Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Tahuarapa, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Operativa de los Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina Registral, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- La Sub Gerencia acotada, proveera los Libros de Matrimonio, a la Oficina Registral senalada, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 167314-2

Incluyen MORDAZA para la adquisicion de camaras digitales y aprueban modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio 2008
RESOLUCION JEFATURAL N° 099-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 21 de febrero de 2008. VISTOS: Los Oficios Nºs. 117-2008/GRIAS/RENIEC y 139-2008/GRIAS/RENIEC, de la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social; los Informes N° 000186, 000196 y 000238-2008-SGLG/GAD/RENIEC, de la Sub Gerencia de Logistica; el Informe Nº 000197-2008/SGP/ GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe N° 000112-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Acta N° 01-2008 del Comite Tecnico Economico, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 000196-2008-SGLG/GAD/ RENIEC, la Sub Gerencia de Logistica senala que, la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, -GRIAS-, remitio los requerimientos para la atencion de las campanas con cargo al Presupuesto por Resultados; asi como del Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres ­JUNTOS-. Los bienes y servicios requeridos estan destinados a la "Impresion de Formularios para Emision de DNI" (Formularios DNI manual del menor de edad); "Impresion de Formularios de Hechos Vitales" (Actas de Nacimiento con CUI y sin CUI); adquisicion de "Huelleros" (digitales y pelmatoscopicos) y "Camaras Digitales" (incluye equipamiento fotografico); cuyos valores referenciales, incluido impuestos de ley, ascienden a S/. 71,874.00 Nuevos Soles,

S/. 41,310.00, S/. 165,490.08 y S/. 327,660.00 Nuevos Soles, respectivamente, conforme al estudio de MORDAZA realizado por dicha Sub Gerencia; siendo de necesidad urgente e inmediata, dado que, al haberse programado como fecha de inicio de las actividades propias del registro la primera semana de marzo, se deben adoptar acciones administrativas que eviten su desabastecimiento a nivel nacional, caso contrario, el RENIEC veria imposibilitado el servicio de registro e identificacion, afectandose las campanas para las personas mas necesitadas que seran atendidas a traves del Presupuesto por Resultados y el Programa JUNTOS, por lo que es necesario proceder a una exoneracion por causal de desabastecimiento inminente, mientras se desarrollen los procesos de seleccion para su adquisicion o contratacion definitiva, salvo en el caso de la adquisicion de "Camaras Digitales" cuya necesidad inmediata responde a la totalidad de bienes requeridos, toda vez que, las fotografias para los beneficiarios del Presupuesto por Resultados correran a cargo de la Entidad y seran gratuitas, siendo urgente su atencion; Que, cabe senalar que el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de Camaras Digitales consignado en el PAAC 2008, es una Adjudicacion Directa Selectiva y el monto de su exoneracion corresponde a una Adjudicacion Directa Publica debido a que la cantidad prevista de bienes ha aumentado en mas del 25% del valor inicialmente estimado, por esta razon corresponde previamente modificar el PAAC 2008 conforme lo establece el numeral 2) del articulo 27 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 772-2005-JEF/ RENIEC, se aprobo el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad Documentando a las personas Indocumentadas, el mismo que analiza la problematica que afronta los diversos grupos vulnerables entre los que destacan las personas en situacion de pobreza, ninas, ninos y adolescentes, estableciendo tacticas que faciliten su documentacion, destacando entre estas el desarrollo de campanas de expedicion del DNI; Que, en el MORDAZA del Plan Nacional para la Superacion de la Pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005PCM, se creo el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres ­JUNTOS, a fin de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias mas pobres de zonas rurales y urbanas; y a efectos de identificar a los sectores con menores recursos del MORDAZA, el 25 de septiembre de 2007, se celebro el Convenio Interinstitucional entre el RENIEC, y dicho Programa; Que, habiendose aprobado recursos presupuestarios para las acciones del Programa Estrategico Acceso a la Poblacion a la Identidad, dentro del MORDAZA del Presupuesto por Resultados, las mismas que estan orientadas a beneficiar a la poblacion en situacion de pobreza y vulnerabilidad, debe contarse oportunamente con bienes y servicios que posibiliten el inicio de intervenciones que permitan cumplir con el logro de las metas establecidas para el presente ano; asi como, posibilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el MORDAZA de los convenios suscritos por la Entidad; Que, por este motivo, frente al incremento de actividades propias del RENIEC, asi como aquellas derivadas de los hechos senalados, estamos frente a una situacion extraordinaria e imprevisible respecto a la provision y necesidad de ciertos bienes y servicios, motivo por el cual, no se deduce responsabilidad alguna por parte de funcionarios o servidores de la institucion, toda vez que se trata de una situacion inmersa en el articulo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de la revision de los hechos expuestos se puede concluir que, la situacion prevista se ajusta a la causal de exoneracion por desabastecimiento inminente, para cuyo efecto, dada la circunstancia en que se presenta, se debe proceder previamente a la modificacion del PAAC 2008 respecto a la adquisicion de camaras digitales; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Acta del Comite Tecnico Economico del RENIEC, de fecha 12 de febrero de 2008; los articulos 25, 26 y 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; el literal c) del articulo 19 y articulo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de conformidad con el articulo

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