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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367281 del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, pagándose las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, la Ordenanza Nº 034-2007/MVMT que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2008 establece en su artículo 4º que la obligación de pago de los arbitrios municipales es de periodicidad mensual y se determinará de forma trimestral, siendo el día de vencimiento el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por unanimidad, el concejo Distrital de Villa María aprobó la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2008 Artículo Primero .- Fijar las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2008 de conformidad con el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, en las siguientes fechas de vencimiento:  PAGO AL CONTADO : 29 de febrero  PAGO FRACCIONADO Primera Cuota : 29 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 29 de agosto Cuarta Cuota : 29 de noviembre Artículo Segundo.- Fijar las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2008, las cuales vencen: Primera Cuota : 31 de marzo Segunda Cuota : 30 de junioTercera Cuota : 30 de setiembreCuarta Cuota 31 de diciembre Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática su debida implementación en el sistema informático y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 167886-3 Amplían plazo del beneficio tributario para la inscripción predial masiva de contribuyentes omisos ORDENANZA Nº 043-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de febrero del 2008VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido formulado por el Regidor Elías Vara Franco, para que se amplíe el benefi cio tributario establecido mediante Ordenanzas Nº 014-2007/MVMT, para la inscripción predial masiva de contribuyentes omisos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral IV del Título Preliminar del Texto Ùnico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº135-1999-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el concejo Municipal por decisión unánime, con dispensa del trámite de comisiones aprueba lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMPLIACIÓN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LA INSCRIPCION PREDIAL MASIVA DE CONTRIBUYENTES OMISOS Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de Abril de 2008, el beneficio tributario aprobado con Ordenanzas Nºs. 014-2007/MVMT – 025-2007/MVMT y su ampliación aprobado con Ordenanza Nº 039-2007/MVMT. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la siguiente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde 167886-4 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2008-MPC Casma, 11 de febrero del 2008VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 027-2008-UL-MPC, emitido por el Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial e Informe Jurídico Nº 100-2008-AJ-MPC, emitido por el Asesor Jurídico de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título preliminar del la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobiernos Administrativos y de Administración con sujeción a Ley; Que, con fecha 1 de febrero del 2008, mediante Informe Nº 027-2008-UL-MPC, el Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial informa el Desabastecimiento de Insumos en el Programa Vaso de Leche; informando asimismo que se ha requerido información a los Proveedores del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Casma 2007 (Empresa Molinera Los Ángeles, Empresa Consorcio Dicolsac & Dismar) a fin que hagan conocer si