Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta y de dictamen de comision; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO PARA EL EJERCICIO 2008 Articulo Primero.- APROBAR la estructura de costos por concepto del derecho de emision del impuesto predial y arbitrios municipales del ano 2008 que como anexo I forma parte integrante de la presenta Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER en S/. 2.22 (Dos y 22/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores del Predio MORDAZA (PU), la hoja de resumen (HR), y la Hoja de Liquidacion del Impuesto Predial asi como la hoja de liquidacion de los arbitrios correspondiente al ano 2008, incluyendo su distribucion a domicilio. Por cada predio adicional se abonara S/. 0.18 (Dieciocho centimos de MORDAZA Sol) por la emision mecanizada y distribucion. El costo de emision determinada por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales seran grabadas en la primera cuota del pago del Impuesto Predial. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y la Sub. Gerencia de Informatica el cumplimiento e la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 167886-1

Que, el articulo 28° del Codigo Tributario especifica cuales son los componentes de la deuda tributaria, al establecer que "La administracion Tributaria exigira el pago de la deuda tributaria que esta constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1.el interes moratorio por el pago extemporaneo del tributo a que se refiere el articulo 33°. .(...)" Que, el articulo 1242° del Codigo Civil senala que el interes (...) es moratorio cuando constituye la contraprestacion mencionada en el parrafo anterior y un elemento indemnizatorio para el acreedor en razon del retardo debido a la constitucion en MORDAZA del deudor." Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO PARA EL ANO 2008 Articulo Primero.- PRORROGUESE para el ejercicio 2008 la Ordenanza Nº 012-2007/MVMT que fijo en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Segundo.- ESTABLECER que cuando se produzca variacion en la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM, que fije la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, se aplicara en el mismo porcentaje para las deudas no canceladas a sus vencimientos generales por los tributos administrados por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 167886-2

Prorrogan la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional de tributos administrados por la Municipalidad para el ano 2008
ORDENANZA Nº 041-2008/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 15 de febrero del 2008 VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 022-2008-GR/MVMT emitido por la Gerencia de Rentas, sobre prorroga de Ordenanza Nº 012-2007/MVMT que establece la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda Nacional por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para el Ano 2008, el cual cuenta con el Informe Nº 177-2008-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia economica y administrativa que administran los tributos creados por Ley y/o Ordenanza Municipal, asi como las particularidades que nazcan en virtud de los mismos. Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a las Municipalidades, autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 33° del Codigo Tributario senala que "El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el articulo 29° devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio)". Que, el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, el cual sustituye el tercer parrafo del articulo 62º del Codigo Tributario dispone que en los casos de los tributos administrados por Gobiernos Locales, la TIM se fijara por Ordenanza Municipal.

Establecen las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2008
ORDENANZA Nº 042-2008/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 15 de febrero del 2008 VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 024-2008-GR/MVMT emitido por la Gerencia de Rentas, sobre establecer fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008 y el Informe Nº 179-2008-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal ­ D.S. Nº156-2004-EF, el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestre, siendo la primera cuota equivalente a un MORDAZA

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