Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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expresiones son privativas de los fondos mutuos inscritos en el Registro; b) No debe inducir a confusion o error a los participes o potenciales inversionistas; y, c) En caso incluya algun atributo de inversiones, este atributo debe mantener un porcentaje minimo en la politica de inversiones de 75% de la cartera del fondo mutuo, y estar claramente senalado en el objetivo del fondo mutuo. Los fondos mutuos deben tipificarse en alguno de los siguiente criterios: a) Fondo Mutuo de Renta Fija: Aquel que establezca en su politica de inversiones como porcentaje minimo en la inversion en instrumentos de renta fija (o de deuda) el 100%. Sobre la base de la duracion promedio de los instrumentos representativos de deuda que conforman la cartera, este MORDAZA de fondo se debe subclasificar en: Corto Plazo: Aquel fondo mutuo de renta fija cuya duracion promedio es de hasta 360 dias. Mediano Plazo: Aquel fondo mutuo de renta fija cuya duracion promedio es mayor a 360 dias y de hasta 1080 dias. Largo Plazo: Aquel fondo mutuo de renta fija cuya duracion promedio es mayor a 1080 dias. b) Fondo Mutuo Mixto Moderado: Aquel que establezca en su politica de inversiones como porcentaje minimo de inversion en renta fija de 75% y como porcentaje MORDAZA en renta variable de 25%. c) Fondo Mutuo Mixto Balanceado: Aquel que establezca en su politica de inversiones como porcentaje minimo de inversion en renta fija de 50% y como porcentaje minimo en renta variable de 25%. En consecuencia, los porcentajes maximos son de 75% y 50% para renta fija y renta variable, respectivamente. d) Fondo Mutuo Mixto Crecimiento: Aquel que establezca en su politica de inversiones como porcentaje minimo de inversion en renta fija de 25% y como porcentaje minimo en renta variable de 50%. En consecuencia los porcentajes maximos son de 50% y 75% para renta fija y renta variable, respectivamente. e) Fondo Mutuo de Renta Variable: Aquel que establezca en su politica de inversiones como porcentaje minimo de 75% en renta variable. f) Fondo Mutuo Flexible: Aquel fondo que no encaje dentro de los criterios anteriores. g) Fondo Mutuo Internacional: Aquel fondo mutuo que invierte como minimo un 51% de la cartera en instrumentos extranjeros (instrumentos regulados por normas extranjeras). Los otros fondos mutuos que no cumplan este parametro son considerados como fondos nacionales o locales. Este MORDAZA de fondo podra adoptar la clasificacion senalada anteriormente en los incisos a) al f) del presente parrafo. h) Fondo Mutuo Estructurado. Aquel fondo que conforme a su politica de inversiones busca asegurar el capital invertido y, de ser el caso, la obtencion de una rentabilidad previamente determinada (fija o variable). Sobre la base de la moneda del valor cuota del fondo mutuo se subclasificara cada uno de los tipos de fondos." Articulo 4º.- Modificar el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "ANEXO B NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LOS FONDOS MUTUOS En la publicidad de un fondo mutuo, la sociedad administradora debera tener en cuenta lo siguiente: a) Hacer expresa mencion de la denominacion del fondo mutuo y del MORDAZA de fondo segun el articulo 46 del Reglamento;

b) Cuando se promocione el valor cuota de un fondo mutuo, debera indicarse MORDAZA y destacadamente que dicho valor esta sujeto a comisiones de suscripcion y rescate, de ser el caso; c) Cuando se haga mencion acerca de las caracteristicas o ventajas del fondo mutuo como alternativa de inversion, tambien debera hacerse mencion al perfil de riesgo segun el siguiente detalle:
Renta Fija Perfil Riesgo de Conservador Renta Mixta Moderado Moderado Balanceado Balanceado Crecimiento Alto Renta Variable Muy Alto

d) Las declaraciones respecto del objetivo o politica de inversiones del fondo mutuo, asi como de los atributos de rentabilidad o perfil de riesgo de las inversiones del fondo deben ser coherentes con lo establecido en el reglamento de participacion. e) En la publicidad que se realice de las rentabilidades la administradora debera observar lo siguiente: 1) No podran hacerse proyecciones del valor cuota. Tampoco podran hacer anualizaciones del valor cuota, salvo en el caso de los fondos mutuos de renta fija, definidos en el articulo 46 del Reglamento. En este caso, las anualizaciones deberan ser por valores historicos y por los periodos senalados en el numeral 5 del presente inciso. Tampoco podra asegurarse rentabilidades ni el capital invertido, salvo en el caso de los fondos mutuos estructurados, en tanto asi lo senale su reglamento de participacion. En este caso, solo podran publicitarse rentabilidades nominales en la moneda en que esta denominado el fondo mutuo. Los fondos mutuos estructurados cuyo objetivo sea asegurar una rentabilidad previamente determinada, podran publicitar la rentabilidad futura acumulada al vencimiento. En este caso, se debera precisar su tasa equivalente anual y el periodo de la rentabilidad futura acumulada. 2) Solo se podra publicitar, directa o indirectamente, la rentabilidad o variacion del valor cuota obtenida por un fondo mutuo, cuando se cuente con al menos seis (6) meses de etapa operativa. La rentabilidad o variacion del valor cuota sera la division entre el valor cuota a una fecha de referencia determinada por el valor cuota a una fecha base con la cual se comparara. 3) Toda publicidad de rentabilidades debera realizarse considerando como fechas de referencia los ultimos dias calendario de los meses que se utilizan para la comparacion. 4) La fecha de referencia no debera tener una antiguedad mayor de dos (2) meses, salvo que se trate de periodos comprendidos de enero a diciembre de anos anteriores. 5) Los periodos de referencia deberan comprender unicamente los ultimos tres (3), seis (6), nueve (9) y doce (12) meses, de ser el caso y a juicio de la sociedad administradora, los anos calendarios anteriores. 6) Cuando se publiciten comparaciones con las rentabilidades obtenidas por otros fondos administrados por otras sociedades administradoras debera efectuarse solo con aquellos que MORDAZA del mismo MORDAZA de fondo, segun el articulo 46 del Reglamento. 7) En caso se publiciten comparaciones con las rentabilidades de otras alternativas de inversion, diferentes de los fondos mutuos, debera indicar la politica de inversion, perfil de riesgo, MORDAZA de inversion principal y plazo, etc., asi como los aspectos que diferencien a MORDAZA alternativas. Adicionalmente, debera indicar la fuente oficial de donde se ha obtenido la informacion para el calculo de las rentabilidades, asi como la forma de calculo. Respecto a las rentabilidades, en caso no tengan la misma base de calculo, debera indicarse solo la tasa equivalente anual sobre una base de 360 dias. Adicionalmente, debera incluir la siguiente declaracion: "El riesgo y rendimiento de los instrumentos que forman parte de la cartera del fondo (denominacion del fondo mutuo),

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