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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367271 pueden ser los titulares de la deuda tributaria, no obstante, el servicio puede ser prestado por los hijos, hermanos o familiares directos de éste. PARA BIENES: Artículo 9º.- La Solicitud de Acogimiento a la Ordenanza Nº 161 para el pago de la deuda tributaria por bienes debe contener los siguientes requisitos: - Copia de DNI del titular. - Solicitud según formato 003 que será entregado en mesa de partes de la Municipalidad, en donde se indique, nombres completos, número de DNI, dirección, código de predio, código de contribuyente, datos del o de los bienes que ofrece para el pago de la deuda y otros datos que resulten necesarios. - Copia de los documentos que acreditan la propiedad del bien. Artículo 10º.- El plazo de trámite de canje no podrá exceder a 30 días calendario. La Gerencia General Municipal remitirá el expediente a la Gerencia de Administración quien a su vez remite el expediente a la Subgerencia Humanos y Logísticos para que, previa verifi cación, elabore un informe técnico en la que se señale como mínimo el estado en la que se encuentra el bien, las condiciones y características, antigüedad, la valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado) entre otros aspectos que considere necesarios, señalando, de ser el caso, que el bien se encuentra en buen estado de conservación y es de utilidad para el mantenimiento de los servicios municipales, para cuyo efecto deberá coordinar con las respectivas áreas usuarias. El Informe y los antecedentes, serán remitidos a la Gerencia General Municipal, quien luego de califi car favorablemente el expediente, elevará un Informe al despacho de Alcaldía para la aprobación de la solicitud mediante Resolución de Alcaldía en la que se señale el valor del bien. Artículo 11º.- Cuando el valor del bien materia de Canje de Deuda exceda las 10 UIT, éste será evaluado por un perito autorizado y aprobado por el Concejo Municipal. Artículo 12º.- Los bienes que sean objeto de canje de deuda, debe ser de propiedad del Contribuyente deudor, de ser el caso, libre de cargas. Una vez aprobado el canje de la deuda tributaria por el bien que se ofrece, el contribuyente está en la obligación de formalizar la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo mediante documento privado o escritura pública, entregando de ser el caso, el comprobante de compra o la escritura pública de compra venta. Una vez formalizado la transferencia, el bien es considerado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y se inscriben en el Margesí de Bienes Municipales. El expediente, con lo actuado, será remitido a la Gerencia de Rentas, para que proceda a emitir la Resolución Gerencial por el que da por cancelada la deuda tributaria por el monto señalado en la respectiva Resolución de Alcaldía. En caso de que el valor del inmueble sea superior a la deuda tributaria que mantiene el contribuyente, la Municipalidad no puede cancelar la diferencia. Solo en casos excepcionales y previa autorización del titular, se podrá compensar la diferencia a deudas tributarias futuras. Artículo 13º.- Los problemas que se presente en la interpretación del presente reglamento así como lo que no se encuentra previsto o contemplado serán resueltos por Resolución de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe ). Segunda.- APROBAR el Formatos 001 Solicitud de Canje de Deudas por Servicios, Formato 002 Convenio de Prestación de Servicios y Formato 003 Solicitud de Canje de Deudas por Bienes. 167798-1Sancionan a ex funcionario de la Municipalidad con cese temporal sin goce de remuneraciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 082-08 Chaclacayo, 12 de febrero de 2008VISTO: El Expediente Nº 1542-05, y la Resolución Gerencial Nº 031-2007-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe Nº 001-2008-CEPADF/MDCH de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios para funcionarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 031-2007- GGM/MDCH, de fecha 2 de octubre del 2007, se instaura proceso administrativo disciplinario al economista Víctor Caman Mendoza – Ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por presuntas irregularidades observadas durante la tramitación del procedimiento administrativo iniciado por la empresa SEUL LEE mediante Expediente Nº 1542-06 y en el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678; Que, el procesado ha sido debidamente notifi cado conforme a Ley, con la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, habiendo solicitado ampliación del plazo y presentado sus descargos los mismos que se encuentran amparados en los fundamentos esgrimidos en el escrito de fecha 22 de octubre de 2007; Que, de la revisión de toda la documentación presentada por la Empresa Seúl Lee S.A. en el Expediente Nº 1542-06 de fecha 25.06.06, no se ha encontrado los siguientes documentos: el Formato de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil ni, mucho menos la opinión técnica favorable de dicha Ofi cina quien sólo a través de su responsable y mediante Proveído Nº 028-06-STDC/MDCH de fecha 02.08.2006 solicitó la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica para dar trámite y fi nalmente no adjuntó la Autorización Sectorial correspondiente, conforme lo señala la Ley Nº 27796 y su reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 009-2002-MINCETUR; documentos ni procedimientos (de solicitar opinión legal previa) que no se ha tenido en cuenta al momento de expedir la Resolución de Administración Tributaria y Rentas Nº 0441-2006 ni mucho menos al autorizar y suscribir la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 678; Que, sobre el particular, el ex funcionario en sus descargos expresa que: “…en el expediente se puede ver el certifi cado de Compatibilidad de Uso Favorable…” y “…existe comprobante de pago en el expediente Nº 26741336 por la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y la Autorización Sectorial de acuerdo a la Ley Nº 27796…” agrega que se expidió la Licencia Municipal de Funcionamiento pues advirtieron de “…la existencia de una acción de amparo…” y según indica porque “…el TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH … no contaba con el requisito de ratifi cación por parte de la Municipalidad de Lima…”; sin embargo, el ex funcionario no tiene en cuenta que si bien en el expediente obra la copia del Certifi cado de Compatibilidad de Uso, no se encuentra el Informe Técnico Favorable de la Ofi cina de Defensa Civil ni mucho menos la autorización sectorial otorgada por el MINCETUR (documento que debió presentarse conforme se señala en el Informe Legal que obra a fs. 57). En cuanto a la no ratifi cación del TUPA, ésta resulta irrelevante, toda vez que, sólo se somete a dicho proceso las tasas y derechos (por ser materia tributaria) y no los procedimientos administrativos; Que, por otro lado, el artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 107-MDCH no describe ni señala entre las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria ni ninguna de las unidades que dependen de dicha Gerencia, la facultad de conocer, tramitar ni expedir la Licencia de Apertura de Establecimiento; facultad que más bien ha sido otorgada a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y a la División