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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367266 las características fi sicoquímicas y/o Microbiológicas del agua potable. Desinfección.- Proceso al que se somete el agua para eliminar o inactivar microorganismos patógenos. Distribuidoras de agua potable.- Persona natural o jurídica agrupadas en empresas, comités u otra forma de organización societaria, dedicada a la comercialización del agua potable a través de camiones cisterna. Hipoclorito .- Sustancia química líquida o sólida compuesta de sodio o calcio que forman iones hipocloritos al disolverse en agua; Inspección higiénico-sanitaria.- Actividad que permite evaluar, controlar y fi scalizar las condiciones Higiénico Sanitarias de los surtidores y los Camiones Cisterna. Servicios.- Actividades económicas que se ofrecen en el mercado para el abastecimiento del agua potable, en forma de surtidores y distribuidoras, a cambio de una retribución. Registro metropolitano de surtidores y distribuidores de agua potable.- Registro que permitirá suscribir a todos los surtidores y camiones cisternas que se encuentran en actividad en Lima Metropolitana. La vigencia es anual . Surtidor.- Instalación conectada a una fuente de agua subterránea o sistema de distribución que aprovisiona agua potable a los camiones cisternas y que reúne las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Surtidor informal.- Instalación conectada a una fuente de agua subterránea o sistema de distribución sin autorización municipal que aprovisiona agua potable a los camiones cisternas. 167873-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón mediante Ofi cio Nº 089-2008-SG/MDA, recibido el 22 de febrero de 2008) ORDENANZA Nº 113-2007-MDA Ancón, 16 de junio del 2007VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Infor- mes N° 117-2007-OAJ/MDA del 14 de junio del 2007 y N° 120-2007-OAJ/MDA del 15 de junio del 2007 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 196-2007/GDS-MDA del 15 de junio del 2007 y N° 193-2007/GDS-MDA del 15 de junio del 2007 de la Gerencia de Desarrollo Social; El pleno del Concejo Distrital de Ancón, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Al-calde Distrital, quien lo preside, los Regidores y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le señala el presente Reglamento y la legislación de la materia. Artículo Segundo.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad normar el funcionamiento del Consejo de Coordi-nación Local Distrital de Ancón. Artículo Tercero.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón está integrado por el Alcalde del distrito, siete regidores del distrito, tres representantes de las So-ciedad Civil elegidos democráticamente de acuerdo a la Ordenanza correspondiente. No reciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación de parte de la Municipalidad Dis-trital de Ancón.Artículo Cuarto.- Son funciones del Consejo de Coor- dinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desa-rrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Munici- pal Distrital. Artículo Quinto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón no ejerce funciones ni actos de Gobier-no. Artículo Sexto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, se reúne dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital o a petición del 40 % de los miembros con una anticipación de la convocatoria de 48 horas. Una sesión ordinaria, se desarrollará para coordinar, concertar y pro-poner el Plan de Desarrollo Distrital y Presupuesto Parti-cipativo Distrital. Artículo Sétimo.- El Consejo de Coordinación Local promueve encuentros Distritales Funcionales y Asam-bleas Territoriales. Artículo Octavo.- Para el cumplimiento de las funcio- nes, la Municipalidad proporcionará el apoyo logístico y otros que sean necesarios. Artículo Noveno.- Para la instalación y funcionamien- to del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Siendo su naturaleza la concertación, los acuerdos en las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital se toman por consenso. La dirimencia en ausencia de acuer-dos por consenso, estará a cargo del Alcalde de Ancón. Artículo Décimo.- Los representantes de las Organi- zaciones Sociales de Ancón ante el Consejo de Coordi-nación Local ejercen el cargo por un período de dos (2) años calendario, contados desde la fecha de su elección. No existe un período de reelección inmediata. En caso de vacancia, asume inmediatamente el cargo el delegado ac-cesitario de la Zona de Representación respectiva, quien completa el periodo de representación del titular. Artículo Décimo Primero.- Los representantes de las organizaciones sociales ante el Consejo de Coordinación Local, tienen como deber: 1. Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Co-ordinación Local. 2. Asumir y presentar al Consejo de Coordinación Lo- cal las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales de Ancón. 3. Presentar colectiva o individualmente informes por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en el Artículo Tercero, sobre los actos realizados en cum-plimiento del mandato recibido a las organizaciones ins-critas en el Registro de Instituciones y Organizaciones de Ancón y a la Ciudadanía en general. 4. Asistir a las reuniones de la Asamblea de delegados(as), electores a las que sean convocados y a las Asambleas de las organizaciones que lo soliciten. 5. Asistir a los procesos de elaboración del Presupues- to Participativo. Artículo Décimo Segundo.- Los representantes de las organizaciones sociales ante el Consejo de Coordina-ción Local, tienen los siguientes derechos: 1. Acceder y recibir información de cada una de las áreas administrativas y de trabajo de la Municipalidad. 2. Recibir copia del acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal cuando lo soliciten. 3. Convocar a los delegados(as), electores y/o ciuda- danía en general de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean con-veniente. 4. Ser informados por los otros representantes de las organizaciones ante el Consejo de Coordinación Local,