TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366845 convocatoria a partir de las 09:00 horas. El Comité Electoral pasará lista a los asistentes. De no encontrarse la mitad más uno del total de representantes aptos conforme al padrón electoral, se dará un cuarto intermedio de 30 minutos, pasado lo cual se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de elección con los asistentes presentes. La elección será electrónica y/o de forma tradicional, es asistida y apoyada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y supervisada por el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 19º.- Presentación de listas de candidatos. - Hasta diez (10) días antes de la elección, el Comité Electoral recibirá la presentación de las listas de candidatos que deberán estar integradas por los delegados de diversas organizaciones, conforme al artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha presentación deberá ser hecha por escrito, conteniendo la fi rma de los candidatos y el nombre de las organizaciones de las que son delegados, adicionando los datos de 1 personero de lista. La conformación de cada lista debe contener: Al menos dos hombres o dos mujeres. Al menos un integrante menor de 29 años. Al menos un integrante del sector económico o empresarial. Al menos un integrante de organizaciones de pobladores o juntas vecinales. Artículo 20º.- De la identifi cación de las listas.- El Comité Electoral asignará un número a cada una de las listas en el orden correlativo en que se inscribieron, con la que se identifi cará en el acto eleccionario. Artículo 21º.- El día de las Elecciones.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto de manera personal, igual, libre y secreta. Para ello los delegados deberán identifi carse con su documento de identidad ante el Comité Electoral, fi rmando el padrón electoral luego de la emisión de su voto. Artículo 22º.- La lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos será proclamada ganadora. De presentarse empate se procederá a una segunda vuelta que será realizada en acto seguido entre las dos listas que hayan obtenido las más altas votaciones y de persistir empate se defi nirá al ganador por sorteo. Artículo 23º.- Cualquier impugnación presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y defi nitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo 24º.- El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos, emitiéndose la respectiva acta electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la resolución respectiva y entrega de las respectivas credenciales que acrediten a los representantes como tales y otra copia del acta será entregada a los representantes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones. TÍTULO VII DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 25º.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital: A. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. B.- Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. C. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. D. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. E. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. 165363-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo para el pago de Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2008-MDJM Jesús María, 15 de febrero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía para regular los asuntos de su competencia y poder tributario para crear, modifi car y extinguir sus tasas y contribuciones, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política vigente; Que, la Ordenanza N° 249-MJM, que regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2008, faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como para la prórroga de su vencimiento: Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 004-08-MJM, publicado el día 31 de enero del 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se extendió el plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero. Que, a efectos de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarlas sin mayores recargos ni reajustes, se hace necesaria la prórroga de los plazos de pago; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 29 de febrero del 2008, el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones, la difusión de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Municipal: www.munijesusmaria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 165480-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de gastos administrativos y fecha de vencimiento de pago de tributos municipales para el Ejercicio Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 0105-CDLCH Chosica, 30 de enero de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA