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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367159 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Tahuarapa, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina Registral, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- La Sub Gerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio, a la Ofi cina Registral señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 167314-2 Incluyen proceso para la adquisición de cámaras digitales y aprueban modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 099-2008-JNAC/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2008.VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 117-2008/GRIAS/RENIEC y 139-2008/GRIAS/RENIEC, de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes N° 000186, 000196 y 000238-2008-SGLG/GAD/RENIEC, de la Sub Gerencia de Logística; el Informe Nº 000197-2008/SGP/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000112-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Acta N° 01-2008 del Comité Técnico Económico, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 000196-2008-SGLG/GAD/ RENIEC, la Sub Gerencia de Logística señala que, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, -GRIAS-, remitió los requerimientos para la atención de las campañas con cargo al Presupuesto por Resultados; así como del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres –JUNTOS-. Los bienes y servicios requeridos están destinados a la “Impresión de Formularios para Emisión de DNI” (Formularios DNI manual del menor de edad); “Impresión de Formularios de Hechos Vitales” (Actas de Nacimiento con CUI y sin CUI); adquisición de “Huelleros” (digitales y pelmatoscópicos) y “Cámaras Digitales” (incluye equipamiento fotográfi co); cuyos valores referenciales, incluido impuestos de ley, ascienden a S/. 71,874.00 Nuevos Soles, S/. 41,310.00, S/. 165,490.08 y S/. 327,660.00 Nuevos Soles, respectivamente, conforme al estudio de mercado realizado por dicha Sub Gerencia; siendo de necesidad urgente e inmediata, dado que, al haberse programado como fecha de inicio de las actividades propias del registro la primera semana de marzo, se deben adoptar acciones administrativas que eviten su desabastecimiento a nivel nacional, caso contrario, el RENIEC vería imposibilitado el servicio de registro e identifi cación, afectándose las campañas para las personas mas necesitadas que serán atendidas a través del Presupuesto por Resultados y el Programa JUNTOS, por lo que es necesario proceder a una exoneración por causal de desabastecimiento inminente, mientras se desarrollen los procesos de selección para su adquisición o contratación defi nitiva, salvo en el caso de la adquisición de “Cámaras Digitales” cuya necesidad inmediata responde a la totalidad de bienes requeridos, toda vez que, las fotografías para los benefi ciarios del Presupuesto por Resultados correrán a cargo de la Entidad y serán gratuitas, siendo urgente su atención; Que, cabe señalar que el proceso de selección para la adquisición de Cámaras Digitales consignado en el PAAC 2008, es una Adjudicación Directa Selectiva y el monto de su exoneración corresponde a una Adjudicación Directa Pública debido a que la cantidad prevista de bienes ha aumentado en más del 25% del valor inicialmente estimado, por esta razón corresponde previamente modifi car el PAAC 2008 conforme lo establece el numeral 2) del artículo 27 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005-JEF/ RENIEC, se aprobó el Plan Nacional de Restitución de la Identidad Documentando a las personas Indocumentadas, el mismo que analiza la problemática que afronta los diversos grupos vulnerables entre los que destacan las personas en situación de pobreza, niñas, niños y adolescentes, estableciendo tácticas que faciliten su documentación, destacando entre éstas el desarrollo de campañas de expedición del DNI; Que, en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres –JUNTOS, a fi n de ejecutar transferencias directas en benefi cio de las familias más pobres de zonas rurales y urbanas; y a efectos de identifi car a los sectores con menores recursos del país, el 25 de septiembre de 2007, se celebró el Convenio Interinstitucional entre el RENIEC, y dicho Programa; Que, habiéndose aprobado recursos presupuestarios para las acciones del Programa Estratégico Acceso a la Población a la Identidad, dentro del marco del Presupuesto por Resultados, las mismas que están orientadas a benefi ciar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, debe contarse oportunamente con bienes y servicios que posibiliten el inicio de intervenciones que permitan cumplir con el logro de las metas establecidas para el presente año; así como, posibilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de los convenios suscritos por la Entidad; Que, por este motivo, frente al incremento de actividades propias del RENIEC, así como aquellas derivadas de los hechos señalados, estamos frente a una situación extraordinaria e imprevisible respecto a la provisión y necesidad de ciertos bienes y servicios, motivo por el cual, no se deduce responsabilidad alguna por parte de funcionarios o servidores de la institución, toda vez que se trata de una situación inmersa en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de la revisión de los hechos expuestos se puede concluir que, la situación prevista se ajusta a la causal de exoneración por desabastecimiento inminente, para cuyo efecto, dada la circunstancia en que se presenta, se debe proceder previamente a la modifi cación del PAAC 2008 respecto a la adquisición de cámaras digitales; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Acta del Comité Técnico Económico del RENIEC, de fecha 12 de febrero de 2008; los artículos 25, 26 y 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; el literal c) del artículo 19 y artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de conformidad con el artículo