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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367280 de Municipalidades, con el voto unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y de dictamen de comisión; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo Primero.- APROBAR la estructura de costos por concepto del derecho de emisión del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2008 que como anexo I forma parte integrante de la presenta Ordenanza. Artículo Segundo .- ESTABLECER en S/. 2.22 (Dos y 22/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Predio Urbano (PU), la hoja de resumen (HR), y la Hoja de Liquidación del Impuesto Predial así como la hoja de liquidación de los arbitrios correspondiente al año 2008, incluyendo su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/. 0.18 (Dieciocho céntimos de Nuevo Sol) por la emisión mecanizada y distribución. El costo de emisión determinada por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales serán grabadas en la primera cuota del pago del Impuesto Predial. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y la Sub. Gerencia de Informática el cumplimiento e la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde 167886-1 Prorrogan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional de tributos administrados por la Municipalidad para el año 2008 ORDENANZA Nº 041-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de febrero del 2008VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 022-2008-GR/MVMT emitido por la Gerencia de Rentas, sobre prórroga de Ordenanza Nº 012-2007/MVMT que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda Nacional por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para el Año 2008, el cual cuenta con el Informe Nº 177-2008-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía económica y administrativa que administran los tributos creados por Ley y/o Ordenanza Municipal, así como las particularidades que nazcan en virtud de los mismos. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades, autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 33° del Código Tributario señala que “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio)”. Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, el cual sustituye el tercer párrafo del artículo 62º del Código Tributario dispone que en los casos de los tributos administrados por Gobiernos Locales, la TIM se fi jará por Ordenanza Municipal. Que, el artículo 28° del Código Tributario especifi ca cuáles son los componentes de la deuda tributaria, al establecer que “La administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1.el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refi ere el artículo 33°. .(...)” Que, el artículo 1242° del Código Civil señala que el interés (…) es moratorio cuando constituye la contraprestación mencionada en el párrafo anterior y un elemento indemnizatorio para el acreedor en razón del retardo debido a la constitución en mora del deudor.” Que, estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO PARA EL AÑO 2008 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE para el ejercicio 2008 la Ordenanza Nº 012-2007/MVMT que fi jó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- ESTABLECER que cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio – TIM, que fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se aplicará en el mismo porcentaje para las deudas no canceladas a sus vencimientos generales por los tributos administrados por la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 167886-2 Establecen las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 042-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de febrero del 2008VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 024-2008-GR/MVMT emitido por la Gerencia de Rentas, sobre establecer fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 y el Informe Nº 179-2008-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – D.S. Nº156-2004-EF, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestre, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto