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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367270 En uso de las facultades conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica Municipalidades – Ley Nº 27972; ORDENANZA: CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR BIENES Y SERVICIOS Artículo Primero.- La deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, se podrá pagar en bienes y servicios, con la autorización correspondiente, dichos pagos serán valuados en moneda nacional. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a emitir los actos administrativos y reglamentarios necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- En el caso del pago de deuda tributaria por servicios, la Asistencia Social (DEMUNA) se encargará de determinar la situación económica real del solicitante. Artículo Cuarto.- Los bienes y servicios recibidos como medio de pago deben ser idóneos para incrementar el patrimonio de la municipalidad y/o ser útiles para las prestaciones de servicios que se brinda. Artículo Quinto.- Los expedientes sobre solicitud de pago de deudas tributarias, con bienes y servicios, que a la fecha de la dación de la presente ordenanza se encuentran en trámite se acogerán a los alcances de lo dispuesto en la misma. Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 010-99 y la Ordenanza Municipal Nº 141. Artículo Séptimo.- ENCARGAR la aplicación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia General Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 167795-1 Aprueban Reglamento de Aplicación de la Ordenanza Nº 161 que autoriza canje de deudas tributarias por bienes y servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-08-MDCH Chaclacayo, 14 de febrero del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO: CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 161, de fecha 31 de Enero del 2008, se aprobó la Ordenanza de Canje de Deudas Tributarias por Bienes y Servicios, la misma que en su artículo segundo autoriza al Alcalde a la reglamentación de la misma; Estando a lo establecido por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la aplicación de la Ordenanza Nº 161, la misma que consta de trece (13) artículos y dos (02) Disposiciones Finales.Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia General Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Gerencia de Servicios a la Ciudad. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 161 QUE AUTORIZA EL CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR BIENES Y SERVICIOS GENERALIDADES: Artículo 1º: El objeto de la presente norma, es establecer los mecanismos, requisitos y procedimientos para la aplicación de la Ordenanza Nº 161 que autoriza el Canje de Deuda Tributarias por Bienes y Servicios, para que las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas en materia tributaria municipal, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y multas administrativas, puedan extinguir dichas deudas con la prestación de servicios o con bienes. DEL PROCEDIMIENTO PARA SERVICIOS: Artículo 2º.- La Solicitud de Acogimiento a la Ordenanza Nº 161 para el pago de la deuda tributaria por servicios debe contener los siguientes requisitos: - Copia de DNI del titular. En caso de que el servicio sea prestado por otra persona, además deberá adjuntar copia de DNI de este último. - Solicitud según formato 001 que será entregado en mesa de partes de la Municipalidad, en donde se indique, nombres completos, número de DNI, dirección, código de predio, código de contribuyente, número de personas que forman parte de la familia y/o dependen, ingreso mensual, entre otros aspectos que señala el formato. - Documento simple por el que dos (02) vecinos contiguos y/o colindantes al predio de su propiedad manifi esten su solidaridad. Artículo 3º.- Una vez recibida la solicitud, ésta debe ser remitida a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano para su respectiva verifi cación y para que se elabore el respectivo informe socio – económico que estará a cargo del profesional de la DEMUNA. La solicitud y el Informe serán remitidos a la Gerencia General Municipal para su respectiva evaluación. Artículo 4º.- Corresponde a la Gerencia General Municipal en coordinación con la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos y Logísticos, la califi cación del tiempo de servicio para el canje y el monto de la contraprestación. Dichos aspectos se establecerá en el Formato Nº 002 (convenio de prestación de servicios) y se determinará de acuerdo a la necesidad del servicio del área usuaria, al tipo de servicios que se brinde (limpieza de calles, parques y jardines, construcción, ofi cina, etc.) y a la deuda mantenida por el contribuyente. Artículo 5º.- Con la califi cación favorable de la Gerencia General Municipal, el expediente será enviado al área usuaria para la prestación del servicio. Con la conformidad de servicios de la respectiva área, el expediente será remitido a la Gerencia de Rentas, para que proceda a emitir la Resolución Gerencial por el que se da por cancelada la deuda tributaria por el monto señalado en el Formato Nº 002. Artículo 6º.- Solamente se acogerán a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 161 para el canje de sus deudas tributarias por servicios, los contribuyentes cuyas deudas no pasen una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 7º.- En lo que respecta al tiempo de duración del servicio, éste por ningún concepto excederá los 90 días, y solo se podrá acoger al benefi cio del canje una sola vez por cada ejercicio. Artículo 8º.- Los Contribuyentes que se acojan a los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 161, solo