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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367154 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a las Municipalidades Distritales de Alto Selva Alegre y Las Lomas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 071-2008-CG Lima, 21 de febrero de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 024-2008-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, a fi n de verifi car presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la ejecución de los trabajos “Construcción del Drenaje de Aguas Pluviales y Obras de Arte Carretera Paisajista Chilina - Urb. Independencia”, se declaró la nulidad del proceso de selección convocado para la ejecución de la obra, desestimando con ello el otorgamiento de la buena pro ya efectuado, siendo que la resolución que declara la nulidad no se fundamenta en lo establecido por las disposiciones aplicables, así como el contenido de los documentos que lo sustentan no tiene relación con lo resuelto, posteriormente se procedió a ejecutar la obra que demandó un gasto total de S/. 115 874,61, superior al monto adjudicado bajo el sistema de suma alzada, en el proceso declarado nulo, originando un perjuicio económico a la entidad por S/. 36 356,36; el cual debe ser resarcido de conformidad a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 167448-1RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 074-2008-CG Lima, 21 de febrero de 2008VISTO; el Informe Especial Nº 027-2008-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Las Lomas, Piura, por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Las Lomas, con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en la verificación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en el ejercicio 2003, el postor que obtuvo la buena pro en el proceso de adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, entregó los insumos con posterioridad a la fecha establecida por la entidad edil, sin que se aplicara la penalidad correspondiente, lo cual originó perjuicio económico a la entidad por un monto de S/. 13 484,59, el cual debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que durante los ejercicios 2003 y 2004, la Municipalidad contrató los servicios no personales de dos ingenieros civiles para liquidar las obras por administración directa ejecutadas durante el período 2002 – 2003, incluyéndose entre ellas como obra la contratación de un servicio que no tenía dicha naturaleza; hechos que han generado perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 10 315,11, importe que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 167448-4