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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367273 equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 de fecha 3 de octubre del 2005, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades Distritales, como son: Proveer el servicio de Limpieza Pública, fi scalizar y realizar labores de control de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, administrar y reglamentar el servicio de limpieza Pública y tratamiento de residuos sólidos. Que, en el inciso 119.1 del artículo 119º de Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, se establece que la gestión de los residuos sólidos de origen domestico, comercial o que han sido de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Que, la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 23714 en su artículo 12 señala que la gestión de los residuos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada. Que, la Ordenanza Nº 097/ML del 9 de diciembre del 2004 aprobó el plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS del distrito de Lurín, el cual dentro de sus actividades a corto plazo contempla la creación y el fortalecimiento de Implementación del PIGARS. Que, en el lineamiento de política Nº 9 del artículo 4 de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, se promueve la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada, y el sector privado en el manejo de residuos sólidos. Que, en el artículo VIII (de la información y la participación ciudadana) del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, se menciona en el artículo 123 como mecanismo de participación, que las autoridades municipales, así como las demás autoridades competentes promoverán la implementación de mecanismos de participación ciudadana en la gestión de residuos sólidos; tanto en el acceso a información así como en la toma de decisiones en esta materia. Que, para lograr una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Lurín es necesario contar con una participación adecuada y responsable de las diversas instituciones de carácter públicó y privado, así como de la población en general, por lo que es conveniente establecer e implementar un espacio de discusión y concertación de las diversas actividades que se desarrollan en el distrito con el propósito de contar con una ciudadana más limpia y saludable y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y, De conformidad y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades SE DECRETA;Artículo Primero.- CREASE el Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS del distrito de Lurín, el mismo que tendrá como objetivo promover la adecuada gestión y manejo de residuos sólidos contribuyendo así la mejora de la calidad de vida de la población. Artículo Segundo.- El Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólido del distrito de Lurín estará conformado por representantes de las siguientes Instituciones: Por la Municipalidad- Un representante de la Gerencia Municipal , quien lo presidirá. - Un representante de la Gerencia de Servicios Comunales. - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Humano - Un representante de la Gerencia de Participación Ciudadana. - Un representante de la Gerencia de Rentas.- Dos representantes del Sector Educativo.- Dos representantes del sector Salud - Dos representantes del sector Privado - Dos representantes vecinales de cada una de las 5 zonas que conforman el distrito de Lurín. - Un representante de Organismos No Gubernamentales involucrados en la gestión de residuos sólidos. - Dos representantes de la Junta de Usuarios - Sub distrito de Lurín - Chilca Adicionalmente, el comité podrá invitar a otras instituciones o personas a participar de acuerdo a las necesidades que éste identifi que. Artículo Tercero.- Los confortantes descritos en el artículo anterior deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Cuarto.- La instalación del comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Lurín, deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince días de emitido el presente Decreto. Artículo Quinto.- El comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Lurín tendrá un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de instalación del comité, para la aprobación de su reglamento de organización y funciones. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaria General la difusión a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplaseJORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 167716-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican Ordenanza N° 130 aprobó beneficio tributario para el pago de Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 132 San Juan de Lurigancho, 21 de febrero del 2008.EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el cuarto numeral del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, mediante Ordenanza Nº130 aprobada en sesión de Concejo de fecha 9 de enero del 2008 se aprobó el benefi cio Tributario para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Informe Nº 018-2008-SGAT-GR/MSJL de fecha 11 de enero del 2008, la Sub Gerencia de Administración Tributaria informa la necesidad de ampliar y complementar los alcances de la Ordenanza Nº130 antes señalada, debido a que, habiéndose verifi cado la existencia de incrementos desproporcionados en las tasas