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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366840 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban integración Normativa Complementaria de Bonificación Excepcional para postulantes nacidos, con residencia y estudios superiores en Moquegua, a una plaza docente en educación básica y técnico productiva ORDENANZA REGIONAL N° 001-2008-CR/GRM Fecha : 7-02-2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Regional Moquegua de fecha 7 de febrero del 2008, se ha tratado como punto de Agenda el tema denominado “ Otorgamiento de Bonifi cación Excepcional de 20 puntos sobre el promedio fi nal para los postulantes a una plaza de docente que acrediten nacimiento, residencia y estudios superiores en la Región Moquegua, en el marco del proceso de concurso de docentes mediante contrato en educación básica y educación técnico productivo establecido mediante Resolución Jefatural 050-2008-ED y la Directiva Nº 004-2008-MED/SG-OGA-UPER” , que fue propuesta inicialmente por los Consejeros Regionales Juan Agripino Apaza Ventura y Renato Asunto Ascuña Chavera, en uso de las facultades que les confi ere el artículo 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 27867 , artículos 51º , 82º ,86º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente ; la misma que ha pasado a conocimiento de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica, y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales , establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regional y locales de desarrollo; el artículo 6º de la norma citada establece que los Gobiernos Regionales, precisa que el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades, concordante con el artículo 2º y 191º de la Constitución Política del Perú. Que, constituye uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional , el de la equidad, como componente constitutivo y orientador, puesto que la gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y de identifi cación de grupos y sectores sociales que requiere ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, en el artículo VIII del Título Preliminar , numeral 2do. de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, establece que cuando la defi ciencia de normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento. Que, la Ley Nº 27783, establece que el proceso de descentralización es integral, inclusiva, participativa, en concordancia con la Ley Nº 27867, las misma que en su artículo 10º numeral 2 establece que el Gobierno Regional, tiene competencia compartida en temas de educación, gestionar los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0050-2008- ED de fecha 18.01.2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER (Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato en educación básica y educación técnico productiva en el período lectivo 2008), regulando los aspectos académicos, profesionales y experiencia laboral para acceder a una plaza por contrato, hecho que se considera insufi ciente e incompleta la evaluación de hoja de vida y entrevista personal, por lo que es razonable adicionar o complementar por decisión administrativa. Que mediante Ordenanza Regional Nº 022–2007. CR/GRM se ha declarado de necesidad e interés regional la promoción y el cumplimiento de la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de la Región Moquegua . Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983 establece como lineamientos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el de promover y garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres; desarrollar políticas, planes y programas para prevención, atención , la misma que tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada propendiendo a la igualdad. Que, de conformidad con los artículos 15º inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos educativos, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 38º del mismo cuerpo normativo, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización, y la administración del Gobierno Regional Moquegua y los acuerdos reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; el inciso a) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009- 2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión; ha emitido la siguiente : ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR La integración Normativa Complementaria de Bonifi cación Excepcional de 20 puntos, sobre el promedio fi nal obtenido, para los postulantes nacidos en Moquegua para tal efecto deben acreditar dicha calidad con su partida de nacimiento, los postulantes con residencia lo acreditaran con su DNI y/o resoluciones de contrato, los postulantes con estudios superiores Pedagógicos y/o universitarios deberán acreditar con su titulo o constancia de haber realizado sus estudios en la región Moquegua, los postulantes del tercio superior del cuadro de méritos promocional, deberán acreditar con constancia y/o declaración jurada la misma