentación de los proyectos de las OSPAs a ser fi nanciados. b) Establecer los criterios de selección y metodología para la aprobación de los proyectos. c) Establecer la metodología y acciones a realizar para el seguimiento de los proyectos a ejecutarse, y de los desembolsos del fondo que se efectúen. d) Coordinar con los titulares del fondo creado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, para que procedan a transferir el mismo al PROSUR, a efectos de fi nanciar los proyectos que benefi cien tanto la actividad pesquera artesanal de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales como los que benefi cien a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. Artículo 15º.- Aprobar los modelos de convenios que suscribirán los titulares de los permisos de pesca y de los estableci mientos industriales pesqueros, los cuales se encuentran en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 16º.- En caso de que un Gobierno Regional no formalice su participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, el producto de las medidas promocionales que correspondan a la pesca que se realiza en la zona del litoral frente a su jurisdicción, será repartido en partes iguales a favor de las OSPAs de los departamentos cuyos Gobiernos Regionales sí hubieren formalizado su participación. Artículo 17º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Dirección General de Pesca Artesanal, las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Producción competentes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 162847-1 Otorgan permiso de pesca a Atuneros Paraguana S.A. - APARSA para operar embarcación pesquera de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00001772, del 09 de enero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA; CONSIDERANDO:Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAYUDE”, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “CAYUDE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 020-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓNMATRÍCULAINDICATIVO INTERNACIONALARQUEO NETOCAP. BOD. (m3)TAMAÑO DE MALLASIST. DE PRESERV. CAYUDE AMMT-1479 YYEH 393.29 1145 4 ½ ” RSW