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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366842 Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Febrero del presente año, desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín– Bajo Mayo – Tarapoto, y estando a las atribuciones concedidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y del artículo 6°, literal f) de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER que el Proceso de contratación de Profesores en el presente año, se realice de conformidad con los requisitos establecidos para el ejercicio de la docencia en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y en la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y su modifi catoria Ley N° 25212, mediante dos etapas: la primera: prueba de conocimientos y capacidades para todos los postulantes, con carácter eliminatorio; y la segunda: evaluación de expediente del postulante que aprobó la prueba de conocimiento y capacidades. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo social del Gobierno Regional de San Martín para que, a través de la Dirección Regional de Educación de San Martín, implemente y desarrolle el proceso de contratación con el carácter y formas señaladas en el artículo primero. Artículo Tercero.- OTORGAR una bonifi cación de cinco (05) puntos en la evaluación de expedientes, a los postulantes que están ubicados dentro del Tercio Superior del Cuadro de Méritos Promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y Facultades de Educación de las Universidades del país. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Ofi cina Zonal San Martín Bajo Mayo - Tarapoto a los trece días del mes de febrero del 2008. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 165088-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas ORDENANZA N° 256-C/MC Comas, 4 de enero de 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de Enero del 2008, la Ordenanza N° 118-C/MC de fecha 19 de mayo del 2004 que aprueba el Reglamento Interno del Concejo, modifi cada por la Ordenanza N° 182-C/MC de fecha 20 de enero del 2006 y ; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N· 27680, en concordancia con el artículo II, del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 118-C/MC de fecha 19 de mayo del 2004 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Comas, el cual en su artículo 64° señala que las Comisiones Permanentes de Regidores y el Cuadro de sus Integrantes se establecen anualmente a propuesta del Alcalde, en la primera sesión Ordinaria o Extraordinaria que el Concejo celebre; y en su artículo 82° modifi cado por la Ordenanza N° 182-C/MC de fecha 20 de enero del 2006, prescribe que el Concejo cuenta con siete Comisiones Permanentes: la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Desarrollo Urbano, la Comisión de Participación Vecinal, la Comisión de Desarrollo Ambiental, la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión del Programa de Vaso de Leche y Programa de Asistencia Social y Alimentaría; Que, al haberse modifi cado la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Comas mediante Ordenanza N° 230-C/ MC, creándose dos nuevas Gerencias, la de Fiscalización y la de Desarrollo Económico, se hace necesario adecuar el cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores de la Municipalidad de Comas a esta nueva estructura a efectos de ser viable la gestión municipal; Que, de conformidad con los incisos 4) y 14) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones del Alcalde entre otras, la de proponer al Concejo Municipal, los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; Que, son atribuciones del Concejo Municipal entre otras aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 12) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del artículo 82° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas aprobado mediante Ordenanza N° 118-C/MC de fecha 19 de mayo del 2004, modifi cada por Ordenanza N° 182-C/MC de fecha 20 de enero del 2006, en base a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 82°.- El Concejo Municipal cuenta con nueve (9) Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad: Las Comisiones Permanentes son: 1. La Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas. 2. La Comisión de Asuntos Jurídicos.3. La Comisión de Desarrollo Urbano. 4. La Comisión de Participación Vecinal. 5. La Comisión de Desarrollo Ambiental. 6. La Comisión de Desarrollo Humano. 7. La Comisión del Programa de Vaso de Leche y Programa de Asistencia Social y Alimentaría. 8. La Comisión de Fiscalización y:9. La Comisión de Desarrollo Económico. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE al Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas, aprobado mediante Ordenanza N° 118-C/MC de fecha 19 de mayo del 2004, modifi cada por Ordenanza N° 182-C/MC de