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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367278 Artículo Décimo Primero.- Para las reuniones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Se efectuarán en forma ordinaria una (1) vez al mes y, en forma extraordinaria cada vez que sus miembros lo consideren necesario o a solicitud de la Administración de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho o a solicitud de los representantes del Sindicato de Obreros Permanentes de la Municipalidad. b) Las citaciones para las sesiones extraordinarias se efectuarán de acuerdo a las circunstancias por lo menos con un (1) día de antelación señalándose la agenda correspondiente. c) Las Sesiones del Comité de Administración se llevarán a cabo con la presencia de sus dos (2) miembros. d) Los acuerdos se adoptarán de manera colegiada y, en caso de discrepancia, se invitará a un representante de la Administración Municipal o del Sindicato de Obreros Permanentes debidamente acreditados quienes rotativamente emitirán su voto dirimente a favor de una u otra posición; siendo que para los efectos correspondientes en primer lugar corresponderá a la Administración Municipal designar su representante correspondiente. e)Las sesiones se realizarán en el orden siguiente: Lectura de la Agenda del Día, Informes, Despacho y Acuerdos respectivos. CAPÍTULO VII UTILIZACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO Artículo Décimo Segundo.- El Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM sólo podrá utilizarse para los siguientes casos: a) Asistencia familiar mediante préstamos o donaciones según los casos analizados y acreditados documentadamente ante dicho comité como enfermedad, fallecimiento, siniestro y para atender gastos imprevistos no cubiertos por la Seguridad Social y/o Seguro Médico Familiar previo informe favorable de la Administración Municipal y/o del Sindicato de Obreros Permanentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y que tengan relación directa con el obrero municipal, su cónyuge, conviviente, hijos, padres y hermanos. b) Apoyo para las actividades de recreación, educación y deportes así como para las artísticas y culturales de los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de San de Lurigancho. c) Otorgamiento de Premios Honorífi cos en función de los informes de evaluación de desempeño emitidos por la Administración Municipal o el Sindicato de Obreros Permanentes de San Juan de Lurigancho, en este último caso se deberá adjuntar acta de asamblea donde conste el acuerdo correspondiente en copia certifi cada. d) Financiamiento total o parcial de capacitación, estudios superiores, investigaciones, tesis, etc. del personal obrero que quiera superarse y en especial, para aquellos cuyos estudios se encuentren relacionados a sus respectivas áreas de trabajo y/o funciones asignadas dentro de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. e) Promover el dictado de cursos de capacitación y formativos de la personalidad de los obreros municipales y que ayuden a su salud síquica, corporal y espiritual. f) Financiamiento para la adquisición de bienes muebles e inmuebles con fi nes culturales o recreacionales que pasarán a propiedad de los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a través del propio FASOM - MSJL. g) Financiamiento de Servicio de Comedor, Movilidad, Nido Cuna, entre otros. h) Inversiones que pasaran a ser bienes de propiedad de los trabajadores obreros de la Municipalidad a través de su organización sindical que los representen. Artículo Décimo Tercero.- El Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM será utilizado excepcionalmente y en casos debidamente justifi cados y aprobados por el Comité de Administración, en benefi cio de aquellas personas o actos de asistencia social que contribuyan a mejorar la calidad de vida del personal obrero de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Décimo Cuarto.- El otorgamiento de los Premios Honorífi cos con cargo al Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se hará anualmente al celebrarse el “Día del Trabajador Municipal”, “Día del Servidor Público” y, al conmemorarse cada “Aniversario del Distrito de San Juan de Lurigancho”, Adicionalmente podrán establecer premios honorífi cos en Fiestas Patrias, Navidad y otros que el Comité en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y el Sindicato de Obreros Permanentes de San Juan de Lurigancho consideren convenientes. Artículo Décimo Quinto.- La aplicación del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se hará de acuerdo al Plan Anual de Trabajo, Plan Anual de Utilización del FASOM -MSJL, Normas Generales y Específi cas que resulten aplicables. Al respecto, el monto del préstamo que se otorgue dependerá de la cantidad del Fondo existente y de acuerdo a la autorización del Comité de Administración del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM, el cual será descontado mensualmente según el plazo y demás condiciones que para tal efecto disponga el Comité respectivo. CAPÍTULO VIII DEVOLUCIONES POR DESCUENTOS lNDEBlDOS Artículo Décimo Séxto.- En caso de devoluciones por descuentos indebidos a servidores obreros y, cuyos montos hubieran sido ingresados a la cuenta del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el Gerente de Administración y Finanzas solicitará al Comité de Administración del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM, la devolución de la cantidad indebidamente descontada, previo informe favorable del Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Décimo Sétimo.- Para los efectos a que se contrae el artículo anterior, el Comité de Administración del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM entregará a nombre de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el monto correspondiente al descuento y depósito indebido. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento Interno, serán evaluados y resueltos por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM, pudiendo recurrir a la contratación de profesionales independientes según la complejidad del caso materia de consulta. Segunda.- El presente Reglamento será aprobado mediante acto administrativo emitido por la Alcaldía o por quien tenga delegación de facultades para tal efecto. 168171-1 Amplían prórroga de plazo de vigencia de la Ordenanza N° 118, sobre beneficio de inscripción masiva gratuita de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Regularización de Edificaciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 San Juan de Lurigancho, 22 de febrero del 2008.