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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366841 que deberá ser verifi cada por las UGELS respectivas y la Dirección Regional de Educación . A continuación se realiza el detalle de la bonifi cación de puntaje que se otorgará a los postulantes, se debe precisar que dichos puntajes son acumulables y no excluyentes: a.- Para postulantes que hayan nacido en la Región Moquegua05 puntos. b.- Para postulantes que tienen residencia, por no menos de 02 años, en la Región Moquegua05 puntos. c.- Para postulantes que egresaron de Institutos Superiores de Educación de la Región Moquegua05 puntos. d.- Para los postulantes que pertenezcan al Tercio superior del cuadro de méritos promocional en el ámbito nacional05 puntos. Artículo Segundo.- DÉJESE, sin efecto cualquier acto o norma que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o menoscabe el pleno ejercicio de facultades que garanticen la igualdad de oportunidades y derechos en los procesos de selección y contratación, en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en concordancia con la constitución política del Estado Peruano y demás normas conexas. Artículo Tercero .- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Educación Moquegua y UGELS correspondientes, en estricto cumplimiento a la presente disposición , bajo responsabilidad, quienes deberán de informar al Consejo Regional en el término de 15 días. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la inaplicabilidad de las normas, directivas y/o reglamentos que contravengan las disposiciones contenidas en la normas vigentes y la Constitución Política del Estado en cumplimiento de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los siete días del mes de febrero de dos mil ocho. PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO Consejero Delegado Consejo Regional de Moquegua POR TANTO; Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los siete días del mes febrero de dos mil ocho. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 163035-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Establecen disposiciones para el proceso de contratación de profesores durante el presente año ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2008-GRSM/CR Tarapoto, 13 de febrero del 2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2008-ED, se aprueba las “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva” estableciendo como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en dichas Instituciones Educativas, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y Facultades de Educación de las Universidades del País; Que, al establecerse como requisito fundamental para ser contratado como docente el estar comprendido dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional se viola derechos fundamentales de igualdad ante la ley, al trabajo y a la igualdad de oportunidades consagrados por los artículos 2°, inciso 2, artículo 22° y 26° inciso 1 de la Constitución Política del Estado, ya que se institucionaliza una política laboral discriminatoria y excluyente prohibida por nuestra referida Carta Magna y por la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades; Que, el derecho de Igualdad ante la ley, implica ser igual en igualdad de circunstancias, sin excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se reconoce a otros, es de decir que todas las personas que se encuentran en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminaciones arbitrarias; Que, la misión de las leyes, en aplicación del derecho de igualdad, es hacer viable el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, hacer efectivo los derechos y garantías constitucionales y no establecer cláusulas excluyentes, discriminatorias y tratamientos diferenciados, sin base objetiva y razonable; Que, el cuestionado requisito fundamental de tercio superior también viola el principio a la Igualdad de Oportunidades Laborales, porque se excluye a la mayoría de profesores titulados para solicitar una plaza de contrato, menoscabando o anulando el reconocimiento, goce y ejercicio del Derecho al Trabajo establecido en la Constitución Política del Perú y reconocido en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Laborales ratifi cados por nuestro país; Que, por otra parte, el mencionado Decreto Supremo, no guarda armonía con el ordenamiento jurídico que sustenta el sistema educativo nacional relacionado con la formación profesional, el sistema de titulación, los concursos de méritos para acceder a una plaza docente, así como la intervención que hizo el Estado para capacitar a miles de profesores titulados que han venido ejerciendo la docencia hace varios años, evidenciando una política contraria al sistema de organización política del Estado Democrático que se caracteriza por la igualdad de condiciones para el logro del bienestar del mayor número de peruanos; Que, el objetivo de mejorar la calidad educativa dando oportunidad sólo a los profesores del tercio superior para ser contratados no garantiza que dicho objetivo se cumpla, y crea en cambio condiciones que alientan el deterioro general de las condiciones de la contratación laboral al imponer requisitos que desnaturalizan la esencia del derecho al trabajo, máxime que el artículo 58° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como requisito indispensable contar con “el título pedagógico para el ejercicio de la docencia”, por lo que la pertenencia al tercio superior sólo debe ser premiado con una bonifi cación en el proceso de contratación; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y si bien es verdad que los asuntos sobre educación son de competencia compartida; también es verdad que, conforme prevén los artículos 80°, inciso a), de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, yl artículo 47°, inciso a) de la citada Ley Orgánica, las políticas para mejorar la calidad educativa dictadas desde el Ministerio de Educación deben ser coordinadas con la Regiones, a fi n de que se adecuen a la realidad de cada Región;