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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366837 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros patrimoniales y personales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 014-2008-02.00 San Borja, 11 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Nº 001-2008-07.05 remitido por el Departamento de Abastecimiento, así como el Memorándum Nº 042 -2008-03.01 remitido por la Asesoría Legal, respecto de la Declaración de Desabastecimiento Inminente y exoneración de proceso de selección del servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del SENCICO; CONSIDERANDO: Que, convocado el Proceso de Selección - Concurso Público Nº 0004-2007-VIVIENDA, para la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del SENCICO, se le otorgó la buena pro al consorcio conformado por la empresa RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS / RIMAC INTERNACIONAL S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD; Que, el consorcio postor, conformado por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS/LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS / PERSALUD S.A. EPS, ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; motivo por el cual el proceso de selección acotado se encuentra suspendido de acuerdo a ley; Que, a la fecha el servicio de Seguros Patrimoniales y Personales está a cargo de la empresa RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., mediante contrato complementario suscrito el 31 de octubre del 2007, el mismo que tiene vigencia hasta el 17 de febrero del 2008; Que, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales constituye un servicio actual, urgente y de naturaleza esencial, cuya continuidad es indispensable para la debida protección de los bienes del SENCICO así como de su personal; por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al haberse suspendido el Concurso Público Nº 0004-2007-SENCICO, se ha generado una situación que dilata la culminación del mencionado proceso de selección, siendo necesario asegurar el servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del SENCICO, en tanto culmine el proceso de selección acotado, por lo que se requiere declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el citado servicio;Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituye una causal de exoneración de los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, la situación de Desabastecimiento Inminente, por lo que es igualmente necesario proceder a declarar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de Seguros Patrimonial y Personal del SENCICO; Que, el segundo párrafo del artículo 21º, establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, por lo que corresponde también bajo sanción de nulidad, disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, como se advierte de lo expuesto en el Informe Técnico de Vistos, la situación de desabastecimiento inminente está fundamentada en la dilación del proceso de selección, por la presentación del recurso de apelación por el postor descalifi cado, lo que acarrea la suspensión que establece el artículo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones del Gerente General (e), del Gerente de Administración y Finanzas, del Jefe del Departamento de Abastecimiento y de la Asesora Legal; y, De conformidad con lo establecido por el literal a) del artículo 20º y artículo 21º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; así como el artículo 141º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales del SENCICO por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, del proceso de selección para la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, a fi n que el Departamento de Abastecimiento proceda a la contratación en forma directa del citado servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º antes acotado, inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que se determine, de ser el caso, la responsabilidad de los funcionarios o servidores del SENCICO cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; asimismo, su registro y publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ANTONIO VILLACORTA TABOADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 165117-1