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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366850 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN Aprueban beneficios tributarios y administrativos mediante el programa denominado “Cumple Ahora, Paga Menos” ORDENANZA N° 06-2008-MDSBC-YLO Santa Bárbara de Carhuacayan, 14 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN: POR CUANTO: El Concejo Municipal; en Sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2008, deseando facilitar a los contribuyentes la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto Predial de acuerdo a los criterios para la determinación de las instalaciones fi jas y permanentes establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones y las obligaciones formales y sustantivas del Impuesto Predial y obligaciones administrativas, aprobó por mayoría otorgar el benefi cio de Amnistía Tributaria y administrativa; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1°.- OBJETIVO Establézcase en el distrito de Santa Bárbara de Carhuacayan de la Provincia de Yauli, del departamento de Junín, el “Programa de Benefi cios Tributarios “CUMPLE AHORA, PAGA MENOS”, dirigido a la regularización de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, pago de Arbitrios Municipales, Regularización de Obligaciones Administrativas y Tributarias. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria y administrativa susceptible de acogimiento al Programa, será aquella generada por los tributos y obligaciones señalados en el artículo anterior, correspondiente a los predios dedicados a cualquier uso y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo 3°.- PLAZO DE VIGENCIA El Programa tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles, que se computarón a partir de la publicación de la presente ordenanza. Artículo 4°.- FORMA DE PAGO Para acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos previstos en la presente Ordenanza, se podrá efectuar únicamente al contado. Artículo 5°.- DE LOS EFECTOS Durante la vigencia del Programa, se exoneran el 100% de los intereses y las multas correspondientes a los tributos y obligaciones a que se refi ere el artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2008 Prorróguese el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2008 hasta la fecha de vigencia de los benefi cios aprobados en la presente ordenanza. Artículo 7°.- DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento al Programa respecto de las deudas tributarias que se encuentren impugnadas, producirá los efectos del desistimiento. Las impugnaciones que se interpongan con posterioridad al acogimiento al Programa, por las deudas señaladas en el Artículo 2° de la presente norma, generarán la pérdida de los benefi cios concedidos. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROQUE A. CONTRERAS FRAGA Alcalde 165326-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Aprueban el Reglamento Interno de Concejo - R.I.C. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2008-MDS Supe, 16 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Supe en Sesión ordinaria del día 16 de Enero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante INFORME Nº 137-2007-OAL/MDS de Asesoría Legal remitido al Alcalde, con copia al presidente de la comisión de Asuntos Jurídicos y al Presidente Juan José Borja Noriega, Presidente de la comisión de Desarrollo Urbano; mediante la cual emite opinión legal: “ …es procedente que en sesión de Concejo Municipal mediante la correspondiente Ordenanza Municipal, se apruebe el proyecto de Reglamento de Concejo (R.I.C.), que se anexa en 25 folios útiles, dividido en cinco Títulos, 21 Capítulos y cuatro Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales”; Que, el Reglamento Interno de Concejo, norma el régimen interno del concejo municipal, las competencias, atribuciones, y funciones de sus miembros, asimismo determina el desarrollo de las sesiones y funcionamiento de las Comisiones de Regidores; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, en su Artículo 9º inciso 12) precisa que: “Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal”; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por los Artículos 9º. Numerales 3), 8), 12), 38º. 39º. y 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº. 27972 y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo,y con la dispensa de la lectura del acta, se aprobó la siguiente: DECRETA: Artículo Primero.- APROBACIÓN Apruébese el Reglamento de Concejo (R.I.C.), el mismo que consta de 5 Títulos, 21 Capítulos y cuatro Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente Ordenanza, es la de precisar las funciones del Concejo Municipal, organización y funcionamiento, asimismo los derechos y deberes del Alcalde, Teniente Alcalde y los Regidores, regular el procedimiento de las Sesiones de Concejo. Artículo Tercero.- VIGENCIA Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la ofi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento que forma parte integrante del mismo. Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase. ANGEL R. FLORES LANEGRA Alcalde 165134-1