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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367155 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Alto Selva Alegre, Huabal y San José RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-2008-CG Lima, 21 de febrero de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 025-2008-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, a fi n de verifi car presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la obra “Rehabilitación Carretera Paisajista Vía Chilina - Urb. Independencia”, se efectuaron pagos en exceso por la compra de agua y combustible en cantidades superiores a las técnicamente requeridas, de conformidad con los metrados efectivamente ejecutados y que no fueron utilizados en la mencionada obra, ni en ninguna otra a cargo de la municipalidad, perjudicando a la entidad en S/. 23 327,21; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que el funcionario que tuvo a su cargo la ejecución de la obra “Palacio Municipal II Etapa Acabados”, retuvo en benefi cio propio materiales que efectivamente recibió y no utilizó en obra, ni los devolvió a almacén, causando perjuicio económico a la entidad; asimismo, el funcionario responsable de la adquisición del material melamine presentó y adulteró cotizaciones emitidas por empresas ajenas al proceso de adquisición, reemplazando los precios reales con precios sobrevalorados, a fi n de favorecer a un postor que presentó su cotización con un precio superior al de mercado, causando con ello perjuicio a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado, Colusión y Falsifi cación de documentos, previstos y penados en los artículos 387º, 384º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 167448-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 073-2008-CG Lima, 21 de febrero de 2008VISTOS; el Informe Especial Nº 026-2008-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Huabal, Provincia de Jaén, Cajamarca, período enero 1999 - diciembre 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización del Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Huabal, con la fi nalidad de determinar si las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, objeto de los hechos denunciados, se realizaron cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa, bajo los criterios de racionalidad y transparencia y con la calidad, oportunidad y precios adecuados; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el ejercicio 2003, la municipalidad adquirió directamente y sin proceso de selección una camioneta Pickup y un camión volquete usados, respecto de los cuales existe una sobrevaloración en los importes pagados, según pericia efectuada, que ocasionó perjuicio económico a la entidad por S/. 33 806,50, habiéndose simulado situaciones de urgencia, siendo que posteriormente para sustentar dichas adquisiciones se elaboraron los informes técnico legales e incluyó información falsa en Actas de Sesiones de Concejo; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos Colusión y de Falsedad Ideológica, previstos y penados por los artículos 384º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha evidenciado la adquisición de llantas con características técnicas que no se ajustan a las unidades de propiedad municipal y que fueron utilizadas para el pago por servicios de transportes que terceros habrían brindado a la municipalidad, no acreditándose la prestación de tales servicios, situación que originó un perjuicio económico ascendente a S/. 12 790,00; consignándose a dicho efecto información inexacta a fi n de acreditar el ingreso de los citados repuestos al almacén, situación que no se produjo; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Falsifi cación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387º y 427º del Código Penal; respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables