Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

las caracteristicas fisicoquimicas y/o Microbiologicas del agua potable. Desinfeccion.- MORDAZA al que se somete el agua para eliminar o inactivar microorganismos patogenos. Distribuidoras de agua potable.- Persona natural o juridica agrupadas en empresas, comites u otra forma de organizacion societaria, dedicada a la comercializacion del agua potable a traves de camiones cisterna. Hipoclorito.- Sustancia quimica liquida o solida compuesta de sodio o calcio que forman iones hipocloritos al disolverse en agua; Inspeccion higienico-sanitaria.- Actividad que permite evaluar, controlar y fiscalizar las condiciones Higienico Sanitarias de los surtidores y los Camiones Cisterna. Servicios.- Actividades economicas que se ofrecen en el MORDAZA para el abastecimiento del agua potable, en forma de surtidores y distribuidoras, a cambio de una retribucion. Registro metropolitano de surtidores y distribuidores de agua potable.- Registro que permitira suscribir a todos los surtidores y camiones cisternas que se encuentran en actividad en MORDAZA Metropolitana. La vigencia es anual . Surtidor.- Instalacion conectada a una fuente de agua subterranea o sistema de distribucion que aprovisiona agua potable a los camiones cisternas y que reune las condiciones senaladas en la presente Ordenanza. Surtidor informal.- Instalacion conectada a una fuente de agua subterranea o sistema de distribucion sin autorizacion municipal que aprovisiona agua potable a los camiones cisternas. 167873-1

Articulo Cuarto.- Son funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 3. Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. 4. Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Articulo Quinto.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ancon no ejerce funciones ni actos de Gobierno. Articulo Sexto.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital, se reune dos veces al ano en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA Distrital o a peticion del 40 % de los miembros con una anticipacion de la convocatoria de 48 horas. Una sesion ordinaria, se desarrollara para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Distrital y Presupuesto Participativo Distrital. Articulo Setimo.- El Consejo de Coordinacion Local promueve encuentros Distritales Funcionales y Asambleas Territoriales. Articulo Octavo.- Para el cumplimiento de las funciones, la Municipalidad proporcionara el apoyo logistico y otros que MORDAZA necesarios. Articulo Noveno.- Para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Siendo su naturaleza la concertacion, los acuerdos en las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital se toman por consenso. La dirimencia en ausencia de acuerdos por consenso, estara a cargo del MORDAZA de Ancon. Articulo Decimo.- Los representantes de las Organizaciones Sociales de Ancon ante el Consejo de Coordinacion Local ejercen el cargo por un periodo de dos (2) anos calendario, contados desde la fecha de su eleccion. No existe un periodo de reeleccion inmediata. En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el delegado accesitario de la MORDAZA de Representacion respectiva, quien completa el periodo de representacion del titular. Articulo Decimo Primero.- Los representantes de las organizaciones sociales ante el Consejo de Coordinacion Local, tienen como deber: 1. Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local. 2. Asumir y presentar al Consejo de Coordinacion Local las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales de Ancon. 3. Presentar colectiva o individualmente informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Articulo Tercero, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido a las organizaciones inscritas en el Registro de Instituciones y Organizaciones de Ancon y a la Ciudadania en general. 4. Asistir a las reuniones de la Asamblea de delegados(as), electores a las que MORDAZA convocados y a las Asambleas de las organizaciones que lo soliciten. 5. Asistir a los procesos de elaboracion del Presupuesto Participativo. Articulo Decimo Segundo.- Los representantes de las organizaciones sociales ante el Consejo de Coordinacion Local, tienen los siguientes derechos: 1. Acceder y recibir informacion de cada una de las areas administrativas y de trabajo de la Municipalidad. 2. Recibir MORDAZA del acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal cuando lo soliciten. 3. Convocar a los delegados(as), electores y/o ciudadania en general de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. 4. Ser informados por los otros representantes de las organizaciones ante el Consejo de Coordinacion Local,

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ancon
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancon mediante Oficio Nº 089-2008-SG/MDA, recibido el 22 de febrero de 2008) ORDENANZA Nº 113-2007-MDA Ancon, 16 de junio del 2007 VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes N° 117-2007-OAJ/MDA del 14 de junio del 2007 y N° 120-2007-OAJ/MDA del 15 de junio del 2007 de la Oficina de Asesoria Juridica, los Informes Nº 196-2007/GDS-MDA del 15 de junio del 2007 y N° 193-2007/GDS-MDA del 15 de junio del 2007 de la Gerencia de Desarrollo Social; El pleno del Concejo Distrital de Ancon, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE ANCON Articulo Primero.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales. Esta integrado por el MORDAZA Distrital, quien lo preside, los Regidores y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le senala el presente Reglamento y la legislacion de la materia. Articulo Segundo.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar el funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ancon. Articulo Tercero.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ancon esta integrado por el MORDAZA del distrito, siete regidores del distrito, tres representantes de las Sociedad Civil elegidos democraticamente de acuerdo a la Ordenanza correspondiente. No reciben dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion de parte de la Municipalidad Distrital de Ancon.

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