Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2008 (09/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2008

debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 162850-11

Dictan medidas para las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por D.S. Nº 003-2008-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2008-PRODUCE MORDAZA, 8 de febrero de 2008 Vistos: los Oficios Nºs. DE-100-009-2008-PRODUCE/ IMP y DE-100-023-2008-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 043-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 0032008-PRODUCE/DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 0032008-PRODUCE/DGPA de la Direccion General de Pesca Artesanal y el Informe Nº 014-2008-PRODUCE/OGAJYCQ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, ahora Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, el articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepcion, que previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Ministerio de la Produccion podra autorizar la realizacion de actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, se establecio el Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la MORDAZA comprendida entre los 16°00' L.S. y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais. Asimismo, se establecio que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, comprendidos en el referido REP, formalizaran su participacion ante el Ministerio de la Produccion, con la finalidad de que las medidas promocionales en el previstas se apliquen en beneficio de sus jurisdicciones;

Que, a traves del Oficio Nº DE-100-009-2008PRODUCE/IMP, ratificado por el Oficio Nº DE-100-0232008-PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, ha recomendado al Ministerio de la Produccion, las medidas de ordenamiento pesquero a implementarse en las areas que comprende el Regimen Especial de Pesca (REP) de Anchoveta, senalando que deberia permitirse como MORDAZA una captura incidental de otros recursos hidrobiologicos, distintos a la anchoveta, de hasta 1% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso y, que cuando se observe una incidencia generalizada en la mayoria de embarcaciones operando en una determinada MORDAZA, deberia procederse a suspender las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del enfoque precautorio; Que, adicionalmente el IMARPE recomienda, prohibir la extraccion de ejemplares de anchoveta menores a 12 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10%, expresada en numero de ejemplares. De otro lado, senala que deberia efectuarse una sola faena de pesca por dia y facilitarse el embarque del personal cientifico de investigacion del dicho instituto, durante las actividades de extraccion; Que, en tal sentido, es conveniente dictar las medidas de ordenamiento que resulten necesarias para el acceso al Regimen Especial de Pesca de Anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA sur del MORDAZA, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Direccion General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Produccion de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, informacion que esta actualizada en el MORDAZA Institucional, cuya direccion es www.produce.gob.pe. b. El titular del permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta que decida participar en el Regimen Especial de Pesca, debera suscribir con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE y en la presente Resolucion Ministerial. c. Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros). d. Las actividades extractivas que se desarrollen al MORDAZA del presente Regimen Especial de Pesca, deberan efectuarse: I. Desde los 16° 00' Latitud Sur, hasta los 17° 30' Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa. II. Desde los 17°30'01" Latitud Sur hasta los 18°00' Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la linea de costa. III. Desde los 18°00'01" Latitud Sur hasta los 18°09'59" Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa. IV. Desde los 18°10' Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, fuera de 1 MORDAZA de la linea de costa. e. Las embarcaciones pesqueras estan prohibidas de navegar con velocidades de pesca y rumbo no MORDAZA por un intervalo mayor de 2 horas, entre la linea de costa y los limites establecidos en el literal d), segun la zona. f. Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas, medido entre las 8.a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. g. Se permite como MORDAZA una captura incidental de otros recursos hidrobiologicos distintos a la anchoveta, de hasta 1% de la captura total desembarcada, expresada en peso.

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