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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367269 sus Unidades Orgánicas competentes, por predio del Contribuyente. Artículo Sexto.- Establecer el siguiente cronograma con las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, con las consideraciones siguientes: IMPUESTO PREDIAL 2008 PAGO AL CONTADO (ANUAL) : 28 de febrero ARBITRIOS MUNICIPALES 2008. PAGO AL CONTADO (ANUAL) : 28 de febrero IMPUESTO PREDIAL 2008 PAGO FRACCIONADO (POR TRIMESTRE) Primera Cuota : 28 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 PAGO FRACCIONADO (POR BIMESTRE) Primera Cuota : 28 de febrero Segunda Cuota : 30 de abril Tercera Cuota : 31 de junio Cuarta Cuota : 31 de agosto Quinta Cuota : 31 de octubre Sexta Cuota : 31 de diciembre Siendo que al vencimiento de la fecha señalada, el Contribuyente deberá cancelar los intereses y reajustes que corresponden a cada tributo impago, según los factores aplicados al caso. Artículo Séptimo.- Encargar a la Ofi cina de Rentas, en coordinación con la Ofi cina de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su respectiva implementación en el sistema informático correspondiente, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 168164-1 Autorizan subasta pública de terrenos de propiedad de la Municipalidad (Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón mediante Ofi cio Nº 089-2008-SG/MDA, recibido el 22 de febrero de 2008) ACUERDO DE CONCEJO N° 093-2007-MDA Ancón, 27 de junio del 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo el Informe Nº 163- 2007-GDU/MDA de fecha 17 de mayo del 2007, y el Informe Nº 114-2007-OAJ-MDA del 12 de junio del 2007, sobre subasta pública de Bienes Inmuebles; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Municipalidad Distrital de Ancón es propietaria de un área de 2,557.37 m2, ubicado entre las Av. La Florida y la Av. Julio C. Tello de conformidad con la Partida Nº 11938579 emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; y de un área de 1,903.18 m2, ubicada entre las Av. La Florida y Av. Julio C. Tello, de conformidad con la Partida Nº 11938580 emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Que, de conformidad con el Artículo III del Título Preliminar del D.S. N° 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, los bienes inmuebles que no son de dominio público, son bienes de dominio privado del Estado y las Entidades públicas ejercen el derecho de propiedad con todos sus tributos sujetándose a las normas de derecho común; Que, conforme lo señala el Artículo 56° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, son bienes de las Municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados al servicio público local; Contando con la mayoría califi cada de los miembros del Concejo, con el voto en contra del Regidor Germán Eliseo Vilcarino Zarzosa y la abstención del Regidor Diógenes Mejía Salas, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar la subasta pública de los siguientes terrenos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón: 1. Área de 2,557.37 m2, ubicado entre las Av. La Florida y la Av. Julio C. Tello, de conformidad con la Partida Nº 11938579 emitida por la SUNARP. 2. Área de 1,903.18 m2, ubicado entre la Av. La Florida y Av. Julio C. Tello, de conformidad con la Partida Nº 11938580 emitida por la SUNARP. Artículo Segundo.- Encargar al Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Ancón, mantener informado al pleno sobre el proceso de subasta pública.. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde 168119-4 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan canje de deudas tributarias por bienes y servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 161 Chaclacayo, 31 de enero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la difícil situación por la que atraviesa el país, se ve profundizada por la liquidez en los contribuyentes de nuestro distrito; Que, el Artículo 32º del Código Tributario –Decreto Supremo Nº 135-99EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 969 de fecha 24 de diciembre del 2006, enumera los medios que se pueden utilizar para el pago de la deuda tributaria siempre que sea en moneda nacional; asimismo, señala que los gobiernos locales, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; Que, el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que las ordenanzas municipales tienen rango de ley;