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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2008 366849 Presupuesto, Programación e Inversiones, hace llegar al Despacho de Alcaldía el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008 de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura, para su respectiva Aprobación; Que, según lo establecido en el D. S. Nº 083-2004- PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en su Art. 7º establece el Plan de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el cual cada entidad elabora un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, estando a lo prescrito en el D.S. Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Art. 25º – Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, según establece que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado será Aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, todo esto en concordancia con el Art. 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades que atribuye al Alcalde como máxima autoridad administrativa de este órgano de gobierno local; Que, asimismo, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la difusión del Plan y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por la Entidad en el SEACE, información a la que tendrán acceso permanente a la base de datos de los planes anuales registrados para su análisis y difusión entre la micro y pequeña empresa. Adicionalmente el Plan estará a disposición de los interesados en la Entidad; Que, habiéndose determinado los requerimientos de bienes, servicios y obras por las diferentes dependencias de esta entidad en función a sus metas de acuerdo a sus prioridades, requerimientos que fueron incluidos en el Cuadro de Necesidades. Es por tanto que en el Plan Anual se considera todas las adquisiciones y contrataciones, con dependencia del régimen que las regule; Estando a lo expuesto y, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, D.S. Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura, para el Ejercicio Presupuestal del año fi scal 2008. Artículo Segundo.- PRECISAR, que el contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008 de la Municipalidad Distrital de La Unión, esta a disposición del publico en la Unidad de Abastecimientos, vigente a partir del día siguiente de su emisión, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión a los organismos e instancias competentes de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. FELIX ANTON MARTINEZ Alcalde 165113-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2008-MDM-“A” Montero, 28 de enero del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL en Sesión Ordinaria del 23 de enero de 2008VISTO El acuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Enero del año 2008, el Informe Nº 002-2008- MDM/ADM, suscrito por la Administración Municipal y la Opinión del Asesor Legal de esta Municipalidad, donde expresan la justifi cación técnico y legal de la situación de desabastecimiento inminente para el insumo leche evaporada entera del Programa Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según los mencionados informes, con el fi n de evitar el desabastecimiento en el PVL, en coordinación con el Área de Abastecimientos, se comunicó a los proveedores ganadores del Proceso de Selección correspondiente al Año 2007 una solicitud de ampliación de contrato por los 02 primeros meses del presente Año Fiscal, a fi n de que no se produzca un desabastecimiento en el programa, en tanto se realiza de manera normal el proceso de selección y, amparándose en el Art. 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S.084-2004-PCM. En el caso del insumo Avena Enriquecida con Quinua y Quiwicha, se aceptó dicha ampliación, sin embargo, para el caso del insumo Leche Evaporada Entera, esta situación fue imposible, debido a la subida de precio de este insumo. Que, el Art. 21º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece la situación de desabastecimiento inminente, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, en el presente caso, se puede observar que se hace necesario declarar la situación de desabastecimiento inminente para el insumo Leche Evaporada Entera para el PVL correspondiente a los meses de enero y febrero 2008 a fi n de no poner en riesgo la atención de los benefi ciarios del Programa; para ello, debe efectuarse la adquisición del referido insumo en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el Art. 148º de su Reglamento. En uso de las atribuciones que le confi ere al Art. 9, de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, con la aprobación del Pleno y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Montero por el periodo de 60 días calendarios. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente la adquisición del insumo Leche Evaporada Entera por el periodo indicado en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimientos la adquisición de dicho insumo mediante acciones inmediatas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, dentro de los Plazos de Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. RAMON EDUARDO FEBRE PALACIOS Alcalde 165111-1