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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366847 como asesor y consultor de diferentes entidades, como el Ministerio de Industria, Turismo e Integración y del Centro de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad de Lima, la Corporación Andina de Fomento - CAF, Junta del Acuerdo de Cartagena, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, entre otras, además ejerció la docencia en la Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad del Pacífi co y en la Academia Diplomática, y quien al momento de su deceso se desempeñaba como asesor de la Célula Parlamentaria Aprista, destacando siempre por su decencia política, solicitando se guarde un minuto de silencio; Que, el señor Alcalde Dr. Félix Moreno Caballero y señores Regidores se aunaron al pedido del Regidor Malpartida Filio, en consecuencia, el Concejo Municipal después de rendir homenaje póstumo guardando un minuto de silencio, acordó expresar su más sentidas condolencias al señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, familia, compañeros y miembros de la Célula Parlamentaria Aprista de quien en vida fuera Licenciado Carlos García Pérez; Estando a lo expuesto de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- Rendir homenaje póstumo, por el sensible fallecimiento de quien en vida fuera Licenciado Carlos García Pérez, y expresar su más sentidas condolencias al señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, familia, compañeros y miembros de la Célula Parlamentaria Aprista. Artículo Segundo.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 165529-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Regulan el acceso a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola, en cabinas públicas de internet ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 -2008/MDV Ventanilla, 8 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 017 -2008/MDV-CDV; y, CONSIDERANDO: Que, el uso de las nuevas tecnologías e internet por parte de los niños, niñas y adolescentes supone en la mayoría de los casos un juego para ellos, un entretenimiento, una manera de conocer amigos y una manera de acostumbrarse al uso cotidiano de las tecnologías de la información con las que inevitablemente deberán convivir en el futuro. Que, la fuente de información que supone el internet, supera con creces la proporcionada por los medios de comunicación tradicionales, tales como la televisión, la radio o los diarios escritos. Que, asimismo, el internet existen innumerables potenciales peligros para los menores de edad por lo cual es urgente se tome conciencia de lo nocivo que resulta este campo, pudiendo clasifi carse el peligro en tres grupos: 1) Personales: acosadores que utilizan foros, chats, programas de mensajería instantánea: MSM y Skype para lograr captar a sus victimas, generalmente menores fáciles de engañar; 2) De Contenido: acceso voluntario o involuntario a contenidos como imágenes, videos o textos violentos, video juegos de carácter sexual, racista, xenófobo o sectario, no apto para todos los públicos; al no contar con dispositivos de control o información correcta; 3) De adicción: los niños y adolescentes, como los adultos, pueden llegar a generar dependencia del uso del internet. Que, en los últimos años, ha surgido una poderosa herramienta electrónica: los videojuegos, un producto audio visual que viene modifi cando sustancialmente los hábitos de aprendizaje de los menores de edad, utilizado adecuadamente, contribuye al desarrollo de capacidades intelectuales y psicomotrices de la infancia y la adolescencia; sin embargo el uso inadecuado y excesivo, con contenidos nocivos y puede conllevar una serie de riesgos. Que, por lo expuesto, se desprende la necesidad de establecer una política concreta y uniforme, recogiendo también lo regulado en la Ordenanza Municipal Nº 025-2004/MDV-ALC de fecha 29 de setiembre del 2004 y Ordenanza Municipal Nº 024-2007/MDV de fecha 7 de setiembre del 2007, respecto a la visualización o utilización de determinados contenidos o sitios web, así como consolas con videojuegos con contenido de violencia extrema; en concordancia también con lo dispuesto en la Ley Nº 28119- Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co. Que, es función específi ca de las Municipalidades, conforme lo dispone el numeral 3.1 del artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente. Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente, que adopte el Estado a través de instituciones estatales, como los Gobiernos Locales, se considerará y privilegiará el principio de interés superior de niño y adolescente y el respeto de sus derechos. Que, la Ley Nº 28119- Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ser agredidos en sus derechos por la exhibición de pornografía en páginas web, a las cuales podrían acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fi scalización y sanción por parte de las autoridades competentes, entre ellas, las municipalidades. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL ACCESO A PORTALES, PAGINAS WEB, BLOGS Y/O SIMILARES DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES Y VIDEO JUEGOS VIOLENTOS ON LINE, EN COMPUTADORA O EN CONSOLA, EN CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Artículo Primero.- DEFINICIONESCONDUCTOR / ADMINISTRADOR : Persona que conduce, opera o tiene a cargo el establecimiento que brinda servicios de alquiler de cabinas de internet; o que conduce, opera o tiene a cargo el establecimientos de alquiler de videojuegos. APLICATIVO : Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tiene como objetivo una tarea específi ca. PUNTO NEUTRO: Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. FILTROS DE ACCESO: Aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfi co y/o similares.