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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367272 de Policía Municipal y Comercialización conforme señala el inciso a) del Art. 87º y el inciso c) - en materia de comercialización – del Art. 92º del referido documento de gestión; por lo que se ha expedido la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 y la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678 sin tener ni ostentar facultad expresa para ello; Que, sobre el particular, el Ex Gerente señala que el ROF “…nunca se implementó… y por razones de funcionalidad por coordinaciones verbales con el Ex Alcalde y Ex Gerentes se venía operando con el ROF aprobado en el año 2004…” agrega que “…ningún funcionario puso reparo en la expedición de licencias expedidas desde enero a octubre del 2006…”; sin embargo, debe señalarse que el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Ordenanza Municipal Nº 107-MDCH (publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de marzo de 2006) en la parte fi nal de su artículo primero señala que el ROF y CAP entran en vigencia “…al día siguiente de su publicación” y en su artículo tercero dispuso la difusión del texto completo en la página web; sin fi jar ni establecer plazo alguno para su implementación. Asimismo, del propio expediente se advierte que la Secretaría General y las áreas involucradas derivaron el expediente al área competente, tal es así que la Ofi cina de Asesoría Jurídica en ningún momento se pronunció ni cuestionó las competencias, sino muy por el contrario derivó el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, no solo porque había solicitado opinión legal sino también porque era la competente para emitir el acto administrativo correspondiente; Que, fi nalmente, el ex funcionario Sr. Víctor Caman Mendoza al momento de califi car y dar trámite y resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Seúl Lee S.A. contra la Resolución de Administración Tributaria y Rentas Nº 0404-2006 de fecha 04.09.2006, no ha advertido que el administrado no cumplió con anexar “nueva prueba”, requisito este que es exigible para que la autoridad que emitió el primer acto conozca el recurso impungatorio, conforme establece el Art. 208º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Al no haberse cumplido, correspondía que el recurso sea conocido por el superior en grado conforme establece el Art. 209º concordante con el Art. 213º de la misma norma; Que, del análisis de los descargos y pruebas presentadas por el ya citado Ex funcionario, se concluye que le asiste responsabilidad administrativa, por no haber tomado la diligencia necesaria en la tramitación del expediente administrativo Nº 1542-06, no sólo porque se ha expedido actos administrativos sin contar con los documentos necesarios ni observar el procedimiento previo sino, porque ha emitido actos administrativos que de por sí invaden la esfera competencial que correspondía ser ejercida por otro funcionario, siendo un procedimiento sencillo declararse incompetente y derivar o devolver lo actuado al órgano competente, que en este caso, correspondía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; Que, los hechos irregulares, causan perjuicio a la institución municipal, y sobre todo a los vecinos en general quienes se ven afectados por el funcionamiento de un establecimiento de giro “tragamonedas” en locales inadecuados que no cuentan con los elementos de seguridad en defensa civil y que no cumplen con las normas legales vigentes. En ese sentido, lo actuado por el Sr. Econ. Víctor Caman Mendoza – Ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas contraviene y transgrede los incisos a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el inciso a) del Art. 87º y el Inciso c) - en materia de comercialización – del Art. 92º Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado por Ordenanza Nº 107-MDCH, habiendo incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario tipifi cados en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y el numeral 9) del Art. 239º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, los artículos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la falta disciplinaria es toda contravención a las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca de los deberes de los funcionarios públicos, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de ésta: a) las circunstancias en que se comete, b) la forma de comisión, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta y e) los efectos que produce. La califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD, según corresponda; determinándose la sanción en función a la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia y reiterancia del autor, el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor, conforme lo establece el artículo 154º del acotado cuerpo legal; Estando al Informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a lo dispuesto por los artículos 25º y 26º incisos c) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley antes glosado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90–PCM y de conformidad por lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- SANCIONAR al ex funcionario economista VICTOR CAMAN MENDOZA, con cese temporal sin goce de remuneraciones por cuarenta y cinco (45) días, por habérsele encontrado responsable de las faltas de carácter administrativo disciplinario tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Subgerencia de Recursos Humanos y Logísticos proceda a incluir una copia de la presente Resolución en el legajo personal del ex funcionario sancionado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Notifíquese con la presente Resolución al ex funcionario de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 167794-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Crean el Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2008-ALC/ML Lurín, 16 de enero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO:El informe Nº 004-2008-GSC/ML de fecha 10.enero.2008, promovido por la Gerencia de Servicios Comunales, hace suyo el Informe Nº 031-2008-SGMA/ML de la Subgerencia de Medio Ambiente, quien solicita la aprobación de implementación del Comité de Gestión de Residuos Sólidos - COGARS, promovido por la Sub gerencia de Medio Ambiente, sobre la creación del Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS del distrito de Lurín, aprobado por Ordenanza Nº 097-ML del 9 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 22 estipula el derecho a gozar de un ambiente