Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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h. Contar a bordo con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, el cual debe encontrarse operativo, segun lo establecido en el Reglamento del SISESAT. i. Todos los recursos hidrobiologicos extraidos en la MORDAZA comprendida dentro del presente Regimen Especial de Pesca de Anchoveta deberan ser descargados en los Establecimientos Industriales Pesqueros ubicados en la MORDAZA Sur del MORDAZA, que participan en el presente Regimen Especial de Pesca de anchoveta. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que han firmado convenio para este regimen estan obligados a descargar toda su captura en dichos establecimientos industriales pesqueros. j. Pagar dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, el aporte establecido en el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. Articulo 2º.- Los Establecimientos Industriales Pesqueros de la MORDAZA sur del MORDAZA que reciban los recursos hidrobiologicos extraidos en la MORDAZA comprendida dentro del presente Regimen Especial de Pesca, deberan suscribir con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE y en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Se prohibe la extraccion de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresada en numero de ejemplares. Los muestreos se realizaran siguiendo los criterios establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE. Articulo 4º.- En caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiologicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, asi como cuando se observe una incidencia generalizada en la mayoria de embarcaciones operando en una determinada MORDAZA, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica por un periodo no menor de tres (3) dias. Articulo 5º.- Se suspenderan por un periodo de treinta (30) dias efectivos de pesca, los efectos juridicos de los convenios suscritos con los armadores de las embarcaciones pesqueras que desarrollan actividades extractivas en el ambito del presente Regimen Especial de Pesca, en los casos de incumplimiento de los literales c), e), f), h), i) y j) del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del articulo 1° de la presente Resolucion, el solo hecho de que una embarcacion pesquera sea sorprendida o intervenida, por la Autoridad Maritima, o por inspectores de la DIGSECOVI o las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Produccion, realizando operaciones de extraccion a distancias de costa menores a las establecidas en el presente Regimen Especial de Pesca, MORDAZA lugar a la inmediata suspension del Convenio por el periodo de treinta (30) dias efectivos de pesca, quedando la embarcacion pesquera impedida de realizar actividades extractivas al sur del paralelo 16°00' L.S. en dicho periodo. Articulo 6º.- La vigilancia y el control de las zonas de pesca estaran a cargo de los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Produccion correspondientes, asi como, de la Autoridad Maritima. Los reportes provenientes del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyen medios probatorios para determinar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los literales d) y e) del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Paralelamente, se contara con el apoyo de los Comites Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal, bajo la supervision de las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Produccion y de la Autoridad Maritima. Articulo 7º.- En caso de producirse un MORDAZA incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 5º, se procedera a resolver el convenio previsto en el presente Regimen Especial de Pesca, quedando dichas embarcaciones impedidas de realizar faenas de pesca en el mismo y de suscribir nuevos convenios por un periodo de cinco (5) anos. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia informara a la Autoridad Maritima, la relacion de las embarcaciones que se encuentren con convenio suspendido o resuelto, por tanto impedidas de participar del presente Regimen Especial de Pesca, asi como los dias de suspension que corresponda. Las suspensiones temporales se haran efectivas a las 48 horas de la comunicacion

efectuada a la Autoridad Maritima o Portuaria, segun corresponda, debiendo las embarcaciones cumplir el periodo de suspension dentro de la MORDAZA comprendida en el presente Regimen Especial, apersonandose sus representantes y el patron de la embarcacion a la citada autoridad para dar cuenta del cumplimiento de la suspension. Asimismo se comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la relacion de los patrones involucrados en el incumplimiento de las normas establecidas en los incisos e) e i) del articulo 1º y el articulo 3° de la presente Resolucion Ministerial, a efectos de que procedan a sancionarlos, segun corresponda. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, la relacion actualizada de las embarcaciones que cuenten con convenio vigente, suspendido o resuelto, asi como el plazo de las suspensiones. Articulo 9º.- En el caso de que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) incumplan con el pago de los aportes establecidos en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, se les suspenderan los convenios suscritos por un periodo de treinta (30) dias efectivos de procesamiento, durante los cuales dichos establecimientos no podran recibir recursos hidrobiologicos de las embarcaciones que extraen dentro del presente Regimen Especial de Pesca y, en caso de reincidencia, se procedera a la resolucion de los convenios, quedando los titulares de los establecimientos industriales pesqueros impedidos de suscribir nuevos convenios por un periodo de cinco (5) anos. Articulo 10°.- Las personas naturales o juridicas que hayan suscrito los Convenios a que se refiere el literal b) del articulo 1º y el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, estan sujetas, en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en ellos, a las penalidades pactadas en los mismos. Adicionalmente a las penalidades previstas en los Convenios, en el caso de verificarse la comision de una infraccion tipificada en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas sancionadoras, distinta a las causales de suspension, se MORDAZA inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Articulo 11º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE debera informar diariamente al Ministerio de la Produccion, el seguimiento del presente Regimen Especial de Pesca respecto a las especies y cantidades capturadas y desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles, asi como recomendar las medidas necesarias para garantizar la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Articulo 12º.- Los armadores pesqueros brindaran las facilidades necesarias para el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE durante las actividades de extraccion. Articulo 13º.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, los Programas de Promocion y Desarrollo de la actividad Pesquera Artesanal que se ejecutaran e implementaran con los aportes del Fondo creado por la misma MORDAZA, seran aprobados, en cada Gobierno Regional que formalice su participacion en el Regimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta, por una Comision Tecnica, la misma que estara integrada por: - El Gerente de Desarrollo Economico del Gobierno Regional, quien la Presidira - Dos (2) representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales - OSPAs, quienes se acreditaran ante el Presidente de la Comision. - Dos (2) representantes de la Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru - APROSUR, quienes se acreditaran ante el Presidente de la Comision. Los representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales ­ OSPAs y de la Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru - APROSUR, se acreditaran ante el Presidente de la Comision Tecnica en un plazo de nueve (9) dias contados desde el dia siguiente de la suscripcion del acta de formalizacion al que hace referencia el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, debiendose instalar la Comision Tecnica al decimo dia. La Comision Tecnica se instalara, sesionara y celebrara sus acuerdos por mayoria simple. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales - OSPAs, podran solicitar por escrito a la

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