Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

366268

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

Comision Tecnica, segun corresponda, la aprobacion de sus proyectos de programas de promocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanal o de sus programas sociales. La evaluacion de los mismos se realizara dentro de los quince (15) dias habiles contados desde la fecha de su presentacion. Articulo 14º.- La Comision Tecnica tiene competencia para: a) Establecer el modelo, bases y alcances para la formulacion y MORDAZA de los proyectos de las OSPAs a ser financiados. b) Establecer los criterios de seleccion y metodologia para la aprobacion de los proyectos. c) Establecer la metodologia y acciones a realizar para el seguimiento de los proyectos a ejecutarse, y de los desembolsos del fondo que se efectuen. d) Coordinar con los titulares del fondo creado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, para que procedan a transferir el mismo al PROSUR, a efectos de financiar los proyectos que beneficien tanto la actividad pesquera artesanal de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales como los que beneficien a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 3° del Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE. Articulo 15º.- Aprobar los modelos de convenios que suscribiran los titulares de los permisos de pesca y de los establecimientos industriales pesqueros, los cuales se encuentran en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 16º.- En caso de que un Gobierno Regional no formalice su participacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE, el producto de las medidas promocionales que correspondan a la pesca que se realiza en la MORDAZA del litoral frente a su jurisdiccion, sera repartido en partes iguales a favor de las OSPAs de los departamentos cuyos Gobiernos Regionales si hubieren formalizado su participacion. Articulo 17º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Direccion General de Pesca Artesanal, las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Produccion competentes, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 162847-1

Otorgan permiso de pesca a Atuneros Paraguana S.A. - APARSA para operar embarcacion pesquera de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de enero del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00001772, del 09 de enero del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible

no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CAYUDE", de bandera venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "CAYUDE" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 020-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA, representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA MATRICULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMANO SIST. DE DE EMBARCACION INTERNACIONAL NETO BOD. MALLA PRESERV. (m3) CAYUDE AMMT-1479 YYEH 393.29 1145 4½" RSW

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.