Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo, a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica emitido por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada, conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo.

La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 167232-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a Brasil para participar en la Asamblea Plenaria de "La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 039-2008-CE-PJ MORDAZA, 6 de febrero del 2008 VISTA: La carta cursada por el senor Ministro MORDAZA de MORDAZA Monteiro Filho, Presidente del Superior Tribunal de Justicia ­ Poder Judicial de Brasil, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia ­ Poder Judicial de Brasil, hace de conocimiento de este Organo de Gobierno la convocatoria para la asistencia a la Asamblea Plenaria de "La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana" a realizarse en la MORDAZA de Brasilia, capital de la Republica Federativa del Brasil, del 4 al 6 de marzo del presente ano; Segundo: Que, la citada Cumbre Judicial Iberoamericana tendra como eje tematico "Modernizacion, Seguridad Juridica, Accesibilidad e Inclusion Social: La justicia preparandose para el futuro", y en la que tambien se llevara a cabo la II Exposicion de Justicia y Tecnologia, dando continuidad a la Exposicion de Justicia y Tecnologia de E-Justicia; todo ello dentro del MORDAZA de cooperacion y de construccion de proyectos y acciones concertadas en el ambito de las politicas judiciales a nivel de la comunidad iberoamericana de naciones orientadas a asegurar el sostenimiento y desarrollo en la region de una administracion de justicia independiente e imparcial, accesible al ciudadano, eficaz, eficiente, pronta y equitativa, que garantice los derechos humanos y el respeto a la seguridad juridica; y, que desde esa perspectiva coadyuve tambien al reforzamiento del sistema democratico; Tercero: Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en la Asamblea Plenaria de "La XIV Cumbre Judicial

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