Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

de Policia Municipal y Comercializacion conforme senala el inciso a) del Art. 87º y el inciso c) - en materia de comercializacion ­ del Art. 92º del referido documento de gestion; por lo que se ha expedido la Resolucion de Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas Nº 04412006 y la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678 sin tener ni ostentar facultad expresa para ello; Que, sobre el particular, el Ex Gerente senala que el ROF "...nunca se implemento... y por razones de funcionalidad por coordinaciones verbales con el Ex MORDAZA y Ex Gerentes se venia operando con el ROF aprobado en el ano 2004..." agrega que "...ningun funcionario puso reparo en la expedicion de licencias expedidas desde enero a octubre del 2006..."; sin embargo, debe senalarse que el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Ordenanza Municipal Nº 107-MDCH (publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de marzo de 2006) en la parte final de su articulo primero senala que el ROF y CAP entran en vigencia "...al dia siguiente de su publicacion" y en su articulo tercero dispuso la difusion del texto completo en la pagina web; sin fijar ni establecer plazo alguno para su implementacion. Asimismo, del propio expediente se advierte que la Secretaria General y las areas involucradas derivaron el expediente al area competente, tal es asi que la Oficina de Asesoria Juridica en ningun momento se pronuncio ni cuestiono las competencias, sino muy por el contrario derivo el expediente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, no solo porque habia solicitado opinion legal sino tambien porque era la competente para emitir el acto administrativo correspondiente; Que, finalmente, el ex funcionario Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de calificar y dar tramite y resolver el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Seul Lee S.A. contra la Resolucion de Administracion Tributaria y Rentas Nº 0404-2006 de fecha 04.09.2006, no ha advertido que el administrado no cumplio con anexar "nueva prueba", requisito este que es exigible para que la autoridad que emitio el primer acto conozca el recurso impungatorio, conforme establece el Art. 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Al no haberse cumplido, correspondia que el recurso sea conocido por el superior en grado conforme establece el Art. 209º concordante con el Art. 213º de la misma norma; Que, del analisis de los descargos y pruebas presentadas por el ya citado Ex funcionario, se concluye que le asiste responsabilidad administrativa, por no haber tomado la diligencia necesaria en la tramitacion del expediente administrativo Nº 1542-06, no solo porque se ha expedido actos administrativos sin contar con los documentos necesarios ni observar el procedimiento previo sino, porque ha emitido actos administrativos que de por si invaden la esfera competencial que correspondia ser ejercida por otro funcionario, siendo un procedimiento sencillo declararse incompetente y derivar o devolver lo actuado al organo competente, que en este caso, correspondia a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras; Que, los hechos irregulares, causan perjuicio a la institucion municipal, y sobre todo a los vecinos en general quienes se ven afectados por el funcionamiento de un establecimiento de giro "tragamonedas" en locales inadecuados que no cuentan con los elementos de seguridad en defensa civil y que no cumplen con las normas legales vigentes. En ese sentido, lo actuado por el Sr. Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente de Administracion Tributaria y Rentas contraviene y transgrede los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el inciso a) del Art. 87º y el Inciso c) - en materia de comercializacion ­ del Art. 92º Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado por Ordenanza Nº 107-MDCH, habiendo incurrido en falta de caracter administrativo disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y el numeral 9) del Art. 239º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, los articulos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que la falta disciplinaria es toda contravencion a las obligaciones, prohibiciones

y demas normatividad especifica de los deberes de los funcionarios publicos, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de esta: a) las circunstancias en que se comete, b) la forma de comision, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta y e) los efectos que produce. La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD, segun corresponda; determinandose la sancion en funcion a la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia y reiterancia del autor, el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor, conforme lo establece el articulo 154º del acotado cuerpo legal; Estando al Informe emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a lo dispuesto por los articulos 25º y 26º incisos c) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con los articulos 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley MORDAZA glosado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90­PCM y de conformidad por lo dispuesto por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR al ex funcionario economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con cese temporal sin goce de remuneraciones por cuarenta y cinco (45) dias, por habersele encontrado responsable de las faltas de caracter administrativo disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Subgerencia de Recursos Humanos y Logisticos proceda a incluir una MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal del ex funcionario sancionado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Notifiquese con la presente Resolucion al ex funcionario de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 167794-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Crean el Comite Local de Gestion Ambiental de Residuos Solidos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2008-ALC/ML Lurin, 16 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El informe Nº 004-2008-GSC/ML de fecha 10.enero.2008, promovido por la Gerencia de Servicios Comunales, hace MORDAZA el Informe Nº 031-2008-SGMA/ML de la Subgerencia de Medio Ambiente, quien solicita la aprobacion de implementacion del Comite de Gestion de Residuos Solidos - COGARS, promovido por la Sub gerencia de Medio Ambiente, sobre la creacion del Comite Local de Gestion Ambiental de Residuos Solidos - PIGARS del distrito de Lurin, aprobado por Ordenanza Nº 097-ML del 9 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2º, inciso 22 estipula el derecho a gozar de un ambiente

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