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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367279 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 049-2008-GR/MSJL de fecha 12.02.2008, el Informe Nº 085-2008-GAJ/MSJL de fecha 14.02.2008, el Memorándum Nº 186-2008-GM/MDSJL de fecha 16.02.2008, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza N° 118 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26.07.2007, y prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 029 de fecha 30.11.2007 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04.12.2007 se aprobó el Benefi cio de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edifi caciones en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes de nuestro distrito. Que, en la Cuarta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga para la adecuada aplicación de la indicada norma legal. Que, mediante Informe Nº 049-2008-GR/MSJL, de fecha 12.02.2008 emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edifi caciones, establecido en la Ordenanza N° 118, y prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 029, hasta el 29.02.2008 y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30.06.2008. Que, asimismo es necesario tener en cuenta que las Unidades Orgánicas dependientes de la Gerencia de Rentas, de conformidad a sus funciones tiene que registrar y verifi car la información otorgada por los contribuyentes que se acogieron a la Ordenanza Nº 118, por ello a fi n de no interrumpir sus funciones, es necesario que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del 05.05.2008, con la fi nalidad que las Unidades Orgánicas respectivas, ejecuten programadamente sus funciones. Que, mediante Informe N° 085-2008-GAJ/MSJL de fecha 14.02.2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de las normas vigentes pertinentes sobre la materia se opina que el señor Alcalde tiene la facultad para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga la ampliación a la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118, establecida en el Decreto de Alcaldía Nº 029 de fecha 30.11.2007, a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que cumplan con sus obligaciones tributarias, estableciendo su vigencia a partir del día 05.05.2008. Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, y el Párrafo Tercero del Artículo 44º de la citada norma establece que “Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia”. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 118;DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30.06.2008 la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118 de fecha 20.07.2007, prevista en el Decreto de Alcaldía Nº 029 de fecha 30.11.2007, por el cual se regulan los procedimientos referentes al Benefi cio de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edifi caciones. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día 05.05.2008, siendo obligación de la Gerencia de Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, realizar previamente las labores de registro y verifi cación de la información otorgada por los contribuyentes que se hayan acogido hasta el momento, a la Ordenanza Nº 118. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 168176-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Tributos Municipales y recibos de pago para el Ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 040-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de febrero del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el Informe Nº 023-2008-GR/MVMT de fecha 13.FEBRERO.2008 emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 178-2008-GAJ/MVMT de fecha 14.FEBRERO.2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre establecer los montos de derecho de emisión de tributos municipales para el ejercicio 2008. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades que brinde el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de Enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituya la obligación de presentación de declaraciones juradas…”; En este sentido, es preciso establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pagos del Impuesto predial y arbitrios municipales respectivamente, incluida su distribución a domicilio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; De conformidad con lo prescrito en el artículo 9º, inc 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica