Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
DECRETA:

367279

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 049-2008-GR/MSJL de fecha 12.02.2008, el Informe Nº 085-2008-GAJ/MSJL de fecha 14.02.2008, el Memorandum Nº 186-2008-GM/MDSJL de fecha 16.02.2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza N° 118 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26.07.2007, y prorrogada mediante Decreto de Alcaldia Nº 029 de fecha 30.11.2007 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04.12.2007 se aprobo el Beneficio de Inscripcion Masiva Gratuita de Declaracion Jurada de Impuesto Predial y Regularizacion de Edificaciones en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la finalidad de incentivar el pago de obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes de nuestro distrito. Que, en la Cuarta Disposicion Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y/o prorroga para la adecuada aplicacion de la indicada MORDAZA legal. Que, mediante Informe Nº 049-2008-GR/MSJL, de fecha 12.02.2008 emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio de Inscripcion Masiva Gratuita de Declaracion Jurada de Impuesto Predial y Regularizacion de Edificaciones, establecido en la Ordenanza N° 118, y prorrogado mediante Decreto de Alcaldia Nº 029, hasta el 29.02.2008 y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30.06.2008. Que, asimismo es necesario tener en cuenta que las Unidades Organicas dependientes de la Gerencia de Rentas, de conformidad a sus funciones tiene que registrar y verificar la informacion otorgada por los contribuyentes que se acogieron a la Ordenanza Nº 118, por ello a fin de no interrumpir sus funciones, es necesario que el presente Decreto de Alcaldia entre en vigencia a partir del 05.05.2008, con la finalidad que las Unidades Organicas respectivas, ejecuten programadamente sus funciones. Que, mediante Informe N° 085-2008-GAJ/MSJL de fecha 14.02.2008, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del analisis legal de las normas vigentes pertinentes sobre la materia se opina que el senor MORDAZA tiene la facultad para que, mediante Decreto de Alcaldia, disponga la ampliacion a la prorroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118, establecida en el Decreto de Alcaldia Nº 029 de fecha 30.11.2007, a fin de dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que cumplan con sus obligaciones tributarias, estableciendo su vigencia a partir del dia 05.05.2008. Que, el Articulo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal", y el Parrafo Tercero del Articulo 44º de la citada MORDAZA establece que "Las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia". Estando a lo MORDAZA expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 20° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 118;

Articulo Primero.- AMPLIAR hasta el 30.06.2008 la prorroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118 de fecha 20.07.2007, prevista en el Decreto de Alcaldia Nº 029 de fecha 30.11.2007, por el cual se regulan los procedimientos referentes al Beneficio de Inscripcion Masiva Gratuita de Declaracion Jurada de Impuesto Predial y Regularizacion de Edificaciones. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia el dia 05.05.2008, siendo obligacion de la Gerencia de Rentas y las unidades organicas que la conforman, realizar previamente las labores de registro y verificacion de la informacion otorgada por los contribuyentes que se hayan acogido hasta el momento, a la Ordenanza Nº 118. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 168176-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Establecen montos por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Tributos Municipales y recibos de pago para el Ejercicio 2008
ORDENANZA Nº 040-2008/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 15 de febrero del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el Informe Nº 023-2008-GR/MVMT de fecha 13.FEBRERO.2008 emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 178-2008-GAJ/MVMT de fecha 14.FEBRERO.2008, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre establecer los montos de derecho de emision de tributos municipales para el ejercicio 2008. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: "Las Municipalidades que brinde el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1º de Enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituya la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas..."; En este sentido, es preciso establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pagos del Impuesto predial y arbitrios municipales respectivamente, incluida su distribucion a domicilio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; De conformidad con lo prescrito en el articulo 9º, inc 8) y 9) y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Organica

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