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El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366852 frecuencia asignada, procurando no afectar derechos: tratándose de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público; la solución de problemas de interferencia perjudicial; la utilización de nuevas tecnologías; o, el cumplimiento de acuerdos internacionales y del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF. Asimismo, el citado artículo señala que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, la nota P68 del PNAF establece que la banda de 2 200 – 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico y que el otorgamiento de la concesión, así como la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas, para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, de acuerdo a los estudios realizados por el Comité Consultivo del PNAF, en la banda 2 300 - 2 400 MHz, se han desarrollado tecnologías inalámbricas que permiten contribuir a la masifi cación del acceso a las telecomunicaciones y esencialmente a la optimización del uso del espectro radioeléctrico mediante el empleo de la tecnología TDD (Time Division Duplex); desarrollo que no se ha producido respecto de la banda 2 200 - 2 300 MHz; Que, en este sentido, siendo que las asignaciones en la banda 2 200 – 2 400 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, tienen una canalización que corresponde a una tecnología menos efi ciente en el uso del espectro radioeléctrico, como es la FDD - Frequency Division Duplex -; resulta necesario disponer un nuevo ordenamiento, acorde con los avances tecnológicos y la tendencia internacional; Que, por otro lado, a fi n de reducir las interferencias perjudiciales que se vienen produciendo en la banda 5 725 – 5 850 MHz afectando a los usuarios, es necesario que los concesionarios con asignaciones a título secundario en dicha banda, se adecuen a la banda 2 300 – 2 400 MHz, de acuerdo a la canalización que apruebe el Ministerio; Que, asimismo, considerando el potencial de la banda 2 300 – 2 400 MHz para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, resulta necesario identifi car la banda 2 300 – 2 314 MHz para ser utilizada únicamente para la prestación de los referidos servicios en dichas áreas; acorde con las políticas de reducción de la brecha de infraestructura, asumida por la presente Administración; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario modifi car el PNAF en relación a las bandas 2 200 – 2 400 MHz, a fi n de promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico, la innovación tecnológica y el desarrollo de los servicios de comunicaciones especialmente en las áreas rurales y lugares de preferente interés social de nuestro país; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 02-2008-MTC-CCPNAF y la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 031-2008–MTC/26, recomiendan la modifi cación del PNAF y el nuevo ordenamiento de la banda de 2 200 - 2 400 MHz; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Nota P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto: “P68 Las bandas comprendidas entre 2 200 - 2 400 MHz; 25,25 - 27,5 GHz; 2 7,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz; 31,00 - 31,30 GHz; 37,35 - 37,55 GHz, 38,05 - 38,25 GHz, 38,6 - 40 GHz; 40,5 - 42,5 GHz y 4 2,5 - 43,5 GHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptúa de lo anterior a los concesionarios de servicios públicos que migren de las bandas 2 200 - 2 400 MHz o 5 725 – 5 850 MHz a la banda 2 300 – 2 400 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. La migración se efectuará en un plazo que no excederá del 30 de junio de 2008, en los términos y de acuerdo a la canalización que apruebe el Ministerio” Artículo 2º.- Insertar la nota P68A en el cuadro de atribución de frecuencias de la banda 2 300 – 2 400 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto: “P68A La banda 2 300 – 2 314 MHz está destinada para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.” Artículo 3º.- Insertar la nota P68B en los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas 2 200 - 2 290 MHz, 2 290 – 2 300 MHz y 2 300 – 2 400 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto: “P68B Las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 – 2 400 MHz pueden ser asignadas para la prestación del servicio fi jo privado a título secundario, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a aquellos administrados: i) que cuentan con autorización vigente, o, ii) que habiendo vencido sus autorizaciones hubieran solicitado hasta el 13 de agosto de 2007, autorización para operar en dicha banda; debiendo en ambos supuestos sujetarse a lo establecido en la normativa vigente.” Artículo 4º.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a título primario en la banda 2 200 – 2 400 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, migrarán a la banda 2 300 – 2 363 MHz en un plazo que no excederá del 30 de junio de 2008, conforme a la canalización que apruebe el Ministerio. Para tal efecto, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones asignará a cada concesionario 31,5 MHz en la banda 2 300 – 2 363 MHz. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del párrafo precedente, devolverán al Estado, la porción de espectro radioeléctrico que tienen asignado en el rango 2 236 – 2 292 MHz, según lo previsto en las Resoluciones Directorales Nºs. 994-2005-MTC/17 y 0746- 2007-MTC/17, respectivamente. Artículo 5º.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de PROYECTOS