Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (17/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366844 A. El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde. B. Los Regidores (13).C. Seis (6) representantes de la Sociedad Civil. Artículo 4º.- REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Son aquellas personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, son elegidos como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, por los delegados de las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Libro registro de organizaciones de la Sociedad Civil, que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital. Artículo 5º.- VIGENCIA.- Los representantes de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años. TÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Comas abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones Sociales, y será la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales la encargada de su tenencia y actualización. Artículo 7º.- DE LAS ORGANIZACIONES FACULTADAS A INSCRIBIRSE.- Pueden inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellas organizaciones, que se encuentren contempladas en el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades N°.27972. Artículo 8º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. - Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción, Indicando el nombre de la Organización, domicilio, e identifi cación de la persona natural en la que recae la representación. b) Copia fedateada por la Municipalidad Distrital de Comas de: 1.- Constancia de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales o fi cha electrónica expedida por la Ofi cina de los Registros Públicos con mandato vigente. 2.- Copia de Documento Nacional de Identidad del delegado a inscribirse y acta de nominación como delegado. 3.- Documentos que acrediten por lo menos tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de Comas. La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estará debidamente fi rmada por el representante de la organización. Artículo 9º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.- El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el artículo anterior ante la Municipalidad Distrital de Comas. El Órgano administrativo responsable del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres(3) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la Inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. En caso de observación a la Inscripción por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanar la falta en un plazo no mayor a dos(2) días hábiles de notifi cada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. Artículo 10º.- Las organizaciones Inscritas se obligan a actualizar cualquier Información, siguiendo el mismo trámite para la Inscripción. TÍTULO III DE LA CONVOCATORIA, DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Artículo 11º.- La convocatoria a elección del Comité Electoral y de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se procederá a la elección. Para la actual elección de representantes de la sociedad civil, mediará por lo menos cuarenta (40) días entre la convocatoria y la fecha designada para la elección. En adelante, la convocatoria se realizará noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, debiendo realizarse la elección antes de los quince días del término de dicho mandato. TÍTULO IV EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 12º.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones sociales, elabora el padrón electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local Municipal y en la Página Web de la Municipalidad, dentro de los tres(3) días calendario posteriores al cierre de la Inscripción de Organizaciones Sociales en el libro de Registro para las Organizaciones Sociales. La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados, agrupados por segmentos. Artículo 13º.- Cualquier representante de las organizaciones sociales del distrito de Comas puede impugnar la inscripción de la Organización Civil y/o del delegado inscrito, ante el Comité Electoral dentro de los dos (2) días calendario a la elección del Comité Electoral. Éste resolverá en única instancia la impugnación. TÍTULO V DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 14º.- ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.- En la fecha convocada el responsable de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones sociales, en coordinación con la ONPE será quien dirija la instalación de la Asamblea de Delegados y quien llevará a cabo la elección del Comité Electoral, que estará conformado por tres miembros: 1. Presidente. 2. Secretario; y 3. Vocal. Artículo 15º.- El director de la Asamblea de delegados recibirá las propuestas de las candidaturas que se presenten. Esta elección se realizará cargo por cargo y por votación a mano alzada, siendo elegidos quienes obtengan mayoría simple. Artículo 16º.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a) Organizar, conducir y controlar el desarrollo del proceso electoral de elección de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en la fecha establecida en la convocatoria y actuar como miembro de mesa de la elección. b) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otra incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. Las tachas se fundamentarán en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Elaborar el padrón defi nitivo luego de la absolución de tachas. d) Recepcionar las listas de candidatos que se presenten, hasta diez (10) días antes de la fecha fi jada para la elección. e) Coordinar con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, los aspectos técnicos para realizar el voto electrónico. Artículo 17º.- El Comité Electoral sesionará en la sede de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Comas. TÍTULO VI ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 18º.- Oportunidad y supervisión de la elección .- El acto electoral se inicia en primera