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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366853 asignaciones a título secundario en la banda 5 725 – 5 850 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, migrarán a la banda 2 363 – 2 398 MHz en un plazo que no excederá del 30 de junio de 2008, conforme a la canalización que apruebe el Ministerio. Para tal efecto, l a Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, asignará a cada concesionario 17,5 MHz en la banda 2 363 – 2 398 MHz. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del párrafo precedente, devolverán al Estado el íntegro de la banda de 5 725 – 5 850 MHz que les fuera asignada, según lo previsto en la Resolución Jefatural Nº 045-2002-MTC/15.03.UECT modificada por Resolución Directoral Nº 077-2004-MTC/17 y la Resolución Viceministerial Nº 048-2001-MTC/15.03, respectivamente. Artículo 6º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aprobará en la resolución de asignación de espectro radioeléctrico de la banda 2 300 - 2 400 MHz, un cronograma de operaciones de obligatorio cumplimiento para los concesionarios a que se refieren los artículos 4º y 5º precedentes. Dicho cronograma no podrá ser materia de prórroga y el incumplimiento de alguna de las acciones previstas, dará lugar a la reversión del espectro radioeléctrico que le fuera asignado en la banda 2 300 - 2 400 MHz. Artículo 7º.- La utilización de espectro radioeléctrico en forma distinta a la autorizada, derivada del incumplimiento del proceso de migración, constituye infracción muy grave de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Lima,CONSIDERANDO:Que el artículo 200º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03 y 516-2007- MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte); Que, por Resolución Ministerial Nº -2008-MTC/03 se establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a título primario en la banda 2 200 - 2 400 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y los titulares de asignaciones a título secundario en la banda 5 725 – 5 850 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, deberán migrar a la banda 2 300 - 2 400 MHz en un plazo que no excederá al 30 de junio de 2008, conforme a la canalización que apruebe el Ministerio; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la canalización de la banda 2 300 – 2 400 MHz, con la fi nalidad de promover la optimización del uso del espectro radioeléctrico mediante el empleo de la tecnología TDD (Time Division Duplex), contribuir a la masifi cación del acceso a las telecomunicaciones y garantizar la continuidad de los servicios que utilizan las bandas 2 200 – 2 400 MHz a título primario y 5 725 – 5 850 MHz a titulo secundario; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 02-2008-MTC-CCPNAF, recomienda la canalización de la banda 2 300 – 2 400 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Dejar sin efecto la canalización de la banda 2 200 – 2 400 MHz (Servicios públicos utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico), contenida en la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03. Artículo 2º.- Incorporar en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalización de la banda 2 300 – 2 400 MHz; según el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a título primario, en la banda 2 200 – 2 400 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, deberán migrar a la banda 2 300 – 2 363 MHz de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº -2008-MTC/03, conforme a la canalización aprobada en el artículo precedente. Artículo 4º.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones titulares de asignaciones a título secundario, en la banda 5 725 – 5 850 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, deberán migrar a la banda 2 363 – 2 398 MHz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº -2008-MTC/03 conforme a la canalización aprobada en el artículo 2º de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANEXO N º 1 Banda 2 300 – 2 400 MHz (Servicios públicos utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico) Canal NBanda de frecuencias (MHz)Canal NBanda de frecuencias (MHz) 1 2 300,0 2 303,5 15 2 349,0 2 352,5 2 2 303,5 2 307,0 16 2 352,5 2 356,0 3 2 307,0 2 310,5 17 2 356,0 2 359,5 4 2 310,5 2 314,0 18 2 359,5 2 363,0 5 2 314,0 2 317,5 19 2 363,0 2 366,5 6 2 317,5 2 321,0 20 2 366,5 2 370,0 7 2 321,0 2 324,5 21 2 370,0 2 373,5 8 2 324,5 2 328,0 22 2 373,5 2 377,0 9 2 328,0 2 331,5 23 2 377,0 2 380,5 10 2 331,5 2 335,0 24 2 380,5 2 384,0 11 2 335,0 2 338,5 25 2 384,0 2 387,5 12 2 338,5 2 342,0 26 2 387,5 2 391,0 13 2 342,0 2 345,5 27 2 391,0 2 394,5 14 2 345,5 2 349,0 28 2 394,5 2 398,0 Exposición de motivos AntecedentesEl Texto Único Ordenado de la Ley de PROYECTOS