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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367265 del vehículo, la hora de atención y la concentración de cloro residual libre del agua despachada. Artículo 16º.- Responsabilidad de los encargados de los surtidores Los encargados de los surtidores, bajo su responsabilidad no entregarán agua en las siguientes circunstancias: a) A los camiones cisterna cuyos conductores no cumplan con proporcionar los datos señalados en el artículo precedente. b) A los camiones cisterna sobre los que se formulen denuncias comprobadas de no proporcionar agua potable a los pobladores de las zonas a las que deben servir. c) Agua con concentración de cloro residual libre menor a lo señalado en el Artículo 8º de este Reglamento. d) Cuando se hubiera producido desperfectos en su equipo dosifi cador del compuesto clorado u otra causa de tipo temporal. De producirse estas situaciones, deberán abstenerse de entregar el agua, derivando a los camiones cisterna a otros surtidores que estén entregando agua clorada. Artículo 17º.- Todo surtidor deberá tener un registro donde se identifi quen las incidencias por año, así como las medidas adoptadas para subsanar las irregularidades. Se mostrarán cuando las Autoridades Sanitarias Municipales lo requieran. Artículo 18º.- Procedimiento adecuado para realizar la Inspección Higiénico Sanitaria en los Camiones Cisterna que distribuyen agua potable: a) Identifi cación del personal encargado de realizar dicha actividad, representando a la Autoridad Sanitaria Municipal; ante el administrador y/o dueño del Camión Cisterna. b) Explicación ante el conductor del vehículo sobre el motivo de nuestra presencia para realizar la Inspección Higiénico Sanitaria. c) El conductor del vehículo dará las facilidades a la Autoridad Sanitaria Municipal para realizar la Inspección Higiénico Sanitaria. d) Se inicia la inspección utilizando un formulario de Inspección Higiénico Sanitaria de a cuerdo a las directrices para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud. e) Se realizará el análisis de campo del agua potable y toma de muestra de agua, de acuerdo a las guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud. f) La Autoridad Sanitaria Municipal pedirá toda la información referente al destino del agua potable a distribuirse y el cumplimiento de las Prescripciones Técnico Sanitarias de los distribuidores. g) Se efectúa el levantamiento de un documento sanitario, donde se indica lo observado durante la Inspección Higiénico Sanitaria. h) En el documento sanitario también se indicará las recomendaciones desde un punto de vista técnico al intervenido, si es que tuviera que subsanar algunas observaciones realizadas durante la Inspección Higiene Sanitaria. Artículo 19º.- Responsabilidades de los Distribuidores a) Independientemente de la forma de la cisterna, los distribuidores deberán vigilar periódicamente su estructura, preocupándose que no haya presencia de fi suras, corrosión y envejecimiento del material impermeabilizante o de sellado. b) Los distribuidores de agua potable, estarán obligados de efectuar como mínimo cada seis meses, la limpieza y desinfección de la cisterna y demás instalaciones anexas a ella, empleando productos a base de ácidos orgánicos e inorgánicos con poder para eliminar incrustaciones, algas y sedimentos de toda naturaleza que sirvan de sustrato para el desarrollo de microorganismos patógenos, a su vez deben ser biodegradables c) Los distribuidores están obligados a dotar de uniforme completo a los chóferes y ayudantes que laboran en la distribución de agua potable en camiones cisterna. El uniforme consistirá, para los choferes y ayudantes, de pantalón y gorra azul marino, polo azul eléctrico y chompa azul marino cuando lo requieran. Artículo 20º.- Los distribuidores podrán formar Asociaciones o agrupaciones reconocidas de manera formal, que les permitan mejorar el servicio de distribución de agua potable TÍTULO IV DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO Artículo 21º.- Las empresas que realicen los trabajos de limpieza y desinfección de las cisternas deberán estar inscrita registradas en el Ministerio de Salud. Artículo 22º.- Las empresas responsables de los trabajos de limpieza y desinfección garantizarán un alto nivel de limpieza, higiene y seguridad, cumpliendo con lo establecido en el D.S. Nº 022-2001-SA. Artículo 23º.- Las actividades de limpieza y desinfección serán refrendadas por el respectivo certifi cado expedido por la empresa. TÍTULO V PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 24º.- La ciudadanía en su conjunto podrá unir esfuerzos mediante la organización de comités de gestión para realizar las denuncias respecto a la inadecuada distribución del agua potable y alteración de la misma. Artículo 25º.- La comunidad podrá organizarse a través de comités de base, asociación de vecinos, comité de zona para vigilar la administración del agua potable de manera adecuada. Artículo 26º.- La comunidad organizada o personas naturales capacitadas por las municipalidades distritales en el monitoreo de la calidad de agua, se inscribirán en las municipalidades de su jurisdicción, para acreditarse como vigías de la calidad del agua de consumo humano, a fi n de ejercer las actividades de fi scalización comunitaria. GLOSARIO DE TERMINOS Agua no potable.- Agua que no reúne con los requisitos mínimos de potabilidad establecidos por la Autoridad de Salud. Agua potable.- Agua que cumple con los requisitos fi sicoquímicos y Microbiológicos que se especifi can en el Reglamento de Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado por la Autoridad de Salud. Camión cisterna.- unidad motorizada o remolcado que tenga la capacidad de almacenar agua potable en condiciones salubres bajo las especifi caciones de las Normas Sanitarias vigentes y que tenga como fi n el suministro a viviendas o comercios en diferentes sectores de la ciudad. Cloración.- Proceso de añadir cloro al agua destinada al consumo humano Cloro.- Sustancia química en forma de gas licuado de color amarillo verdoso más pesado que el aire y empleado en la desinfección del agua. Cloro libre residual.- Cantidad de cloro remanente que queda en el agua bajo la forma de ácido hipocloroso o ión hipoclorito después de ejecutada la cloración y que sirve para proteger de la posible contaminación microbiana como consecuencia del transporte o almacenamiento a nivel casero Comité de gestión.- Órgano encargado de supervisar y fi scalizar la prestación del servicio de abastecimiento del agua potable en zonas que carecen de agua potable directo de la red pública. Límite máximo permisible.- Valor o concentración de los parámetros físicos, químicos y microbianos representativos de la calidad del agua destinada al consumo humano o caracteres de potabilidad, correspondiente a la máxima calidad admisible en el agua potable. Estos valores no deberán ser rebasados ni en cantidades signifi cativas, ni de modo sistemático. Consumidores o usuarios.- Personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como consumidores fi nales el agua potable distribuida a través de camiones cisternas. Contaminación.- Cualquier alteración perjudicial en