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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367275 Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA TASA DE ARBITRIOS DE SERENAZGO Artículo Primero.- CONDONAR porcentualmente la Tasa de Arbitrios de Serenazgo del 2008, para las instituciones educativas particulares, de acuerdo al siguiente porcentaje de descuento: 75% para el caso de las instituciones educativas que brinden enseñanza inicial, guarderías, nidos y otros de similar naturaleza. 50% para el caso de instituciones educativas que brinden enseñanza primaria e inicial en conjunto, o sólo primaria. 25% para el caso de instituciones educativas que brinden enseñanza inicial, primaria y secundaria en conjunto, o sólo secundaria. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Establecer hasta el 31 de diciembre del 2008, la vigencia de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Tercero.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones legales y/o administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 168180-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 117, que regula procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos DECRETO DE ALCALDÍA N° 004 San Juan de Lurigancho, 7 de Febrero del 2008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe N° 022-08-GDE/MDSJL de fecha 06.02.2008, el Informe N° 082-2008-GAJ/MDSJL de fecha 06.02.2008, el Memorándum N° 138-2008-GM/MDSJL de fecha 06.02.2008, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 022-08-GDE/MDSJL de fecha 06.02.2008 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico se señala que la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31.07.2007, que “Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito” prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 31.10.2007 establece en forma obligatoria y por el plazo de tres (03) meses, el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales, y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza, y siendo que el plazo de vigencia prorrogado por Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 31.10.2007 está próximo a vencerse, y que según las estadísticas y proyecciones de canje de licencia de funcionamiento realizada por la Gerencia de Desarrollo Económico, esta tiende a incrementarse en los próximos meses, es necesario prorrogar dicho último plazo por un período igual a noventa (90) días calendario, a fin de dar mayores facilidades a los comerciantes para que cumplan con canjear sus licencias de funcionamiento, ya que muchos de ellos aún no han tenido la oportunidad de acogerse al beneficio otorgado mediante la Ordenanza Municipal N° 117 prorrogado por Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 31.10.2007. Que, mediante Informe N° 082-2008-GAJ/MSJL de fecha 06.02.2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de las normas vigentes pertinentes sobre la materia se opina que el Señor Alcalde tiene la facultad para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga de una prórroga por un período de noventa (90) días calendario, de la fecha de vencimiento última para realizar el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, dada en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 117 publicada con fecha 31.07.2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, cuya entrada en vigencia fue a partir del día 06.08.2007, se “Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito”, y en su Tercera Disposición Transitoria se autoriza al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar los plazos señalados, así como dictar las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento. Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, y el Párrafo Tercero del Artículo 44º de la citada norma establece que “Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia”. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 117; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar por noventa (90) días calendario el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 117, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.07.2007, y prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 026 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.11.2007, mediante la cual se Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del