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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367277 promoción de actividades culturales, recreativas, sociales, de inversión, entre otras. CAPÍTULO II BASE LEGAL Artículo Segundo.- El presente Reglamento tiene como Base Legal los siguientes: Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411. TUO de las Relaciones Laborales Colectivas de Trabajo - Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Estatuto del Sindicato de Obreros Permanentes de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Acta Final de Trato Directo de atención del Pliego de Reclamos del Sindicato de Obreros Permanentes de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho correspondiente al año 2007. CAPÍTULO III RECURSOS ECONÓMICOS DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO Artículo Tercero.- La base económica del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, estará constituida en base a los descuentos por tardanzas e inasistencias y otras multas por faltas disciplinarias impuestas a los trabajadores obreros del Régimen Laboral de la actividad Privada, por incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y las normas que resulten aplicables, así como los intereses que se generen por los mismos, aportes, donaciones, erogaciones, transferencias y otros. Artículo Cuarto.- El Tesorero y/o funcionario responsable de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho bajo responsabilidad, procederá dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a depositar y/o transferir mensualmente los montos dinerarios correspondientes por descuentos y multas del mes anterior, en la Cuenta Corriente o de Ahorro especialmente abierta en una entidad del sistema fi nanciero y que se encuentre con autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros, para el precitado Comité, bajo la denominación de Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. CAPÍTULO IV BENEFICIARIOS Artículo Quinto.- Los benefi ciarios del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho son todos los trabajadores obreros comprendidos en el régimen laboral de la actividad Privada de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; este benefi cio no alcanza a los integrantes del Comité de Administración del FASOM, mientras formen parte del mismo, es decir, que no podrán hacerse acreedores a estímulos fi nanciados con el precitado Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM, con excepción de los benefi cios que se otorguen en forma general a todos sus trabajadores. TÍTULO II DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL OBRERO MUNICIPAL - FASOM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO V CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Artículo Sexto.- El Comité de Administración del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, es un órgano autónomo y permanente encargado de la administración del precitado fondo y está integrado por la Asistenta Social del Sindicato de Obreros Permanentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la Asistenta Social de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho o quien haga sus veces, ambos debidamente acreditados, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Sétimo.- El periodo de mandato de los miembros del Comité de Administración del FASOM - MSJL será de dos (2) años, plazo que podrá prorrogarse por igual termino. CAPÍTULO VI FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Artículo Octavo.- Los miembros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, tomarán decisiones colegiadas, su responsabilidad es solidaria, y el desempeño de sus funciones para el caso de la Asistenta Social del Sindicato de Obreros Permanentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, es ad honórem. Artículo Noveno.- Los miembros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM, deberán ser acreditados o designados mediante Resolución de Alcaldía u otro acto administrativo en caso de delegación. Artículo Décimo.- El Comité de Administración del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, tendrá entre otras las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Anual de Trabajo y aprobarlo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año. b) Sujetarse a las normas establecidas a través del presente reglamento u otras establecidas mediante acuerdo de los representantes sindicales del personal obrero y de la Administración Municipal, debidamente refrendados mediante acto administrativo. c) Elaborar y proponer las modifi caciones del presente Reglamento, así como la aprobación de normas complementarias que sean necesarias. d) Normar el otorgamiento de los Premios Honorífi cos de Estímulo. e) Controlar los depósitos efectuados en la cuenta bancaria del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM. f) Adoptar decisiones respecto a la correcta administración del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, dejando constancia de ello en un Libro de Actas y autorizar en forma mancomunada los egresos, fi rmando para ello los documentos relacionados a la cuenta bancaria abierta a nombre del precitado fondo. g) Emitir y presentar Informes y Rendición de cuentas mensualmente a la Administración Municipal y al Sindicato de Obreros Permanentes de San Juan de Lurigancho, pudiendo para tal efecto ser asesorado por un profesional competente designado y/o contratado. h) Presentar al Titular del Pliego copia del Acta de Instalación del Comité de Administración, Plan Anual de Trabajo y Plan Anual de Utilización del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año; así corno también el Informe Final de las actividades desarrolladas durante su gestión anualmente durante el mes de enero de cada año. i) Mantener un registro pormenorizado de la aplicación del Fondo de Asistencia Social del Obrero Municipal - FASOM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, precisando fechas, montos, descuentos y benefi cios entre otros. j) Colaborar con la institución en el desarrollo de actividades en benefi cio de los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. k) Otras que se encuentren enmarcadas dentro de la fi nalidad y objetivos del FASOM.