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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366838 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 038-2008-GR-LL/PECH-01 Trujillo, 23 de enero de 2008 VISTO: el Informe Nº 002-2008-GR-LL/PECH-03, de fecha 15.01.2008, del Gerente de Promoción de la Inversión Privada, relacionado con la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y el proveído de la Gerencia General recaído en el mismo; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigación de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional La Libertad, al haber sido transferida a éste mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA; Que, el Reglamento de la Ley Nº 278069, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece en sus Arts. 3º y 4º, la obligación de la máxima autoridad de la Entidad, de designar un responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, debiendo dicha designación efectuarla mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la misma que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 124-2005- GR-LL/PECH-01, de fecha 11.07.2005, se designó al Eco. José Saavedra Ramírez como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante documento de Visto, el Eco. José Saavedra Ramírez, Gerente de Promoción de la Inversión Privada, se dirige a la Gerencia General informando haber sido designado como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en su calidad de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la cual forma parte el Area de Informática. Sin embargo señala que toda vez que en la actualidad está a cargo de una Gerencia que no tiene injerencia en el área de informática, sería conveniente se designe a un profesional del área involucrada; Que, mediante proveído inserto en el documento a que se contrae el Considerando precedente, el Gerente General dispone la designación de la Sra. Rocío del Pilar Lázaro Vásquez como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; En uso de las facultades otorgadas en el Art. 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1293-2004-GR-LL/PRE; con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- Designar a la Sra. ROCIO DEL PILAR LAZARO VASQUEZ como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Segundo.- Disponer que la Ofi cina de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución Gerencial en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo dispone el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, “Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”Tercero.- Hágase de conocimiento de la interesada, de las Unidades Orgánicas del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. HUBER VERGARA DIAZ Gerente General 165065-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Establecen disposiciones para la evaluación de docentes que postulen dentro del ámbito regional para cubrir plaza docente por contrato ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 12 de febrero de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED señala en su Artículo Primero, que es requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, ser profesor egresado dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de educación superior no universitaria y facultades de educación de las universidades del país. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 050-2008- ED de fecha 18 de enero del presente año, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER - “Normas y procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato de educación básica y educación técnico productiva en el período lectivo 2008”, regulando los aspectos académicos profesionales y experiencia laboral para acceder a una plaza por contrato. Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 51º señala que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”. Es decir, la Constitución es la norma de mayor jerarquía dentro del sistema normativo de nuestro país y prevalece por encima de cualquier otra norma legal. Que, en el sistema legislativo después de la Constitución se encuentra la ley; los decretos legislativos y los decretos de urgencia, tienen el mismo rango y por lo tanto tienen el mismo valor. Que, por debajo de la ley se encuentran normas de menor jerarquía como por ejemplo los decretos y resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo por sí o a través de otros órganos del Estado, cual es el caso en materia, y que están por debajo de la ley y por lo tanto se encuentran sometidos a ella; la ley prima sobre cualquier otra norma de menor jerarquía. En resumen, en doctrina este principio específi co tiene el signifi cado referido, que lo único que hace es afi rmar la supremacía de la norma constitucional. Que, las normas cuestionadas como el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED y Resolución Jefatural Nº 050-2008-ED, transgreden derechos reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado, como son: La igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y de trato, como el derecho al trabajo, entre otros.