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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367158 resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y la Escuela Nacional de Control, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 167856-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Tahuarapa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2008-JNAC/RENIEC Lima, 14 de febrero de 2008VISTO: el Informe Nº 000012-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe Nº 000020-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme al cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262º del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los informes del Visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; Que, con relación a la inscripción de matrimonios, la Comunidad Nativa referida no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L