Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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del vehiculo, la hora de atencion y la concentracion de cloro residual libre del agua despachada. Articulo 16º.- Responsabilidad de los encargados de los surtidores Los encargados de los surtidores, bajo su responsabilidad no entregaran agua en las siguientes circunstancias: a) A los camiones cisterna cuyos conductores no cumplan con proporcionar los datos senalados en el articulo precedente. b) A los camiones cisterna sobre los que se formulen denuncias comprobadas de no proporcionar agua potable a los pobladores de las zonas a las que deben servir. c) Agua con concentracion de cloro residual libre menor a lo senalado en el Articulo 8º de este Reglamento. d) Cuando se hubiera producido desperfectos en su equipo dosificador del compuesto clorado u otra causa de MORDAZA temporal. De producirse estas situaciones, deberan abstenerse de entregar el agua, derivando a los camiones cisterna a otros surtidores que esten entregando agua clorada. Articulo 17º.- Todo surtidor debera tener un registro donde se identifiquen las incidencias por ano, asi como las medidas adoptadas para subsanar las irregularidades. Se mostraran cuando las Autoridades Sanitarias Municipales lo requieran. Articulo 18º.- Procedimiento adecuado para realizar la Inspeccion Higienico Sanitaria en los Camiones Cisterna que distribuyen agua potable: a) Identificacion del personal encargado de realizar dicha actividad, representando a la Autoridad Sanitaria Municipal; ante el administrador y/o dueno del Camion Cisterna. b) Explicacion ante el conductor del vehiculo sobre el motivo de nuestra presencia para realizar la Inspeccion Higienico Sanitaria. c) El conductor del vehiculo MORDAZA las facilidades a la Autoridad Sanitaria Municipal para realizar la Inspeccion Higienico Sanitaria. d) Se inicia la inspeccion utilizando un formulario de Inspeccion Higienico Sanitaria de a cuerdo a las directrices para la calidad del agua potable de la Organizacion Mundial de la Salud. e) Se realizara el analisis de MORDAZA del agua potable y toma de muestra de agua, de acuerdo a las guias para la calidad del agua potable de la Organizacion Mundial de la Salud. f) La Autoridad Sanitaria Municipal pedira toda la informacion referente al destino del agua potable a distribuirse y el cumplimiento de las Prescripciones Tecnico Sanitarias de los distribuidores. g) Se efectua el levantamiento de un documento sanitario, donde se indica lo observado durante la Inspeccion Higienico Sanitaria. h) En el documento sanitario tambien se indicara las recomendaciones desde un punto de vista tecnico al intervenido, si es que tuviera que subsanar algunas observaciones realizadas durante la Inspeccion Higiene Sanitaria. Articulo Distribuidores 19º.Responsabilidades de los

El uniforme consistira, para los choferes y ayudantes, de pantalon y gorra MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA electrico y chompa MORDAZA MORDAZA cuando lo requieran. Articulo 20º.- Los distribuidores podran formar Asociaciones o agrupaciones reconocidas de manera formal, que les permitan mejorar el servicio de distribucion de agua potable TITULO IV DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO Articulo 21º.- Las empresas que realicen los trabajos de limpieza y desinfeccion de las cisternas deberan estar inscrita registradas en el Ministerio de Salud. Articulo 22º.- Las empresas responsables de los trabajos de limpieza y desinfeccion garantizaran un alto nivel de limpieza, higiene y seguridad, cumpliendo con lo establecido en el D.S. Nº 022-2001-SA. Articulo 23º.- Las actividades de limpieza y desinfeccion seran refrendadas por el respectivo certificado expedido por la empresa. TITULO V PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 24º.- La ciudadania en su conjunto podra unir esfuerzos mediante la organizacion de comites de gestion para realizar las denuncias respecto a la inadecuada distribucion del agua potable y alteracion de la misma. Articulo 25º.- La comunidad podra organizarse a traves de comites de base, asociacion de vecinos, comite de MORDAZA para vigilar la administracion del agua potable de manera adecuada. Articulo 26º.- La comunidad organizada o personas naturales capacitadas por las municipalidades distritales en el monitoreo de la calidad de agua, se inscribiran en las municipalidades de su jurisdiccion, para acreditarse como vigias de la calidad del agua de consumo humano, a fin de ejercer las actividades de fiscalizacion comunitaria. GLOSARIO DE TERMINOS Agua no potable.- Agua que no reune con los requisitos minimos de potabilidad establecidos por la Autoridad de Salud. Agua potable.- Agua que cumple con los requisitos fisicoquimicos y Microbiologicos que se especifican en el Reglamento de Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado por la Autoridad de Salud. Camion cisterna.- unidad motorizada o remolcado que tenga la capacidad de almacenar agua potable en condiciones salubres bajo las especificaciones de las Normas Sanitarias vigentes y que tenga como fin el suministro a viviendas o comercios en diferentes sectores de la ciudad. Cloracion.- MORDAZA de anadir cloro al agua destinada al consumo humano Cloro.- Sustancia quimica en forma de gas licuado de color MORDAZA verdoso mas pesado que el aire y empleado en la desinfeccion del agua. Cloro libre residual.- Cantidad de cloro remanente que queda en el agua bajo la forma de acido hipocloroso o ion hipoclorito despues de ejecutada la cloracion y que sirve para proteger de la posible contaminacion microbiana como consecuencia del transporte o almacenamiento a nivel casero Comite de gestion.- Organo encargado de supervisar y fiscalizar la prestacion del servicio de abastecimiento del agua potable en zonas que carecen de agua potable directo de la red publica. Limite MORDAZA permisible.- Valor o concentracion de los parametros fisicos, quimicos y microbianos representativos de la calidad del agua destinada al consumo humano o caracteres de potabilidad, correspondiente a la MORDAZA calidad admisible en el agua potable. Estos valores no deberan ser rebasados ni en cantidades significativas, ni de modo sistematico. Consumidores o usuarios.- Personas naturales o juridicas que adquieren, utilizan o disfrutan como consumidores finales el agua potable distribuida a traves de camiones cisternas. Contaminacion.- Cualquier alteracion perjudicial en

a) Independientemente de la forma de la cisterna, los distribuidores deberan vigilar periodicamente su estructura, preocupandose que no MORDAZA presencia de fisuras, corrosion y envejecimiento del material impermeabilizante o de sellado. b) Los distribuidores de agua potable, estaran obligados de efectuar como minimo cada seis meses, la limpieza y desinfeccion de la cisterna y demas instalaciones anexas a MORDAZA, empleando productos a base de acidos organicos e inorganicos con poder para eliminar incrustaciones, algas y sedimentos de toda naturaleza que sirvan de sustrato para el desarrollo de microorganismos patogenos, a su vez deben ser biodegradables c) Los distribuidores estan obligados a dotar de uniforme completo a los choferes y ayudantes que laboran en la distribucion de agua potable en camiones cisterna.

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