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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (09/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366266 deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 162850-11 Dictan medidas para las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por D.S. Nº 003-2008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2008-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2008Vistos: los Ofi cios Nºs. DE-100-009-2008-PRODUCE/ IMP y DE-100-023-2008-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 043-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 003-2008-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 003-2008-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal y el Informe Nº 014-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepción, que pre vio informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministerio de la Producción podrá autorizar la realización de actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, se estableció el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta ( Engraulis ringens ), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16°00’ L.S. y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país. Asimismo, se estableció que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, comprendidos en el referido REP, formalizarán su participación ante el Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de que las medidas promocionales en él previstas se apliquen en benefi cio de sus jurisdicciones;Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-009-2008- PRODUCE/IMP, ratifi cado por el Ofi cio Nº DE-100-023-2008-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, ha recomendado al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero a implementarse en las áreas que comprende el Régimen Especial de Pesca (REP) de Anchoveta, señalando que debería permitirse como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos, distintos a la anchoveta, de hasta 1% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso y, que cuando se observe una incidencia generalizada en la mayoría de embarcaciones operando en una determinada zona, debería procederse a suspender las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca, en aplicación del enfoque precautorio; Que, adicionalmente el IMARPE recomienda, prohibir la extracción de ejemplares de anchoveta menores a 12 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10%, expresada en número de ejemplares. De otro lado, señala que debería efectuarse una sola faena de pesca por día y facilitarse el embarque del personal científi co de investigación del dicho instituto, durante las actividades de extracción; Que, en tal sentido, es conveniente dictar las medidas de ordenamiento que resulten necesarias para el acceso al Régimen Especial de Pesca de Anchoveta ( Engraulis ringens ), en la zona sur del país, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, información que está actualizada en el Portal Institucional, cuya dirección es www.produce.gob.pe . b. El titular del permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta que decida participar en el Régimen Especial de Pesca, deberá suscribir con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE y en la presente Resolución Ministerial. c. Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 milímetros). d. Las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del presente Régimen Especial de Pesca, deberán efectuarse: I. Desde los 16° 00’ Latitud Sur, hasta los 17° 30’ Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa. II. Desde los 17°30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa. III. Desde los 18°00’01” Latitud Sur hasta los 18°09’59” Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa. IV. Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa. e. Las embarcaciones pesqueras están prohibidas de navegar con velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas, entre la línea de costa y los límites establecidos en el literal d), según la zona. f. Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas, medido entre las 8.a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. g. Se permite como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos distintos a la anchoveta, de hasta 1% de la captura total desembarcada, expresada en peso.