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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366848 VIDEOJUEGOS: Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes video electrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específi camente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas). CABINA PUBLICA DE INTERNET: Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en internet. MENOR DE EDAD: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Título Preliminar del Niño y Adolescente - Ley Nº 27337, es todo niño o niña menor de 12 años de edad. ADOLESCENTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Título Preliminar del Niño y Adolescente - Ley Nº 27337, es aquella persona cuya oscila entre los 12 y 17 años de edad. Artículo Segundo.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, en computadora o en consola, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Artículo Tercero.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso al público en general a páginas web con contenido de pornografía infantil. Artículo Cuarto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de alquilar videojuegos violentos on line, en computadora o en consola a menores de edad. Artículo Quinto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas públicas de internet y/o los conductores de éstos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a cabinas privadas o cabinas no acondicionadas que no cuenten con los softwares, sistemas informáticos o fi ltros especiales que impiden el acceso de menores de edad a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line. Asimismo, dichos establecimientos deberán contar con conexión de punto neutro y la matriz deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de fi ltro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas públicas de internet y/o los conductores de éstos; están obligados a exhibir en un lugar visible al usuario y próximo a los equipos de cómputo exclusivamente para el uso de menores de edad, un aviso de 30 cm. x 50 cm., que deberá consignar lo siguiente: “Equipo de cómputo protegido con fi ltros de seguridad para menores de edad. Prohibido el acceso de menores de edad a páginas de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y video juegos violentos on line, bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento” Artículo Sétimo.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, desarrollará acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y /o administradores de cabina de internet y establecimientos de alquiler de videojuegos. Artículo Octavo.- Los infractores a la presente Ordenanza, se harán acreedores a las siguientes sanciones: Infracción Muy Grave .- Los que se encuentren incursos en el artículo 2 y 3 de la presente Ordenanza, se les sancionará con la aplicación de una multa equivalente al 15% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura defi nitiva correspondiente. Infracción Grave .- Los que se encuentren incursos en el artículo 4 de la presente Ordenanza, se les sancionará con la aplicación de una multa equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura defi nitiva correspondiente. Infracción Leve .- Los que se encuentren incursos en el artículo 5 y 6 de la presente Ordenanza, se les sancionará con la aplicación de una multa equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura temporal. Artículo Noveno.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigentes- RAMSA, las infracciones y sanciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Procede emitir notifi cación preventiva, en el caso que se infrinja la infracción; otorgando un plazo para subsanar de cinco (05) días hábiles a partir de la notifi cación al infractor. Artículo Décimo Primero.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Informática, informará al público en general, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y el adolescente, sobre los mecanismos de seguridad y control para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Concédase un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, a efectos que los propietarios y/o administradores de los establecimientos dedicados al alquiler de videojuegos y las cabinas públicas de internet, implementen de manera obligatoria los mecanismos de seguridad, sean aplicativos u otros, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 025-2004/MDV-ALC de fecha 29 de setiembre del 2004 y Ordenanza Municipal Nº 024-2007/MDV de fecha 7 de setiembre del 2007, y demás normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda Disposición Final.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Sub Gerencia de Informática, y demás unidades orgánicas competentes, la fi scalización y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma municipal. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 165060-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0079-2008-MDLU/A La Unión- Piura, 25 de enero del 2008 VISTO.- El Informe Nº 003-2008-MDLU/GPP de fecha 25 de Enero del 2008, presentado por la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Programación e Inversiones mediante el cual solicita la Aprobación de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2008-MDLU/GPP de fecha 12 de Enero del 2008, la Ofi cina de Planifi cación,