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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367166 Que, dicha publicidad no solo es efectuada a través de periódicos u otros medios de difusión impresa, sino también a través de medios radiales o internet; Que, la inclusión de una tipología de fondos como parámetro de comparación entre fondos permitirá al inversionista que pueda diferenciar entre los diferentes fondos existentes en el mercado, en función a su perfi l de riesgo y rentabilidad esperada; Que, adicionalmente a la implementación de un esquema de tipología de fondos, existe también la necesidad de reforzar el nivel de información que los fondos mutuos ponen a disposición de los partícipes a través de la publicidad; Que, por dichos motivos, se considera conveniente plantear un nuevo esquema sancionador, tipifi cando toda aquella conducta que implique inobservancia de las disposiciones que sobre publicidad de fondos mutuos contenga el nuevo anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, lo que, en defi nitiva, incentivará el cumplimiento de la legislación; Que, para dicho fi n es necesario incorporar nuevos tipos infractorios que han sido califi cados de acuerdo a su posible repercusión en el mercado, califi cando los mismos en infracciones graves y leves; Que, se ha visto conveniente mejorar la forma de valorizar las acciones que se encuentran listadas de manera simultánea en más de dos mercados y que formen parte de los portafolios administrados por los fondos mutuos constituidos en el país, considerando el precio que se registre en el mercado de mayor liquidez y profundidad; Que, en aras de la simplifi cación administrativa, y dado que los trámites de modifi cación del reglamento de participación y contrato de administración son los más recurrentes, se ha visto conveniente regular un procedimiento de inscripción automática de modifi caciones a estos documentos que por su escasa relevancia ameriten un trámite más ágil; Que, fi nalmente y con el fi n de cumplir con los objetivos anteriormente esbozados, resulta necesario modifi car el Anexo VII del Reglamento de Sanciones así como el artículo 46, los anexos B, F y G, e incorporar un artículo 38-A del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras para hacerlo concordante con las modifi caciones propuestas; y Estando a lo dispuesto por los incisos a) y o) del artículo 2º e inciso b) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesiones del 10 de diciembre de 2007 y 04 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar en el Anexo VII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, los siguientes tipos infractorios: “ANEXO VII De las infracciones de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, de los miembros del Comité de Inversión en Valores, de los miembros del Comité de Vigilancia, del Custodio, del Funcionario Responsable del Control Interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con una Sociedad Administradora.- A) Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de los miembros del comité de inversiones, de los miembros del comité de vigilancia, del funcionario responsable de control interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la sociedad administradora, según corresponda: 2.- Graves (...) 2.15. No incluir cuando se mencionen las características o ventajas del fondo mutuo, la mención de su perfi l de riesgo.2.16. No declarar el objetivo o la política de inversiones, así como sus atributos de rentabilidad o perfi l de riesgo de las inversiones de manera coherente con lo establecido en el reglamento de participación. 2.17. Efectuar publicidad de las rentabilidades de los fondos mutuos sin observar los criterios establecidos en el literal e) del Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. 2.18. No incluir expresamente las declaraciones señaladas en los literales f), g), e i) del Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. 2.19. No complementar la información que se publicita conforme lo establecido en el literal h) del Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. 3.- Leves (...) 3.8. Efectuar publicidad de un fondo mutuo sin hacer expresa mención al tipo y a la denominación del fondo mutuo. 3.9. Promocionar el valor cuota del fondo sin indicar que se encuentra sujeto a comisiones de suscripción y rescate, de ser el caso.” Artículo 2º.- Incorporar el artículo 38-Aº al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 38-A.- Inscripción automática de modifi caciones Están exceptuados del procedimiento establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento, las modifi caciones al reglamento interno, contrato, prospecto de colocación o reglamento de participación que versen sobre los siguientes asuntos: a) La denominación de la Sociedad Administradora o del Custodio, la información de sus accionistas, grupo económico y domicilio, variación de la comisión unifi cada dentro del rango autorizado, y el régimen tributario, y , b) Otras modifi caciones de escasa relevancia, que CONASEV a través de la Gerencia General y a solicitud previa formulada por la Sociedad Administradora, considere de inscripción automática. La Gerencia General de CONASEV se pronunciará respecto de la solicitud formulada en un plazo máximo de cinco (5) días. Las inscripciones de las modifi caciones señaladas en este artículo se efectuarán en el Registro de manera automática con la sola remisión de la versión actualizada del reglamento de participación debidamente suscrita por el Gerente General de la Sociedad Administradora, y el detalle de las modifi caciones de forma comparativa. La divulgación a los partícipes sobre las modifi caciones señaladas en este artículo se realizará mediante el estado de cuenta correspondiente. La Gerencia General de CONASEV podrá ampliar los supuestos señalados en el inciso a) del presente artículo.” Artículo 3º.- Modifi car el artículo 46º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 46.- Califi cación, Denominación y Tipos de Fondos.- Califíquese a los fondos mutuos como inversionistas institucionales, conforme a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 8 de la Ley. La denominación de los fondos mutuos deberá observar los siguientes criterios: a) Incluir la expresión “fondo mutuo de inversión en valores”, “fondo mutuo” o la abreviatura “FMIV”. Dichas