Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

de arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines a partir del ano 2006, en aplicacion de nuevos criterios de distribucion y estructura de costos establecidos por el Tribunal Constitucional, el presupuesto de nuestra Comuna presenta distorsiones de caracter subsanables; Que, el Informe MORDAZA indicado, senala la necesidad de modificar los terminos en los cuales se previo otorgar el Beneficio otorgado mediante la Ordenanza Nº 130; en dicho sentido, se considera tomar como criterio de referencia no el pago del monto de arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines correspondientes al ano 2005, sino, mas bien, el monto insoluto de la "emision" que por dichos conceptos se realizo en el ano 2005, ello teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes afectados por esta alza desproporcionada no han cumplido con pagar su arbitrios municipales para el ano 2006; Que, como consecuencia de las precisiones incorporadas por el Informe MORDAZA senalado se debe considerar que el Reajuste propuesto por la Administracion Tributaria, para aquellos contribuyentes que presentan un incremento desproporcionado en sus tributos por concepto de Arbitrios municipales, se constituira para los anos 2006 y 2007, estableciendose como tope MORDAZA de dicho incremento el 20% del monto insoluto emitido en el ano 2005, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines. En dicho sentido, el monto a pagar para dichos contribuyentes, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, correspondiente al ano 2006, sera solo hasta un 20% mayor al monto insoluto emitido por dichos conceptos en el 2005, y para el ano 2007 sera solo hasta un 20% mayor al monto recalculado por dichos conceptos en el ano 2006, asi como estableciendose para el ano 2008 el monto recalculado para el ano 2007. Que, en dicho sentido, resulta conveniente aprobar las modificaciones propuestas a la Ordenanza Nº 130 con la finalidad de evitar el cobro de montos excesivos por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, a nuestros contribuyentes y facilitar el pago de sus obligaciones tributarias por dichos conceptos. Asimismo, es necesario establecer un plazo de vigencia de la citada Ordenanza; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LOS ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº130-2008. Articulo Primero.- Modificar el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 130, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: El recalculo del monto por concepto de Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos) correspondientes a los anos 2006 y 2007, de forma tal que para el ano 2006, este sea solo hasta un 20% mayor al monto insoluto por arbitrios correspondiente al ano 2005 y para el ano 2007 sea solo hasta un 20% mayor al monto recalculado por dichos arbitrios del ano 2006, estos porcentajes se entenderan como maximos. Este beneficio no MORDAZA derecho a devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los arbitrios por dichos anos MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza. No estan comprendidos en este beneficio aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso parcial o total del (los) inmueble(s) de su propiedad, durante el ano 2007, tampoco quienes, se encuentren dentro de los alcances de la Ordenanza 118-2007 y su prorroga. La diferencia existente por los recalculos efectuados, tanto del capital insoluto como de sus correspondientes intereses, sera automaticamente condonada.

Asimismo, el monto insoluto a emitirse en el 2008, por estos Arbitrios, sera el mismo que el monto insoluto que por dicho concepto se obtenga del recalculo efectuado para el ano 2007. La Administracion Tributaria emitira los montos recalculados a los contribuyentes que resulten beneficiados por la presente Ordenanza." Articulo Segundo.- Establecer hasta el 30 de MORDAZA del 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 130-2008-MSJL. DISPOSICIONES FINALES.Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub gerencias que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Segundo.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones legales y/o administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 168178-1

Establecen beneficios tributarios en la tasa de Arbitrios de Serenazgo
ORDENANZA Nº 133 San MORDAZA de Lurigancho, 21 de febrero de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el MORDAZA numeral del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, de conformidad a lo expresado en el Informe Nº 048-2008-GR/MSJL, de fecha 12 de febrero de 2008, los montos por emitirse respecto al cobro del Servicio de Serenazgo, se muestran desproporcionados para el caso de las instituciones educativas particulares, siendo el caso que, por ejemplo, una institucion educativa de ensenanza inicial pagaria lo mismo por el Servicio de Serenazgo que un colegio que brinda servicios educativos iniciales, primarios y secundarios en conjunto, razon por la cual se propone realizar un reajuste a los montos establecidos en las Ordenanzas Nºs. 121 y 129, las cuales se encuentran debidamente ratificadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 496, y a fin de establecer un descuento escalonado que MORDAZA como base el criterio de la amplitud de servicio brindado por la institucion educativa, se debe proceder a condonar porcentualmente los Arbitrios de Serenazgo para estos Centros Educativos; Que, dicho beneficio tributario se encuentra amparado en lo dispuesto en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala que excepcionalmente, "Los

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