TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366616 económico a la entidad por el pago de intereses por S/. 11 200,70; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Malversación, previsto y penado en el artículo 389° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 164209-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de Capachica y Provincia de San Antonio de Putina RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 058-2008-CG Lima, 13 de febrero de 2008 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 030-2007- CG/GDPC de 13.NOV.2007, los Ofi cios Nºs. 143-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 05.JUN.2007 y 221-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/ DISREG de 15.JUN.2007, el Atestado Nº 102-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 05.JUN.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Capachica – Provincia y Departamento de Puno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1798-2006-CG/DC de 27.SET.2006 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de verifi car denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades cometidas por autoridades, funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Capachica – Provincia y Departamento de Puno, durante el período comprendido entre los meses de Enero 2003 a Setiembre 2006; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 002-2006-CG/ORPU de 14.NOV.2006, en el cual se ha evidenciado lo siguiente: a) mediante un irregular proceso de selección de menor cuantía se adquirió un rodillo vibratorio, compra que se derivó de una exoneración por emergencia, sin contar con un informe técnico que sustente tal declaración; b) durante los períodos 2003-2004, se han efectuado desembolsos sin contar con la documentación que sustente la prestación o conformidad de los servicios que se habrían recibido; c) entre dichos desembolsos están los relativos a pagos por materiales de construcción a usarse en la edifi cación de la obra “Construcción del Coliseo Cerrado”, cuando aún no se había adquirido el terreno en el cual se levantaría el mismo, ni se contaba con el Expediente Técnico respectivo, además de no existir sustento documentario que dicho material haya ingresado y salido del Almacén Municipal; d) con relación a la misma obra, se efectuaron pagos por la realización de Expedientes Técnicos que no fueron recibidos a conformidad, y en otro caso se realizó un pago mayor al convenido en el contrato; e) se detectaron diversas irregularidades en los procesos de selección para la compra de insumos en el Programa del Vaso de Leche, en las cuales existen indicios que se ha favorecido a determinada empresa; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 143-2007-DIRCOCOR- PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 05.JUN.2007 a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Puno, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado, Negociación Incompatible y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 387°, 399º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes; interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los documentos de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 164208-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 059-2008-CG Lima, 13 de febrero de 2008 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 034-2007- CG/GDPC de 14.DIC.2007, los Ofi cios Nºs. 152-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 25.JUN.2007 y 253-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/ DISREG de 11.JUL.2007, el Atestado Nº 115-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA-PUN de 25.JUN.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República,