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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366843 fecha 20 de enero del 2006; los artículos 88-A y 88-B, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 88-A.- Corresponde a la Comisión Permanente de Fiscalización, pronunciarse sobre los asuntos que deban ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Fomentar y Fiscalizar las políticas y programas que corresponda al ámbito de la Fiscalización. 2. Fomentar y proponer normas en asuntos de control municipal y sanciones administrativas. 3. Fomentar el efi ciente, oportuno y efectivo cumplimiento de las normas municipales en materia de Fiscalización. 4. Fomentar campañas educativas de difusión e inducción de las disposiciones municipales que establezcan prohibiciones u obligaciones en coordinación con la Gerencia de Fiscalización. 5. Fomentar las estrategias de comunicación e información sobre los derechos y obligaciones administrativas de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que permita la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito. 6. Velar por el cumplimiento de los objetivos específi cos de la Gerencia de Fiscalización establecidas en el plan estratégico institucional y fi scalizar el cumplimiento de los proyectos de su competencia contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas al 2010. 7. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 88-B.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, pronunciarse sobre los asuntos que deban ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Proponer la coordinación y concertación con los organismos del sector público y privado para la formulación de programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y local. 2. Fomentar la aprobación de los planes operativos con la unidad orgánica que conforma la Gerencia de Desarrollo Económico. 3. Fomentar se brinde una adecuada información económica necesaria a la población sobre la actividad empresarial del distrito. 4. Fomentar la promoción del desarrollo de la competitividad de las empresas locales como estrategia clave para la generación de empleo sostenible y la mejora de los ingresos de los pobladores del distrito. 5. Proponer proyectos para fomentar la inversión privada para el desarrollo local, así como actividades vinculadas al desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial. 6. Proponer la normatividad correspondiente para la formalización del comercio informal y ambulatorio. 7. Velar el cumplimiento de los objetivos específi cos de desarrollo económico establecidos en el plan estratégico institucional, así como el cumplimiento de los proyectos contenidos en el plan de desarrollo económico local, articulados al plan de desarrollo concertado del Distrito al 2010. 8. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura de aprobación del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 165335-1 Aprueban el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 257-C/MC Comas, 6 de febrero del 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero de 2008, el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales se constituyen en órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo proponer; apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, integrar y organizar los registros de organizaciones sociales de la circunscripción; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulado por el articulo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en su articulo 104º, señala como una de sus funciones, coordinar y participar en el programa del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que mediante Ordenanza Nº 093-C/MC, de fecha 11 de setiembre del 2003, se aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; y siendo necesario derogar la ordenanza antes mencionada, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 luego del análisis técnico legal y las deliberaciones del caso, el pleno del Concejo aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de VII Títulos y 25 artículos; el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza N° 093- C/MC, en todos sus extremos, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del acta para que la presente Ordenanza, sea publica de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Mediante el presente Reglamento se regula la elección de los seis (6) miembros de las Organizaciones Sociales que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Comas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 2º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital.- Es la Instancia local de mayor nivel encargada de coordinar, concertar los planes de desarrollo y el presupuesto del distrito de Comas. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 3º.- INTEGRANTES.- Son integrantes del CCLD del distrito de Comas, los siguientes: