Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA TASA DE ARBITRIOS DE SERENAZGO Articulo Primero.- CONDONAR porcentualmente la Tasa de Arbitrios de Serenazgo del 2008, para las instituciones educativas particulares, de acuerdo al siguiente porcentaje de descuento: · 75% para el caso de las instituciones educativas que brinden ensenanza inicial, guarderias, nidos y otros de similar naturaleza. · 50% para el caso de instituciones educativas que brinden ensenanza primaria e inicial en conjunto, o solo primaria. · 25% para el caso de instituciones educativas que brinden ensenanza inicial, primaria y secundaria en conjunto, o solo secundaria. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Establecer hasta el 31 de diciembre del 2008, la vigencia de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Tercero.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y/o mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones legales y/o administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 168180-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 117, que regula procedimientos de autorizacion municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos
DECRETO DE ALCALDIA N° 004 San MORDAZA de Lurigancho, 7 de Febrero del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe N° 022-08-GDE/MDSJL de fecha 06.02.2008, el Informe N° 082-2008-GAJ/MDSJL de fecha 06.02.2008, el Memorandum N° 138-2008-GM/MDSJL de fecha 06.02.2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 022-08-GDE/MDSJL de fecha 06.02.2008 emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico se senala que la Primera Disposicion

Transitoria de la Ordenanza Nº 117 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31.07.2007, que "Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito" prorrogada por Decreto de Alcaldia Nº 026 de fecha 31.10.2007 establece en forma obligatoria y por el plazo de tres (03) meses, el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales, y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza, y siendo que el plazo de vigencia prorrogado por Decreto de Alcaldia Nº 026 de fecha 31.10.2007 esta proximo a vencerse, y que segun las estadisticas y proyecciones de canje de licencia de funcionamiento realizada por la Gerencia de Desarrollo Economico, esta tiende a incrementarse en los proximos meses, es necesario prorrogar dicho ultimo plazo por un periodo igual a noventa (90) dias calendario, a fin de dar mayores facilidades a los comerciantes para que cumplan con canjear sus licencias de funcionamiento, ya que muchos de ellos aun no han tenido la oportunidad de acogerse al beneficio otorgado mediante la Ordenanza Municipal N° 117 prorrogado por Decreto de Alcaldia Nº 026 de fecha 31.10.2007. Que, mediante Informe N° 082-2008-GAJ/MSJL de fecha 06.02.2008, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del analisis legal de las normas vigentes pertinentes sobre la materia se opina que el Senor MORDAZA tiene la facultad para que, mediante Decreto de Alcaldia, disponga de una prorroga por un periodo de noventa (90) dias calendario, de la fecha de vencimiento MORDAZA para realizar el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, dada en la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 117. Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 117 publicada con fecha 31.07.2007 en el Diario Oficial El Peruano, cuya entrada en vigencia fue a partir del dia 06.08.2007, se "Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito", y en su Tercera Disposicion Transitoria se autoriza al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar los plazos senalados, asi como dictar las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento. Que, el Articulo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal", y el Parrafo Tercero del Articulo 44º de la citada MORDAZA establece que "Las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia". Estando a lo MORDAZA expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 20° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 117; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar por noventa (90) dias calendario el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 117, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.07.2007, y prorrogada mediante Decreto de Alcaldia Nº 026 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.11.2007, mediante la cual se Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del

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