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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367282 conservan las mismas características y condiciones económicas de sus productos; en tal virtud estos proveedores advierten que sus precios han variado, señalando que por el costo de los insumos, y transporte y otros inmersos en la elaboración y suministro de los alimentos contratados han sufrido una variación muy alta en sus costos y que por estos hechos se encuentran impedidos de celebrar ampliaciones al contrato original por resultar imposible mantener el mismo valor unitario que del año pasado, lo que les ocasionaría un desfase patrimonial; por lo tanto y luego de la evaluación pertinente, se determina fehacientemente que no se satisfacen las mismas condiciones que se respetaron en el contrato original vencido, en consecuencia esta figura desde el punto de vista legal no es posible aplicar con la finalidad de adquirir los insumos del Programa Vaso de Leche de esta Municipalidad; Que, de conformidad con el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.” Por otro lado el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: “La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos”; Además se debe tener en cuenta que la invocación de dicha circunstancia permite a las entidades públicas a dispensarse del procedimiento de concurrencia abierta, al amparo del Art. 19 punto C) de la referida normativa. Que, de acuerdo a lo analizado, la Municipalidad Provincial de Casma se encuentra ante la ausencia de un determinado bien que lo constituyen los insumos del programa Vaso de Leche, situación que está comprometiendo de manera directa su distribución, impidiendo de esta manera cumplir con la obligación legal impuesta a las Municipalidades de distribuir dichas raciones a los beneficiarios de manera ininterrumpida, tal es así que la Ley Nº 24059 concordado con el artículo 2. 2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecutar e implementar dicho programa en sus fases de selección de beneficiaros, programación, distribución, supervisión y evaluación. Asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche, deberá cumplir con el requisito que exige un “abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños...” Que, la normatividad antes citada está orientada a proteger a los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche en atención a los escasos recursos económicos con los que cuentan y en aplicación de la función protectora y el carácter subsidiario del Estado, creando el deber jurídico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecución efectiva del Programa Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los beneficiamos empadronados dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 19º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la “Exoneración de Procesos de Selección”, establece que “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. El artículo 20º del mismo cuerpo legal señala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, correspondiendo la adquisición o contratación mediante acciones inmediatas; Que, sometido el presente a consideración de los señores Regidores en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, mereció su aprobación mediante Voto MAYORITARIO, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE los insumos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Casma, por un lapso de 90 días (enero a marzo de 2008), por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 027-2008-UL-MPC e Informe Nº 100-2008-AJ-MPC. Artículo Segundo.- APROBAR la EXONERACION del proceso de selección bajo la causal de situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición de los insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Casma. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, efectuar las acciones inmediatas a fi n de Contratar la Provisión de los Insumos del Programa Vaso de Leche. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la remisión en copia certifi cada del presente Acuerdo, a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; así como cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JOSE LUIS LOMPARTE MONTEZA Alcalde 167724-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/59, comunica que el “Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Comisión Mixta Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil” , suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-RE, de fecha 12 de febrero de 2008, publicado el 13 de febrero de 2008. Entró en vigencia desde el 9 de noviembre de 2006. 166167-1