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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366846 VISTO: El Informe N° 004-08/GR-MDLCH emitido por la Gerencia de Rentas respecto al monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de gastos administrativos y del vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fi scal 2008. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, asimismo, la glosada norma en su artículo 15° establece que el impuesto predial podrá ser cancelado de 02 formas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) en forma fraccionada, hasta en 04 cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por mayor (IPM) que indica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, de otro lado la Cuarta Disposición Final de la norma citada señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, queda facultada a cobrar por dichos servicios no más del 0.04% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaración jurada; Que, mediante Decreto Supremo N° 209-2007-EF se establece que para el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria en S/. 3,500.00 nuevos soles; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo 1°.- Establézcase el monto de S/. 21.00 (Veintiún Nuevos Soles) como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2008. Artículo 2°.- Establézcase el monto de S/. 14.00 (Catorce Nuevos Soles) a pagar por concepto de Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal 2008. Artículo 3°.- Fíjese como fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008 las siguientes: - Primer Trimestre : 29 de febrero de 2008 - Segundo Trimestre : 31 de mayo de 2008- Tercer Trimestre : 30 de agosto de 2008 - Cuarto Trimestre : 29 de noviembre de 2008 Artículo 4°.- Facúltese a la Alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones ampliatorias y/o complementarias. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 165454-1 Amplían beneficios concedidos mediante Ordenanza Nº 099-07-CDLCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO –CHOSICA.CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 099-07-CDLCH, publicada el 3 de diciembre de 2007, el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica aprobó el régimen de incentivos para el pago de deudas tributarias, administrativas y sanciones, así como para la regularización tributaria y del servicio de agua potable, con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 014- MDLCH, se amplió hasta el día 31 de enero de 2008, los benefi cios concedidos por la Ordenanza N° 099-07-CDLCH. Que, es política de este gobierno local atender la demanda de aquellos contribuyentes que por diversas circunstancias no pudieron acogerse a los benefi cios otorgados por dicho dispositivo; por lo que, se ha visto por conveniente ampliar el plazo de vigencia de dicha Ordenanza, hasta el 15 de febrero de 2008. Estando a lo expuesto y en armonía con la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 099-07-CDLCH, concordante con el Art. 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; DECRETA: 1°.-Ampliar los benefi cios concedidos por la Ordenanza N° 099-07-CDLCH hasta el viernes 15 de febrero de 2008. 2°-Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a todas las Gerencias involucradas la difusión y cumplimiento del presente Decreto. Expedido a los treintiún días del mes de enero del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 165453-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Emiten Acuerdo expresando el homenaje y condolencias del Concejo Municipal por fallecimiento de militante de organización política ACUERDO N° 000025 Callao, 13 de febrero de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Calla, visto en la Sesión Ordinaria celebrada el 13 de febrero del 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el señor Regidor Daniel Malpartida Filio, hizo de conocimiento del Pleno el lamentable fallecimiento del Licenciado Carlos García Pérez, hermano mayor del Presidente de la República, Alan García Pérez, deceso que se ha producido el día de hoy, quien en vida fuera un destacado militante del Partido Aprista Peruano (PAP), habiéndose desempeñado