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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366667 Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, artículo 3º que señala “(…) siendo la Sub Gerencia de Tesorería la dependencia a la que se le asigna el fondo, el responsable de su administración (…)”, artículo 20º que señala que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de Logística, Tesorería y Contabilidad.”, la Ley No. 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley No. 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos. Que, el suscrito ha sido designado en el cargo de Sub Gerente de Tesorería el 18 de Octubre del año 2004, por lo cual no le pueden ser imputados aquellos pagos ejecutados durante el ejercicio 2004 dado que los mismos corresponden a los meses de enero y febrero del año 2004, es decir todavía no era tesorero, por otro lado precisa que los gastos efectuados durante el ejercicio 2005 y 2006 para celebración por los Aniversarios del Distrito por los citados años fueron autorizados respectivamente por los siguientes actos administrativos: Resolución de Alcaldía Nº 000491 de fecha 22 de Diciembre del 2004 y Resolución de Alcaldía Nº 000360 de fecha 19 de Diciembre del 2005. Se debe mencionar que de acuerdo al inciso b) del artículo 51º del ROF, es función de la Sub Gerencia de Tesorería efectuar el pago de adquisición de bienes u servicios, normatividad que lo reconoce como un órgano ejecutor sin embargo para efectuar el pago por la adquisición de bienes y servicios, lo mismo que deben estar autorizados por la Gerencia de Administración y deben ser sometidos al control previo efectuado por la Ofi cina de Contabilidad de esta entidad, situación que se a respetado en todos los casos imputados, que el cuestionamiento de su afectación presupuestal. Control previo y autorización para su pago no son competencia de la Sub Gerencia de Tesorería., el cual simplemente constituye un órgano ejecutor, sino además el artículo 16º de la Directiva de Ejecución Presupuestal para Gobiernos Locales del año 2005-Directiva 005-2005-EF/76.01 aprobada mediante RD Nº008-2005-EF-76.01 y el artículo 14º de la Directiva Nº005-2006-EF-76.01 precisan que dicha competencia funcional corresponde a la Gerencia de Administración y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de cada entidad, sin embargo especial tratamiento se tiene para el caso de los pagos efectuados por Caja Chica los mismos, que son autorizados conjuntamente por el área usuaria y el Gerente de Administración y con la intervención del Control Previo, es importante mencionar que los gastos por aniversario del distrito no han sido realizados por la Sub Gerencia de Tesorería quien solamente es un órgano ejecutor, si no mas bien estos gastos fueron ejecutados por un área operativa, que los gastos por este concepto para el año 2005 y 2006 fueron ejecutados a través de la Gerencia de Imagen Institucional quien es el órgano competente para estos asuntos. Quien da su visto bueno corrobora que efectuó el gasto; Que, la Directiva Nº001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, en su artículo 20º señala “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de Logística, Tesorería y Contabilidad.”, asimismo en su artículo 23º señala “La Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Tesorería, y la Sub Gerencia de Contabilidad quedan encargadas en lo que les compete, del cumplimiento de la presente Directiva.” Que, en consecuencia el ex Sub Gerente de Tesorería no se puede eximir de responsabilidad en la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto, por así haberlo establecido la norma antes mencionada. En consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Público periodos 2005-2006, incumpliendo con las funciones establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 51º inciso k) Programar, dirigir coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando la Directiva Nº008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), la Directiva Nº001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, artículo 3º señala “(…) siendo la Sub Gerencia de Tesorería la dependencia a la que se le asigna el fondo, el responsable de su administración (…)”, artículo 20º señala que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de Logística, Tesorería y Contabilidad.”, la Ley No. 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley No. 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, habría utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario