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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366854 Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57º, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas en la Ley y su Reglamento. El Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199º, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico. El artículo 217º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio podrá modifi car de ofi cio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, tratándose de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones cuando lo exija el interés público; la solución de problemas de interferencia perjudicial; la utilización de nuevas tecnologías, o, el cumplimiento de acuerdos internacionales y del PNAF. Asimismo, el citado artículo señala que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias. Mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico. Mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan. De acuerdo a los estudios realizados por el Comité Consultivo del PNAF, en la banda 2 300 - 2 400 MHz, se han desarrollado tecnologías inalámbricas que permiten contribuir a la masifi cación del acceso a las telecomunicaciones y esencialmente a la optimización del uso del espectro radioeléctrico mediante el empleo de la tecnología TDD (Time Division Duplex); desarrollo que no se ha producido respecto de la banda 2 200 - 2 300 MHz; por lo que resulta necesario disponer la migración de los titulares de asignaciones en las bandas 2 200 - 2 400 MHz a la banda 2 300 - 2 400 MHz. En este sentido, siendo que las asignaciones en la banda 2 200 – 2 400 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, tienen una canalización que corresponde a una tecnología menos efi ciente en el uso del espectro radioeléctrico, como es la FDD - Frequency Division Duplex -; el citado Comité Consultivo recomienda adoptar un nuevo ordenamiento, acorde con los avances tecnológicos y la tendencia internacional. Asimismo, en su propuesta, el Comité Consultivo del PNAF, señala que a fi n de reducir las interferencias perjudiciales que se vienen produciendo en la banda 5 725 – 5 850 MHz afectando a los usuarios, es necesario que los concesionarios con asignaciones a título secundario en dicha banda, se adecuen a la banda 2 300 – 2 400 MHz, de acuerdo a la canalización que apruebe el Ministerio. Finalmente recomiendan que dado el potencial de la banda 2 300 – 2 400 MHz para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, se identifi que la banda 2 300 – 2 314 MHz para ser utilizada únicamente para la prestación de los referidos servicios en dichas áreas; acorde con las políticas de reducción de la brecha de infraestructura, asumida por la presente Administración. Propuesta En el marco de lo dispuesto en el artículo 217º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se propone un nuevo ordenamiento de la banda 2 200 - 2 400 MHz, con la fi nalidad de permitir el empleo de la tecnología TDD en la banda 2 300 – 2 400 MHz, acorde con los avances tecnológicos, solucionar los problemas de interferencia perjudicial en la banda 5 725 - 5 850 MHz y promover el desarrollo de los servicios de comunicaciones especialmente en las áreas rurales y lugares de preferente interés social de nuestro país. Para ello, se propone modifi car la nota P68 del PNAF y aprobar una nueva canalización de la banda 2300 - 2400 MHz. Así, la citada norma dispone: i) La migración de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a título primario, en la banda 2 200 – 2 400 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao a la banda 2 300 – 2 363 MHz, en los siguientes términos:  La migración deberá realizarse en un plazo que no excederá al 30 de junio de 2008, c onforme a la canalización de la banda 2300 – 2 400 MHz.  Para ello, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones asignará a cada concesionario, 31,5 MHz en la banda 2 300 – 2 363 MHz.  Asimismo, cada concesionario deberá devolver al Estado, la porción de espectro radioeléctrico que le fue asignado, en el rango 2 236 – 2 292 MHz. ii) La migración de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones titulares de asignaciones, a título secundario, en la banda 5 725 – 5 850 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao a la banda 2 363 – 2 398 MHz, en los siguiente términos:  La migración deberá realizarse en un plazo que no excederá al 30 de junio de 2008, c onforme a la canalización de la banda 2300 – 2 400 MHz.  Para ello, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones asignará a cada concesionario 17,5 MHz en la banda 2 363 – 2 398 MHz.  Asimismo, cada concesionario deberá devolver al Estado, el íntegro de la banda de 5 725 – 5 850 MHz que le fue asignado. iii) La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aprobará un cronograma de operaciones en la banda 2300 - 2400 MHZ, de obligatorio cumplimiento para los concesionarios que migren a la citada banda. Dicho cronograma no podrá ser materia de prórroga y el incumplimiento de las actividades señaladas en el mismo, dará lugar a la reversión del espectro radioeléctrico en la banda 2 300 - 2 400 MHz. iv) La utilización de espectro radioeléctrico distinta a la autorizada, derivada del incumplimiento del proceso de migración, constituye infracción muy grave de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. v) Finalmente, la norma dispone que la banda 2 300 – 2 314 MHz está destinada para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de promover la expansión de los servicios en dichas áreas. Benefi cios El nuevo ordenamiento de la banda 2 200 – 2 400 MHz permitirá:  Promover la asignación racional y el uso efi ciente del espectro radioeléctrico, a través  Solucionar los problemas de interferencia perjudicial que se vienen produciendo en la banda 5 725 – 5 850 MHz.  Fomentar la innovación tecnológica a través de la utilización de la tecnología FDD (Frequency Division Duplex).  Garantizar la continuidad de los servicios que utilizan la banda 2 200 – 2 400 MHz a título primario y 5 725 - 5 850 MHz a título secundario.  Promover la expansión de los servicios de telecomunicaciones, especialmente en las áreas rurales y lugares de preferente interés social en nuestro país; acorde con las políticas de reducción de la brecha de infraestructura asumida por la presente Administración. 165541-1PROYECTOS