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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367150 INFRACCIONES CLASIFICACIÓN D-71 Administrador portuario que no paralice ni suspenda en forma inmediata a requerimiento de la inspección de seguridad, los trabajos que se realicen sin observar las medidas de seguridad y que, a juicio de la inspección, impliquen un riesgo grave e inminente para la integridad física de los trabajadores, o que permita la reanudación de las trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralizaciónMUY GRAVE D-72 Administrador portuario que realice acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminenteMUY GRAVE D-73 Administrador de una instalación portuaria que levante la paralización de los trabajos establecida por el inspector de seguridad, sin haber subsanado las observaciones que la motivaronMUY GRAVE 168221-3 Otorgan autorización a Radiodifusora E.G.C. S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 136-2008-MTC/03 Lima, 19 de febrero de 2008VISTO, el Expediente Nº 2005-000876 presentado por la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Acraquia - Ahuaycha - Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) - Pampas, al distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 0011-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acraquia - Ahuaycha - Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) - Pampas, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 105.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OAO-5I Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W. Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. San Cristóbal S/N, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 74° 51’ 59’’ Latitud Sur : 12° 23’ 58’’ Planta : Cerro San Cristóbal, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 74° 52’ 26’’ Latitud Sur : 12° 24’ 34’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3º .- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a