Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

366775

compromisos ambientales que requieren ser objeto de revision y modificacion, resulta necesario contar con la respectiva autorizacion de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. 5. La impugnante reconoce expresamente que la medicion del nivel de agua de la MORDAZA Quicay la efectuo empleando un sistema distinto del aprobado en el respectivo compromiso del EIA, afirmacion que se encuentra sujeta a la Presuncion de Veracidad a la que alude el articulo IV numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria en los actuados. 6. En atencion a los incumplimientos detectados con ocasion de la fiscalizacion en el area de labores y, atendiendo a los argumentos senalados por la impugnante en su revision, este organo colegiado concluye que se ha desvirtuado la Presuncion de Licitud en la conducta de la recurrente a la que se refiere el articulo 230° numeral 9 de la Ley N° 27444, de aplicacion supletoria en autos, por lo que le correspondia a la empresa infractora aportar medios probatorios de defensa a fin de eximirse de responsabilidad administrativa, lo que no sucedio en los actuados. 7. Para finalizar, se aprecia que en la parte resolutiva de la resolucion impugnada se consigna el articulo 5° de la misma, cuando la numeracion correcta que le corresponde es la de articulo 4°, error material que debe ser corregido conforme lo dispone el articulo 201° de la Ley N° 27444, de aplicacion supletoria en el presente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por CHANCADORA CENTAURO S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 202-2006MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1° y 2° de la citada resolucion. Articulo 2°.- RECTIFICAR el error material de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral N° 202-2006MEM/DGM, siendo lo correcto consignar el articulo 4° en reemplazo del articulo 5°, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- REFORMAR el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 202-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 10 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo indicar CHANCADORA CENTAURO S.A.C. al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 330-2008, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 4°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

1. Mediante Resolucion Directoral N° 348-2005-MEM/ DGM del 13 de diciembre de 2005, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente correspondiente al MORDAZA semestre del ano 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa AUDITEC S.A.C. respecto a la Unidad de Produccion "Sipan" de COMPANIA MINERA SIPAN S.A. ubicada en el paraje MORDAZA Cuyoc, distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, asi como sanciono con una multa de 10 UIT a la citada empresa por exceso en los niveles maximos permisibles del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM aplicables a los parametros de potencial hidrogeno (pH), solidos suspendidos totales (SST), cobre (Cu) y hierro (Fe) de sus efluentes liquidos en el Punto de Monitoreo MS (salida o descarga del efluente despues del tratamiento en Wetland Minas), que alteran la calidad de aguas de la quebrada Minas y a su vez alteran la calidad de aguas del rio Yanahuanga. Los resultados de los informes de ensayo de laboratorio arrojaron valores de pH equivalente a 4.69 mg/l, de SST equivalente a 50.89 mg/l, para el cobre de 9.87 mg/l y para el hierro de 2.56 mg/l, , por lo que se sanciono a la citada empresa por infraccion del articulo 5° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y primer parrafo del Sub Numeral 3.1 del Numeral 3 de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM. 2. Por escrito de fecha 20 de enero de 2006, la recurrente formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 348-2005-MEM/DGM, solicitando se declare nula la resolucion recurrida, en atencion a los siguientes fundamentos: · Infraccion al MORDAZA Non Bis In Idem previsto en el articulo 230° numeral 10 de la Ley N° 27444 pues se le aplicaron multiples sanciones por la misma conducta consistente en haber excedido el nivel MORDAZA permisible de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM. · Se encuentra en ejecucion el cierre de su unidad minera, por lo que no debieron disponerse fiscalizaciones ambientales. Cita como sustento que el articulo 13° de la Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM no define a las unidades mineras sin operacion, como es su caso. · Falta de probanza de la afectacion al ambiente por el presunto exceso en los niveles maximos permisibles de efluentes liquidos. · Falta de aplicacion de normas que regulan la potestad sancionadora prevista en la Ley N° 27444, infringiendose, entre otros, los Principios de Tipicidad, Debido Procedimiento y Non bis in idem. 3. Evaluados los actuados se aprecia en primer lugar que, de conformidad con el articulo 229° numeral 229.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del procedimiento administrativo sancionador previstas en la citada ley se aplicaran supletoriamente a las entidades cuya potestad sancionadora se encuentre regulada por leyes especiales, como es el caso de la entonces competente Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, autoridad minera que validamente emitio la resolucion recurrida, de conformidad con el articulo 101° inciso l) del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. 4. Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral anterior, para el caso que nos ocupa no hubo infraccion al MORDAZA Non bis in idem del articulo 230° numeral 10° de la Ley N° 27444, pues conforme lo dispone la MORDAZA acotada, la prohibicion de doble imposicion de sancion es aplicable cuando existe identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el presente procedimiento, no existe identidad de hechos entre las sanciones aplicadas a la recurrente pues corresponderian a periodos de fiscalizacion ambiental distintos. 5. Respecto al MORDAZA de Tipicidad, de aplicacion supletoria en autos, se concluye del propio articulo 230° numeral 4 de la Ley N° 27444 que cabe la tipificacion por via reglamentaria, como sucede en los actuados pues la infraccion cometida en autos se encuentra tipificada en el articulo 5° del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, aprobado por Decreto

164169-4 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 056-2008-OS/CD
MORDAZA, 24 de enero de 2008 VISTO: El recurso de revision de fecha 20 de enero de 2006 interpuesto por COMPANIA MINERA SIPAN S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Patron contra la Resolucion Directoral N° 348-2005-MEM/DGM de fecha 13 de diciembre de 2005, vinculada a la imposicion de multa por infraccion a la normativa sobre proteccion y conservacion del ambiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.