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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (21/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367004 183-2008-OI-GG-PJ de la Ofi cina de Infraestructura de la Gerencia General, el Informe Nº 003-2008-LARL-GI-GG/PJ y el Memorándum Nº 052-2008-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática, los Memorándums Nºs. 431 y 489-2008-SL-GAF-GG-PJ, de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, así como el Informe Legal Nº 088-2008-OAL-GG-PJ que sustentan la exoneración del respectivo proceso de selección, se concluye la conveniencia de aprobarse la misma, como una medida temporal; Que, el artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, según lo dispuesto por el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 148º del citado Reglamento, precisa que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, como parte del proceso de desconcentración de las adquisiciones y contrataciones implementada en nuestra Institución, la Subgerencia de Logística señala que las contrataciones materia de la presente exoneración sean llevados a cabo por la Administración de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna y Moquegua, respectivamente, dada la inmediatez y la urgencia con que se requiere realizar dichas contrataciones; Que, de otro lado, el inminente desabastecimiento exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación de los siguientes servicios, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua: Servicio de acondicionamiento de ambientes en la Sede Central del Distrito Judicial de Tacna, por el valor referencial ascendente a S/. 133 028,02 (Ciento Treintitrés Mil Veintiocho y 02/100 Nuevos Soles); Servicio de cableado estructurado para la Sede Judicial de Tacna, por el valor referencial de S/. 130 000,00 (Ciento Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Servicio de acondicionamiento de ambientes en la provincia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua, por el valor referencial de S/. 149 874,19 (Ciento Cuarentinueve Mil Ochocientos Setenticuatro y 19/100 Nuevos Soles); Servicio de interconexión de dependencias jurisdiccionales en la Corte Superior de Moquegua por el valor referencial de S/. 32 725,00 (Treintidós Mil Setecientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), así como el servicio de cableado estructurado (adquisición e instalación de Red LAN) para las áreas administrativas y jurisdiccionales de la Sede Judicial de Moquegua, por el valor referencial de S/. 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y por el período de 25 días calendario. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna y Moquegua realicen las contrataciones correspondientes a sus Sedes, conforme al detalle referido en el Artículo Primero de la presente resolución, a través de acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás modifi catorias. Artículo Tercero.- Los Contratos que se suscriban como consecuencia de la presente exoneración, por la Presidencia de las Cortes Superiores antes citadas, deberán observar las disposiciones referidas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial deberá iniciar las acciones conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la confi guración de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese,FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 166794-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican Art. 2º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 028-2008-CONAFU Lima, 29 de enero del 2008VISTOS; la Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, la Ley N° 27444 de fecha 10 de abril del 2001, el Informe Legal N° 336-2007-CONAFU-CJ de fecha 23 de Octubre del 2007 y el Acuerdo Nº 004-2008-CONAFU de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 9 de enero del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades