Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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pueden ser los titulares de la deuda tributaria, no obstante, el servicio puede ser prestado por los hijos, hermanos o familiares directos de este. PARA BIENES: Articulo 9º.- La Solicitud de Acogimiento a la Ordenanza Nº 161 para el pago de la deuda tributaria por bienes debe contener los siguientes requisitos: - MORDAZA de DNI del titular. - Solicitud segun formato 003 que sera entregado en mesa de partes de la Municipalidad, en donde se indique, nombres completos, numero de DNI, direccion, codigo de predio, codigo de contribuyente, datos del o de los bienes que ofrece para el pago de la deuda y otros datos que resulten necesarios. - MORDAZA de los documentos que acreditan la propiedad del bien. Articulo 10º.- El plazo de tramite de canje no podra exceder a 30 dias calendario. La Gerencia General Municipal remitira el expediente a la Gerencia de Administracion quien a su vez remite el expediente a la Subgerencia Humanos y Logisticos para que, previa verificacion, elabore un informe tecnico en la que se senale como minimo el estado en la que se encuentra el bien, las condiciones y caracteristicas, antiguedad, la valorizacion (de acuerdo a los estandares y precios del mercado) entre otros aspectos que considere necesarios, senalando, de ser el caso, que el bien se encuentra en buen estado de conservacion y es de utilidad para el mantenimiento de los servicios municipales, para cuyo efecto debera coordinar con las respectivas areas usuarias. El Informe y los antecedentes, seran remitidos a la Gerencia General Municipal, quien luego de calificar favorablemente el expediente, elevara un Informe al despacho de Alcaldia para la aprobacion de la solicitud mediante Resolucion de Alcaldia en la que se senale el valor del bien. Articulo 11º.- Cuando el valor del bien materia de Canje de Deuda exceda las 10 UIT, este sera evaluado por un perito autorizado y aprobado por el Concejo Municipal. Articulo 12º.- Los bienes que MORDAZA objeto de canje de deuda, debe ser de propiedad del Contribuyente deudor, de ser el caso, libre de cargas. Una vez aprobado el canje de la deuda tributaria por el bien que se ofrece, el contribuyente esta en la obligacion de formalizar la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo mediante documento privado o escritura publica, entregando de ser el caso, el comprobante de compra o la escritura publica de compra venta. Una vez formalizado la transferencia, el bien es considerado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y se inscriben en el Margesi de Bienes Municipales. El expediente, con lo actuado, sera remitido a la Gerencia de Rentas, para que proceda a emitir la Resolucion Gerencial por el que da por cancelada la deuda tributaria por el monto senalado en la respectiva Resolucion de Alcaldia. En caso de que el valor del inmueble sea superior a la deuda tributaria que mantiene el contribuyente, la Municipalidad no puede cancelar la diferencia. Solo en casos excepcionales y previa autorizacion del titular, se podra compensar la diferencia a deudas tributarias futuras. Articulo 13º.- Los problemas que se presente en la interpretacion del presente reglamento asi como lo que no se encuentra previsto o contemplado seran resueltos por Resolucion de Alcaldia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www. munichaclacayo.gob.pe ). Segunda.- APROBAR el Formatos 001 Solicitud de Canje de Deudas por Servicios, Formato 002 Convenio de Prestacion de Servicios y Formato 003 Solicitud de Canje de Deudas por Bienes. 167798-1

Sancionan a ex funcionario de la Municipalidad con cese temporal sin goce de remuneraciones
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 082-08 Chaclacayo, 12 de febrero de 2008 VISTO: El Expediente Nº 1542-05, y la Resolucion Gerencial Nº 031-2007-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe Nº 001-2008-CEPADF/MDCH de la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios para funcionarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 031-2007GGM/MDCH, de fecha 2 de octubre del 2007, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por presuntas irregularidades observadas durante la tramitacion del procedimiento administrativo iniciado por la empresa SEUL LEE mediante Expediente Nº 1542-06 y en el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678; Que, el procesado ha sido debidamente notificado conforme a Ley, con la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, habiendo solicitado ampliacion del plazo y presentado sus descargos los mismos que se encuentran amparados en los fundamentos esgrimidos en el escrito de fecha 22 de octubre de 2007; Que, de la revision de toda la documentacion presentada por la Empresa Seul Lee S.A. en el Expediente Nº 1542-06 de fecha 25.06.06, no se ha encontrado los siguientes documentos: el Formato de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil ni, mucho menos la opinion tecnica favorable de dicha Oficina quien solo a traves de su responsable y mediante Proveido Nº 028-06-STDC/MDCH de fecha 02.08.2006 solicito la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica para dar tramite y finalmente no adjunto la Autorizacion Sectorial correspondiente, conforme lo senala la Ley Nº 27796 y su reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 009-2002-MINCETUR; documentos ni procedimientos (de solicitar opinion legal previa) que no se ha tenido en cuenta al momento de expedir la Resolucion de Administracion Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 ni mucho menos al autorizar y suscribir la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678; Que, sobre el particular, el ex funcionario en sus descargos expresa que: "...en el expediente se puede ver el certificado de Compatibilidad de Uso Favorable..." y "...existe comprobante de pago en el expediente Nº 26741336 por la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil y la Autorizacion Sectorial de acuerdo a la Ley Nº 27796..." agrega que se expidio la Licencia Municipal de Funcionamiento pues advirtieron de "...la existencia de una accion de amparo..." y segun indica porque "...el MORDAZA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH ... no contaba con el requisito de ratificacion por parte de la Municipalidad de Lima..."; sin embargo, el ex funcionario no tiene en cuenta que si bien en el expediente obra la MORDAZA del Certificado de Compatibilidad de Uso, no se encuentra el Informe Tecnico Favorable de la Oficina de Defensa Civil ni mucho menos la autorizacion sectorial otorgada por el MINCETUR (documento que debio presentarse conforme se senala en el Informe Legal que obra a fs. 57). En cuanto a la no ratificacion del MORDAZA, esta resulta irrelevante, toda vez que, solo se somete a dicho MORDAZA las tasas y derechos (por ser materia tributaria) y no los procedimientos administrativos; Que, por otro lado, el articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 107MDCH no describe ni senala entre las funciones de la Gerencia de Administracion Tributaria ni ninguna de las unidades que dependen de dicha Gerencia, la facultad de conocer, tramitar ni expedir la Licencia de Apertura de Establecimiento; facultad que mas bien ha sido otorgada a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y a la Division

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