Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

conservan las mismas caracteristicas y condiciones economicas de sus productos; en tal virtud estos proveedores advierten que sus precios han variado, senalando que por el costo de los insumos, y transporte y otros inmersos en la elaboracion y suministro de los alimentos contratados han sufrido una variacion muy alta en sus costos y que por estos hechos se encuentran impedidos de celebrar ampliaciones al contrato original por resultar imposible mantener el mismo valor unitario que del ano pasado, lo que les ocasionaria un desfase patrimonial; por lo tanto y luego de la evaluacion pertinente, se determina fehacientemente que no se satisfacen las mismas condiciones que se respetaron en el contrato original vencido, en consecuencia esta figura desde el punto de vista legal no es posible aplicar con la finalidad de adquirir los insumos del Programa Vaso de Leche de esta Municipalidad; Que, de conformidad con el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda." Por otro lado el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: "La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos"; Ademas se debe tener en cuenta que la invocacion de dicha circunstancia permite a las entidades publicas a dispensarse del procedimiento de concurrencia abierta, al MORDAZA del Art. 19 punto C) de la referida normativa. Que, de acuerdo a lo analizado, la Municipalidad Provincial de Casma se encuentra ante la ausencia de un determinado bien que lo constituyen los insumos del programa Vaso de Leche, situacion que esta comprometiendo de manera directa su distribucion, impidiendo de esta manera cumplir con la obligacion legal impuesta a las Municipalidades de distribuir dichas raciones a los beneficiarios de manera ininterrumpida, tal es asi que la Ley Nº 24059 concordado con el articulo 2. 2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecucion del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecutar e implementar dicho programa en sus fases de seleccion de beneficiaros, programacion, distribucion, supervision y evaluacion. Asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche, debera cumplir con el requisito que exige un "abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos..." Que, la normatividad MORDAZA citada esta orientada a proteger a los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche en atencion a los escasos recursos economicos con los que cuentan y en aplicacion de la funcion protectora y el caracter subsidiario del Estado, creando el deber juridico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecucion efectiva del Programa Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los beneficiamos empadronados dentro de su jurisdiccion; Que, el articulo 19º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la "Exoneracion de Procesos de Seleccion", establece que "Estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". El articulo 20º del mismo cuerpo legal senala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y segun el cual las

exoneraciones en el presente caso corresponderan ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, correspondiendo la adquisicion o contratacion mediante acciones inmediatas; Que, sometido el presente a consideracion de los senores Regidores en la Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, merecio su aprobacion mediante MORDAZA MAYORITARIO, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE los insumos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Casma, por un lapso de 90 dias (enero a marzo de 2008), por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 027-2008-UL-MPC e Informe Nº 100-2008AJ-MPC. Articulo Segundo.- APROBAR la EXONERACION del MORDAZA de seleccion bajo la causal de situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisicion de los insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Casma. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Jefe de la Unidad de Logistica y Control Patrimonial, efectuar las acciones inmediatas a fin de Contratar la Provision de los Insumos del Programa Vaso de Leche. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la remision en MORDAZA certificada del presente Acuerdo, a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE; asi como cumpla con la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LOMPARTE MORDAZA MORDAZA 167724-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Memorandum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comision Mixta Permanente en Materia Energetica, Geologica y de Mineria entre el Ministerio de Energia y Minas de la Republica del Peru y el Ministerio de Minas y Energia de la Republica Federativa del Brasil"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/59, comunica que el "Memorandum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comision Mixta Permanente en Materia Energetica, Geologica y de Mineria entre el Ministerio de Energia y Minas de la Republica del Peru y el Ministerio de Minas y Energia de la Republica Federativa del Brasil", suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil y ratificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-RE, de fecha 12 de febrero de 2008, publicado el 13 de febrero de 2008. Entro en vigencia desde el 9 de noviembre de 2006. 166167-1

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