Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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INFRACCIONES D-71 Administrador portuario que no paralice ni suspenda en forma inmediata a requerimiento de la inspeccion de seguridad, los trabajos que se realicen sin observar las medidas de seguridad y que, a juicio de la inspeccion, impliquen un riesgo grave e inminente para la integridad fisica de los trabajadores, o que permita la reanudacion de las trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralizacion Administrador portuario que realice acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente Administrador de una instalacion portuaria que levante la paralizacion de los trabajos establecida por el inspector de seguridad, sin haber subsanado las observaciones que la motivaron

NORMAS LEGALES
CLASIFICACION MUY GRAVE

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

D-72

MUY GRAVE

D-73

MUY GRAVE

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acraquia - Ahuaycha - MORDAZA MORDAZA (Mariscal Caceres) - Pampas, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAO-5I Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Ubicacion de la Estacion: Estudio Coordenadas Geograficas Planta Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Jr. San MORDAZA S/N, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74° 51' 59'' Latitud Sur : 12° 23' 58'' : Cerro San MORDAZA, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74° 52' 26'' Latitud Sur : 12° 24' 34'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m. : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 105.9 MHz. : COMERCIAL

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Otorgan autorizacion a Radiodifusora E.G.C. S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en el departamento de Huancavelica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 136-2008-MTC/03 MORDAZA, 19 de febrero de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2005-000876 presentado por la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Acraquia - Ahuaycha - MORDAZA MORDAZA (Mariscal Caceres) - Pampas, al distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 0011-2008-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA E.G.C. S.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television,

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

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