TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367274 de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines a partir del año 2006, en aplicación de nuevos criterios de distribución y estructura de costos establecidos por el Tribunal Constitucional, el presupuesto de nuestra Comuna presenta distorsiones de carácter subsanables; Que, el Informe antes indicado, señala la necesidad de modifi car los términos en los cuales se previó otorgar el Benefi cio otorgado mediante la Ordenanza Nº 130; en dicho sentido, se considera tomar como criterio de referencia no el pago del monto de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines correspondientes al año 2005, sino, más bien, el monto insoluto de la “emisión” que por dichos conceptos se realizó en el año 2005, ello teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes afectados por esta alza desproporcionada no han cumplido con pagar su arbitrios municipales para el año 2006; Que, como consecuencia de las precisiones incorporadas por el Informe antes señalado se debe considerar que el Reajuste propuesto por la Administración Tributaria, para aquellos contribuyentes que presentan un incremento desproporcionado en sus tributos por concepto de Arbitrios municipales, se constituirá para los años 2006 y 2007, estableciéndose como tope máximo de dicho incremento el 20% del monto insoluto emitido en el año 2005, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines. En dicho sentido, el monto a pagar para dichos contribuyentes, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, correspondiente al año 2006, será sólo hasta un 20% mayor al monto insoluto emitido por dichos conceptos en el 2005, y para el año 2007 será sólo hasta un 20% mayor al monto recalculado por dichos conceptos en el año 2006, así como estableciéndose para el año 2008 el monto recálculado para el año 2007. Que, en dicho sentido, resulta conveniente aprobar las modifi caciones propuestas a la Ordenanza Nº 130 con la fi nalidad de evitar el cobro de montos excesivos por concepto de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a nuestros contribuyentes y facilitar el pago de sus obligaciones tributarias por dichos conceptos. Asimismo, es necesario establecer un plazo de vigencia de la citada Ordenanza; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LOS ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº130-2008. Artículo Primero.- Modifi car el artículo segundo de la Ordenanza Nº 130, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes benefi cios: El recálculo del monto por concepto de Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos) correspondientes a los años 2006 y 2007, de forma tal que para el año 2006, éste sea sólo hasta un 20% mayor al monto insoluto por arbitrios correspondiente al año 2005 y para el año 2007 sea sólo hasta un 20% mayor al monto recalculado por dichos arbitrios del año 2006, estos porcentajes se entenderán como máximos. Este benefi cio no dará derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los arbitrios por dichos años antes de la emisión de la presente Ordenanza. No están comprendidos en este benefi cio aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso parcial o total del (los) inmueble(s) de su propiedad, durante el año 2007, tampoco quienes, se encuentren dentro de los alcances de la Ordenanza 118-2007 y su prórroga. La diferencia existente por los recálculos efectuados, tanto del capital insoluto como de sus correspondientes intereses, será automáticamente condonada.Asimismo, el monto insoluto a emitirse en el 2008, por estos Arbitrios, será el mismo que el monto insoluto que por dicho concepto se obtenga del recálculo efectuado para el año 2007. La Administración Tributaria emitirá los montos recálculados a los contribuyentes que resulten benefi ciados por la presente Ordenanza.” Artículo Segundo.- Establecer hasta el 30 de abril del 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 130-2008-MSJL. DISPOSICIONES FINALES.-Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub gerencias que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones legales y/o administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 168178-1 Establecen beneficios tributarios en la tasa de Arbitrios de Serenazgo ORDENANZA Nº 133 San Juan de Lurigancho, 21 de febrero de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece en el cuarto numeral del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, de conformidad a lo expresado en el Informe Nº 048-2008-GR/MSJL, de fecha 12 de febrero de 2008, los montos por emitirse respecto al cobro del Servicio de Serenazgo, se muestran desproporcionados para el caso de las instituciones educativas particulares, siendo el caso que, por ejemplo, una institución educativa de enseñanza inicial pagaría lo mismo por el Servicio de Serenazgo que un colegio que brinda servicios educativos iniciales, primarios y secundarios en conjunto, razón por la cual se propone realizar un reajuste a los montos establecidos en las Ordenanzas Nºs. 121 y 129, las cuales se encuentran debidamente ratifi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 496, y a fi n de establecer un descuento escalonado que tome como base el criterio de la amplitud de servicio brindado por la institución educativa, se debe proceder a condonar porcentualmente los Arbitrios de Serenazgo para estos Centros Educativos; Que, dicho benefi cio tributario se encuentra amparado en lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala que excepcionalmente, “Los